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DECRETO LOCAL 021 DE 2021(Noviembre 24)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L”., establece cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.
Que de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021 Modificaciones al anexo del Decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que una vez realizada la validación con los profesionales del Fondo a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento se evidencio que algunas de las proyecciones planteadas en la vigencia 2021, ya fueron suplidas o no son necesarias en su totalidad para lo que queda de este año y que por otra parte nuevos requerimientos han surgido en rubros diferentes, que obligan a la entidad a hacer uso de la figura de un traslado presupuestal para atender la coyuntura actual y que requiere una atención prioritaria.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe requiere acreditar recursos para atender los compromisos previstos en la vigencia en los siguientes conceptos; productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible, servicios de telecomunicaciones móviles, servicios de protección (guardas de seguridad), multas y sanciones por un valor de CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SESENTA Y UN PESOS ($115.150.061) M/CTE, para el buen funcionamiento de la Alcaldía Local. Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, tiene una apropiación disponible en el presupuesto para los siguientes rubros; bebidas CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000), dotación (prendas de vestir y calzado) UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000), productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000), Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000), Muebles; otros bienes transportables n.c.p. CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000), servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($18.834.800), una vez revisada la necesidad y la oportunidad de adelantar las adquisiciones de bienes y servicios se evidencio que las mismas no responden a un servicio que deba ser adquirido a priori o no se utilizaran la totalidad de los recursos, razón por la cual se trasladaran a otros rubros para atender necesidades más urgentes para la Alcaldía local.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en el presupuesto establecido para el rubro de químicos básicos el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000) y servicios de limpieza general CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($151.360.000) una vez adelantada la contratación del servicio de aseo y cafetería mediante la orden de compra 70180 del 01 de junio de 2021, se evidencio que la necesidad será suplida con un valor inferior, razón por la que se cuenta con un saldo disponible de químicos básicos por valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($2.942.958) y VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($ 22.272.303) en el rubro de servicios de limpieza general, para financiar el presente traslado.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en el presupuesto establecido para el rubro de equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC de limpieza general el valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000) una vez adelantada la adquisición de escaners por valor de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($17.258.940) mediante la orden de compra 75043 del 2021, se evidenció que el saldo por ejecutar es alto con respecto a las necesidades por contratar ya que se superarían los 40SMLV, por lo que en aras de hacer un uso eficiente de los recursos se pretenden trasladar VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/ CTE ($25.000.000) para atender diversas necesidades de la Alcaldía local.
Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal – SAP, para garantizar la Disponibilidad de estos.
Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, mediante oficio No. 2021EE257727O1 del 24 de noviembre del 2021.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los 24 días del mes de noviembre de 2021.
EDUARD HUMBERTO QUUINTANA ARELLANO
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe |
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