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DECRETO LOCAL 022 DE 2021
(Diciembre 10)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL”, establece cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.
Que de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021 Modificaciones al anexo del Decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que una vez realizada la validación con los profesionales del Fondo a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento se evidencio que algunas de las proyecciones planteadas en la vigencia 2021, ya fueron suplidas o no son necesarias en su totalidad para lo que queda de este año y que por otra parte nuevos requerimientos han surgido en rubros diferentes, que obligan a la entidad a hacer uso de la figura de un traslado presupuestal para atender la coyuntura actual y que requiere una atención prioritaria.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe requiere acreditar recursos para atender los compromisos previstos en la vigencia en los siguientes conceptos; servicios de limpieza general, servicios de telefonía fija, servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo, servicios de protección (guardas de seguridad), servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos por un valor de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($41.709.970) M/CTE, para el buen funcionamiento de la Alcaldía Local.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, tiene una apropiación disponible en el presupuesto para los siguientes rubros; Energía $6.200.000, Aseo $5.509.970, Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte $30.000.000, una vez revisada la necesidad y la oportunidad de adelantar las adquisiciones de bienes y servicios se evidencio que las mismas ya fueron suplidas o no se utilizaran la totalidad de los recursos, razón por la cual se trasladaran a otros rubros para atender necesidades más urgentes para la Alcaldía local.
Que el presupuesto establecido para el rubro de Energía es de ciento tres millones de pesos m/cte. ($103.000.000) sin embargo y dado que sólo falta por cancelar las facturas programadas para pagar en el mes de diciembre y que el promedio mensual de las mismas no supera los $6.000.000 m/cte., se traslada el recuro sobrante para atender necesidades más urgentes de la Alcaldía Local.
Que el presupuesto establecido para el rubro de aseo es de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil de pesos m/cte. ($9.495.000) sin embargo y dado que para la vigencia 2021 no es necesario realizar más pagos de factura por este servicio, se traslada el recurso sobrante para atender necesidades más urgentes de la Alcaldía Local.
Que el presupuesto establecido para el rubro servicios de mantenimiento y reparación de maquina y equipo de transporte es de ochenta millones de pesos m/cte. ($80.000.000) sin embargo, una vez revisada la necesidad y la oportunidad de adelantar dicha adquisición se evidenció que la misma tenía por objeto realizar el mantenimiento de la maquinaria amarilla propiedad del Fondo, y dadas las características del servicio que dicha maquinaria presta es procedente realizar la contratación con recursos de proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local. Ya se habían trasladado de este rubro treinta millones de pesos m/ cte. ($30.000.000), por lo que por lo que se considera pertinente realizar el traslado de treinta millones de pesos m/cte. ($30.000.000) para responder a otras necesidades que deben ser atendidas con mayor prioridad y de mayor pertinencia dadas las condiciones del gasto.
Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal - SAP, para garantizar la Disponibilidad de estos.
En mérito de lo anteriormente expuesto.
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los 10 días del mes de diciembre del año 2021.
EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe |