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DECRETO LOCAL 013 DE 2021
(Diciembre 09))
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2021.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º del Decreto 192 del 2 de junio de 2021 estipula sobre las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación:
“Artículo 10. - Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, modificó el procedimiento para el trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, los cuales tratándose de rubros que componen adquisición de bienes y servicios no requieren concepto previo y favorable.
Que, en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá a noviembre 30 de 2021, al rubro “131020202010601 - Servicios de mensajería” cuenta con una apropiación por la suma de $2.825.000 programados para cubrir los gastos por concepto de servicios de recogida, transporte y entrega de cartas, paquetes y documentos para destinatarios nacionales o extranjeros, prestados por mensajeros que utilicen uno o más medios de transporte y los servicios postales del Fondo.
Que, a la fecha, con cargo a dicha apropiación no se han comprometido los recursos toda vez que el 04 de febrero 2021 se expidió el CDP N° 638 solicitado con Rad N° 20216020000973 del 26 de enero 2021 con el propósito de adicionar el Contrato 419 de2020 con Servicios Postales Nacionales 4/72. Sin embargo, la virtualidad ha logrado disminuir el envío de documentación por correo a dirección y así las cosas se hacen ajustes al proceso y estos recursos se pueden optimizar debido a que no se concretó la adición dado que la proyección de envíos indicó que con el valor original del contrato se podría cerrar la vigencia con total cumplimiento. Por tal razón, es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos asciende a un valor total de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE PESOS ($1.666.114) M/CTE.
Que, se requiere disponer de los recursos suficientes a fin de cubrir los “Otros Servicios generales del Gobierno n.c.p. – Energía” para el pago en el mes de diciembre de 2021 del suministro de electricidad de mes anterior.
Que, en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá a noviembre 30 de 2021, el rubro “131020202040101 – Energía” cuenta con una apropiación por valor de $108.043.161, y tiene una ejecución por la suma de $108 043 161. Igualmente, se realizó la proyección de este servicio público y se determinó que se requiere adicionarlo para poder cumplir con su pago oportunamente, que por efecto del desarrollo del contrato de mantenimiento 445 de 2020 (CONSORCIO CADINGAR CALE) y con el propósito de dar celeridad al mismo, el contratista ha dispuesto jornadas adicionales fuera de horario laboral incluyendo domingos y festivos, adicionalmente se verifica que como parte de la remodelación que se ha realizado no solo se han cambiado varias luminarias que estaban sin servicio y sino que se han instalado nuevas en las zonas que se han ampliado o redistribuido. Claramente estos hechos han dado como resultado un sustancial incremento en el consumo de kWh que hacen deficitaria la proyección final de la vigencia 2021. Por tal motivo, se hace necesario acreditar este rubro en un monto total de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE PESOS ($1.666.114) M/CTE., para garantizar el cumplimiento de las metas planteadas en el plan de gestión del presente año, siendo fundamental para esta Alcaldía.
Que conforme con lo anterior, se considera procedente efectuar un traslado presupuestal, contracreditando el rubro “131020202010601 - Servicios de mensajería” por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE PESOS ($1.666.114) M/CTE., y acreditando el rubro “131020202040101 – Energía” por valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE PESOS ($1.666.114) M/CTE.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, remitir copia a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año2021.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá |