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DECRETO LOCAL 017 DE 2021
(Diciembre 13)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - FDL- y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
Que el mismo numeral establece: “Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.
Que el fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar la adición del contrato del servicio de Vigilancia y guardas de seguridad por un valor de CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 14.184.873) para el funcionamiento y la misionalidad del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, con el fin de dar continuidad al servicio de vigilancia para garantizar la protección y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles a cargo de la entidad. Este servicio es esencial para adelantar la misionalidad del Fondo de Desarrollo Local.
Con el fin de adelantar la adición al contrato de vigilancia y seguridad, se requiere realizar el traslado presupuestal del rubro 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico por un valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES PESOS M/CTE ($ 3.367.123) y el rubro 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros por un valor de DIEZ MILLONES OCHOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETESIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 10.817.750) para acreditar el rubro rubro 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad), por un valor total de CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 14.184.873).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 13 días del mes de diciembre del año 2021.
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Alcalde Local Usaquén |