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DECRETO LOCAL 012 DE 2021
(Diciembre 13)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)
Que, de igual manera, el inciso 2º establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)
Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el manual operativo presupuestal.
Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, estipula:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que el parágrafo único del precitado artículo, menciona que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).” Que después de realizar las contrataciones planeadas y establecidas para la vigencia actual, se evidencia que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en los rubros: 131020202040103 Aseo por valor de $11.000.000; 131020202030401 Servicios de telefonía fija por valor de $4.000.000.
Que después de realizar el análisis presupuestal para cada uno de los rubros, se evidencia que es necesario acreditar recursos en los rubros: 131020202040101 Energía por valor de $11.000.000; 131020202040102 Acueducto y alcantarillado por valor de $4.000.000; lo anterior, para el cumplimiento de las necesidades y obligaciones de la entidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de la vigencia 2021 del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de la vigencia 2021 del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY de acuerdo con el al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto No. 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2021.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy NOTA: Ver Anexos. |
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