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Decreto Local 012 de 2021 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
13/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7314 del 16 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO LOCAL 012 DE 2021

 

(Diciembre 13)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

 

Que, de igual manera, el inciso establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)

 

Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el manual operativo presupuestal.

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, estipula:

 

Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Que el parágrafo único del precitado artículo, menciona que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”


Que después de realizar las contrataciones planeadas y establecidas para la vigencia actual, se evidencia que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en los rubros: 131020202040103 Aseo por valor de $11.000.000; 131020202030401 Servicios de telefonía fija por valor de $4.000.000.

 

Que después de realizar el análisis presupuestal para cada uno de los rubros, se evidencia que es necesario acreditar recursos en los rubros: 131020202040101 Energía por valor de $11.000.000; 131020202040102 Acueducto y alcantarillado por valor de $4.000.000; lo anterior, para el cumplimiento de las necesidades y obligaciones de la entidad.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de la vigencia 2021 del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

CONTRACRÉDITOS

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$15.000.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

$15.000.000

1310202

Adquisición diferente de activos no financieros

$15.000.000

131020202

Adquisición de servicios

$15.000.000

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$4.000.000

1310202020304

Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información

$4.000.000

131020202030401

Servicios de telefonía fija

$4.000.000

13102020204

Servicios administrativos del gobierno

$11.000.000

1310202020401

Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p

$11.000.000

131020202040103

Aseo

$11.000.000

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$15.000.000

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de la vigencia 2021 del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY de acuerdo con el al siguiente detalle:

 

 

CRÉDITOS

 

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

$15.000.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

 

$15.000.000

1310201

Adquisición de activos no financieros

 

$15.000.000

131020202

Adquisición de servicios

 

$15.000.000

13102020204

Servicios administrativos del gobierno

 

$15.000.000

1310202020401

Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p

 

$15.000.000

131020202040101

Energía

 

$11.000.000

131020202040102

Acueducto y alcantarillado

 

$4.000.000

 

 

TOTAL CRÉDITOS

$15.000.000

 

Artículo 3. Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto No. 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2021.

 

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Local de Kennedy


NOTA: Ver Anexos.