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Decreto Local 012 de 2021 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
19/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7319 del 21 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2021

 

(Noviembre 19)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021

 

El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:

 

“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

 

Que, una vez revisada la ejecución de los recursos de los rubros Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles, Servicios de seguros de Salud ediles, Servicios de seguros generales de responsabilidad, Servicios de seguro obligatorio de accidentes y Servicios de preparación de documentos y otros servicios, se considera que ya se han comprometido los recursos necesarios para garantizar los servicios requeridos por el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia 2021, por lo que los recursos a contracreditar no se requerirán en los meses que restan para culminar el año en mención.

 

Que, con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el pago de los servicios de acueducto y alcantarillado, energía y aseo de las diferentes sedes administradas por la Alcaldía Local durante lo que resta de la vigencia 2021, se requiere trasladar recursos a estos rubros presupuestales debido a su importancia en la operación diaria de la Entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito o un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles, Servicios de seguros de Salud ediles, Servicios de seguros generales de responsabilidad, Servicios de seguro obligatorio de accidentes y Servicios de preparación de documentos y otros servicios, Acueducto y alcantarillado, Aseo, Energía”:

 

 

Artículo 2. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 3. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2021.

 

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA

 

Alcalde Local de Tunjuelito