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Decreto 1725 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
15/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1725 DE 2021

 

(Diciembre 15)


Derogado por el art. 2°, Decreto 2614 de 2022


Por el cual se fija el auxilio de transporte

 

El Presidente de la República de Colombia

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y, en particular, las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992,


Ver: Decreto Nacional 2614 de 2022: Salario Mínimo 2013


DECRETA:

 

Artículo 1°. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintidós (2022), y deroga el Decreto 1786 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2021.

 

Presidente

 

 IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO


Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

 ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

 

Ministro del Trabajo


 OLGA LUCIA RAMIREZ DUARTE


Viceministra de Infraestructura, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Transporte