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Decreto Local 002 de 2021 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
04/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2021

 

(Marzo 04)

 

Por medio del cual se efectúa una Modificación interna entre gastos de Funcionamiento al presupuesto del Fondo de desarrollo local de Ciudad Bolivar para la vigencia fiscal 2021

 

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el  Decreto No. 372 del 30 de agosto  de 2010,  “Por  el  cual  se  reglamenta el proceso  presupuestal  de  los  Fondos de  Desarrollo Local- F.D.L.”,  en  su artículo 31, y Resolución  No. SDH-000383 del 15 de  septiembre  de 2010, “Por medio de la  cual se  adopta el  Manual  del  proceso presupuestal  de los  Fondos  de  Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral  4.1, los  cuales consagran que: “los  traslados  presupuestales dentro  del  mismo  agregado  se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.  Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

 

Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”, para la vigencia 2021, necesita ajustar los gastos de Funcionamiento 1.3.1.2.02.02.02.0001.004 Servicios de seguros de vida individual de los Ediles, 1.3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores, 1.3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), para financiar el rubro 1.3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción y el rubro 1.3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de reparación general y mantenimiento, para financiar el rubro de 1.3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad)

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP- N° 000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTAICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/ CTE. ($27.685.498), conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACREDITOS

 

 

CODIGO PRESUPUESTAL

NOMBRE

 

1.3

GASTOS

27.685.498

1.3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

27.685.498

1.3.1.2

Adquisición de bienes y servicios

 

1.3.1.2.02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

 

1.3.1.2.02.02

Adquisición de servicios

27.685.498

1.3.1.2.02.02.02

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

27.685.498

1.3.1.2.02.02.02.0001

Servicios financieros y servicios conexos

7.685.498

1.3.1.2.02.02.02.0001.004

Servicios de seguros de vida individual de los Ediles   

5.912.443

1.3.1.2.02.02.02.0001.007

Servicios de seguros de vehículos automotores

546.633

1.3.1.2.02.02.02.0001.010

Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

1.226.422

1.3.1.2.02.02.03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

20.000.000

1.3.1.2.02.02.03.0006

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

20.000.000

1.3.1.2.02.02.03.0006.011

Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas

20.000.000

1.3.1.2.02.02.03.0006.014

Servicios de reparación general y mantenimiento

20.000.000

TOTAL  CONTRACREDITOS

27.685.498

 

Artículo 2. Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTAICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($27.685.498), conforme al siguiente detalle:

 

 

 CREDITOS

 

CODIGO PRESUPUESTAL

NOMBRE

 

1.3

GASTOS

27.685.498

1.3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

27.685.498

1.3.1.2

Adquisición de bienes y servicios

 

1.3.1.2.02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

 

1.3.1.2.02.02

Adquisición de servicios

7.685.498

1.3.1.2.02.02.02

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

7.685.498

1.3.1.2.02.02.02.0001

Servicios financieros y servicios conexos

7.685.498

1.3.1.2.02.02.02.0001.008

Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción

7.685.498

1.3.1.2.02.02.03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

20.000.000

1.3.1.2.02.02.03.0005

Servicios de soporte

20.000.000

1.3.1.2.02.02.03.0005.002

Servicios de limpieza general

20.000.000

 

TOTAL CRÉDITOS

27.685.498

 

Artículo 3.  El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Expedido en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de marzo del año 2021.

 

HORACIO GUERRERO GARCÍA

 

Alcalde Local de Ciudad Bolívar(E)