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DECRETO LOCAL 002 DE 2021
(Marzo 04)
Por medio del cual se efectúa una Modificación interna entre gastos de Funcionamiento al presupuesto del Fondo de desarrollo local de Ciudad Bolivar para la vigencia fiscal 2021
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.
Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”, para la vigencia 2021, necesita ajustar los gastos de Funcionamiento 1.3.1.2.02.02.02.0001.004 Servicios de seguros de vida individual de los Ediles, 1.3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores, 1.3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), para financiar el rubro 1.3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción y el rubro 1.3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de reparación general y mantenimiento, para financiar el rubro de 1.3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad)
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP- N° 000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTAICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/ CTE. ($27.685.498), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTAICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($27.685.498), conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de marzo del año 2021.
HORACIO GUERRERO GARCÍA
Alcalde Local de Ciudad Bolívar(E) |
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