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DECRETO LOCAL 008 DE 2021
(Abril 28)
Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos de funcionamiento al presupuesto del fondo de desarrollo local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2021
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.
Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”, para la vigencia 2021, necesita ajustar los gastos de Funcionamiento –113120201020002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados, 113120201020003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible, para financiar el rubro 13120201020005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) y del rubro 131020202030502 Servicios de limpieza general,113120202030005003 Servicios de copia y reproducción y 113120202030005006 Servicios de organización y asistencia de convenciones y ferias para financiar los rubros 113120202010006 Servicios postales y mensajería, 13120202030006003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico y el 113120202030006011, con el fin de legalizar la afectación de la imputación presupuestal de la Localidad
Que en el “parágrafo único del Artículo 9 del Decreto 777 del 2019, adoptado mediante la Circular Externa DDP – 000008 del 31 de diciembre de 2019”, que cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($74.240.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($74.240.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Expedido en Bogotá, DC., a los 28 días del mes de abril del año 2021.
HORACIO GUERRERO GARCÍA
Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E) |
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