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DECRETO LOCAL 016 DE 2021
(Diciembre 29)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:
“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.” …
Que, los procesos para la adquisición del servicio de seguros de vida de los ediles de la Junta Administradora Local de Tunjuelito, los servicios de seguros generales de responsabilidad civil y los servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo, se adjudicaron por menores valores a los proyectados inicialmente y no se requerirán los saldos para estos rubros en lo que resta de la presente vigencia.
Que, el valor estimado para el proceso contractual de adquisición de tintas, no se ejecutó dado que los tiempos para la adjudicación no alcanzaban y se programó nuevo proceso para la próxima vigencia, el Fondo Desarrollo Local dispondrá de estos recursos.
Que, debido a las reprogramaciones en la entrega de la nueva sede de la alcaldía local no se requiere contar con recursos para el pago del servicio de gas.
Que, teniendo en cuenta los recursos asignados al actual contrato de vigilancia y con el fin de garantizar el servicio de vigilancia, seguridad y monitoreo de las cuatro sedes actuales de la Alcaldía Local de Tunjuelito (Sede principal, Casa de la Cultura, Bodega Carvajal y Nueva Sede) y optimizar el servicio de seguridad en la nueva sede con un servicio adicional, se requiere contar con recursos adicionales, dada su importancia en la operación diaria de la entidad y la necesidad del servicio.
Que, se requiere garantizar los recursos necesarios para el pago del servicio de energía de las cuatro sedes referenciadas, dada su importancia en la operación diaria de la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito y crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles, Servicios de seguros generales de responsabilidad civil, Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo, Servicios relacionados con la impresión, Gas, Servicios de protección (guardas de seguridad), Energía
Artículo 2. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 3. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2021. JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA
Alcalde Local de Tunjuelito
ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ |