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Decreto Local 001 de 2022 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
04/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7341 del 18 de enero de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2022

 

(Enero 04)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022

 

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro: 021202020080585330 servicios de limpieza general presenta saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 4 de enero de 2022, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro 021202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas requiere de mayores recursos para garantizar el servicio de cafetería para los funcionarios y contratistas de la Alcaldía Local de Bosa, toda vez que es deber del Fondo de Desarrollo Local de Bosa garantizar a sus funcionarios y contratistas el servicio de cafetería.

 

Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $25.000.000, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $25.000.000, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2022

 

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

 

Alcaldesa Local de Bosa