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RESOLUCIÓN 20213040064285 DE 2021
(Diciembre 30)
Por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 993 de 2017, por la cual se determinan los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 del 2010, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, estableció que el Ministerio de Transporte debía definir, mediante resolución, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los organismos de apoyo al tránsito entre estos los Centros de Enseñanza Automovilístico, expresado en salarios mínimos diarios vigentes.
Que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo, dispuso que para la determinación de los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Transporte definiría mediante resolución, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico - práctica para la obtención de licencias de conducción, para lo cual deberá efectuar un estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades, infraestructura y requerimientos de cada servicio para la fijación de la tarifa.
Que, adicionalmente, el artículo citado dispuso el método y el procedimiento para determinar los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, en los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción.
Que, en consideración a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 993 del 25 de abril de 2017, “por la cual se determinan los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, la cual señala en su artículo 3° lo siguiente:
“Artículo 3°. Valores que deben transferirse por los servicios que prestan los organismos de apoyo. Por cada servicio prestado y recaudado en los organismos de apoyo, se generarán, a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial, los siguientes valores en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), cuya liquidación se llevará al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente:
3.1. Centros de Diagnóstico Automotor:
Se calculará la antigüedad restando al año en el cual se presta el servicio, el año modelo del vehículo registrado en el RUNT.
Los recursos serán transferidos desde los bancos, aliados u operadores a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la Resolución 3318 de 2015.
3.2 Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros realizadores de la Prueba Teórico-Práctica (CPTP), Hombres:
Se considerará para la liquidación, la categoría de la licencia a la cual se aspire y la edad al momento de la matrícula al programa de formación en el CEA o de la presentación de los respectivos exámenes.
3.3 Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros Realizadores de la Prueba Teórico-Práctica (CPTP), Mujeres:
Se considerará para la liquidación, la categoría de la licencia a la cual se aspire y la edad al momento de la matrícula al programa de formación en el CEA o de la presentación de los respectivos exámenes.”.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 49 dispuso que “A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En Adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.”.
Que el Decreto 1094 de 2020, “por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, define el número de decimales y las reglas de conversión que deben ser utilizados para expresar los valores en UVT a los que se refiere el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 con el fin de unificar la aplicación del mismo.
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, sobre la Unidad de Valor Tributario - UVT, establece que:
“La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el 1° de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará, mediante Resolución, antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado (…)”.
Que la Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su artículo 1° dispuso “Fijar en treinta y seis mil trescientos ocho ($36.308) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT que regirá durante el año 2021”.
Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorando 20211130155843 del 27 de diciembre de 2021, con fundamento en lo siguiente:
“La Resolución 993 de 2017 “Por la cual se determinan los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3 establece los valores que por cada servicio que prestan los Centros de Diagnóstico Automotor, Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros realizadores de la Prueba Teórico-Práctica (CPTP) deben transferir al Fondo Nacional de Seguridad Vial.
Por su parte, la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 49 dispuso:
“Artículo 49. Reglamentado por el Decreto 1094 de 2020. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.”.
Por lo anterior, se considera necesario modificar el artículo 3° de la Resolución 993 de 2017 actualizando a Unidad de Valor Tributario - UVT, los valores que deben transferir al Fondo Nacional de Seguridad Vial los organismos de apoyo al tránsito, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, motivo por el cual se toma como año base el 2021 para realizar el cálculo de la conversión.
Para tal efecto, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte realizó la conversión de la tarifa de Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMDLV) a Unidad de Valor Tributario - UVT tomando como base de cálculo el rango de precios expresados en SMDLV establecida en el artículo 1 de la Resolución 993 de 2017 en su equivalente a 2021 y teniendo en cuenta el valor definido para la Unidad de Valor Tributario - UVT del año 2021 en la Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020.
Por tanto, para hacer el cálculo de la conversión se toma el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) de 2021 en pesos y se divide en 30 días del mes para calcular el Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMDLV) en pesos, a partir del cual se multiplica por la cantidad de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) dispuesto en la citada resolución para hallar el valor en pesos y a su vez, esta cifra se divide por la Unidad de Valor Tributario - UVT certificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para el 2021 (año base), de lo cual resulta la equivalencia de los Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) representada en Unidades de Valor Tributario - UVT así:
Adicionalmente, dado que al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) a Unidades de Valor Tributario UVT resulta inferior a una (1) UVT, se aproxima a la cifra con tres (3) decimales más cercana, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, adicionado por el Decreto 1094 de 2020.
Por su parte, para las tarifas del año 2022 y subsiguientes, se deberá tener en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT fijados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el correspondiente año fiscal.
Finalmente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial remitió a este despacho mediante comunicación con radicado 20211200048341 de fecha 27 de diciembre de 2021, las siguientes consideraciones:
“De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Transporte debe definir, a través de resolución, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción expresado en salarios mínimos diarios vigentes.
Así mismo, el artículo citado dispuso el método y el procedimiento para determinar los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, por parte de los Organismos de Apoyo al Tránsito.
Conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 993 de 2017: “Por la cual se determinan los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, los cuales fueron determinados en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), tal como se evidencia en el artículo 3° de la citada resolución.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 49 dispuso que “A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En Adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.”.
Conforme a lo anterior, y de acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de lo dispuesto, en el Decreto 1094 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, y tomando como base, la Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual en su artículo 1° dispuso “Fijar en treinta y seis mil trescientos ocho ($36.308) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT que regirá durante el año 2021”, se procedió a realizar el cálculo en UVT de las actuales tasas establecidas en la Resolución 993 de 2017, las cuales ponemos en su conocimiento para los efectos que correspondan:
(…)”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre 28 y el 29 de diciembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
Que el Viceministro de Transporte mediante memorando número. 20211130158383 del 30 de diciembre de 2021, certificó que durante la publicación del proyecto se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones y comentarios del proyecto de resolución, las cuales fueron atendidas en su totalidad.
Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 993 de 2017, el cual queda así:
“Artículo 3°. Valores que deben transferirse por los servicios que prestan los organismos de apoyo. Por cada servicio prestado y recaudado en los organismos de apoyo se generarán, a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial, los siguientes valores en Unidades de Valor Tributario, cuya liquidación se llevará al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente:
3.1. Centros de Diagnóstico Automotor:
* UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa.
Se calculará la antigüedad restando al año en el cual se presta el servicio, el año modelo del vehículo registrado en el RUNT.
Los recursos serán transferidos desde los bancos, aliados u operadores a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la Resolución 3318 de 2015.
3.2 Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros realizadores de la Prueba Teórico-Práctica (CPTP), Hombres:
* UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa.
Se considerará para la liquidación, la categoría de la licencia a la cual se aspire y la edad al momento de la matrícula al programa de formación en el CEA o de la presentación de los respectivos exámenes.
3.3 Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros Realizadores de la Prueba Teórico-Práctica (CPTP), Mujeres:
* UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa.
Se considerará para la liquidación, la categoría de la licencia a la cual se aspire y la edad al momento de la matrícula al programa de formación en el CEA o de la presentación de los respectivos exámenes.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de diciembre del año 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ |