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Decreto 14 de 1889 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/1889
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/1889
Medio de Publicación:
registro Municipal 423 del 18 de septiembre de 1889
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 14 DE 1889

(Septiembre 10)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

"Por el cual se adoptan medidas de Policía para prevenir desórdenes en el Teatro y para castigar los que se cometan".

El Alcalde de Bogotá

En uso de sus facultades,

CONSIDERANDO:

Que en el local donde actualmente se dan funciones de teatro se han cometido varios desórdenes y producido escándalos que deprimen el respeto y las consideraciones que se merecen las personas cultas que á dichas funciones concurren;

Que es un deber de la Policía cuidar de que en reuniones de esta especie se guarde la circunspección debía y evitar los excesos á que pueden llegar aquellos concurrentes que, con pretexto de las representaciones ó por cualquier causa, se dan á tomar licores espirituosos y posponen las consideraciones sociales y las buenas maneras á los malos instintos que se despiertan por el abuso del alcohol; y

Que no es posible permitir que la capital de la República, centro de La Ilustración y cultura del país, presencie hechos que causarán seguramente su descrédito,

Ver Decreto Gobernacion de Cundinamarca 210 de 1893

DECRETA:

ARTICULO 1.º En lo sucesivo concurrirá al local del Teatro toda la Policía municipal, con el fin de hacer guardar el orden allí desde el momento en que se abra la entrada para el público hasta cuando éste haya vuelto á salir.

ARTICULO 2.º La Policía estará, para este efecto, á órdenes de todos los Inspectores municipales, además de las de la Alcaldía y de las de su respectivo Jefe.

ARTICULO 3.º Toda persona que se encuentre en el Local del Teatro en estado de embriaguez ó causando desórdenes de cualquier manera que sea, será conducida inmediatamente al Retén Municipal, y permanecerá allí arrestada por 24 horas, conforme al artículo 504 del Código de Policía.

Si ocurrieren reincidencias, se aplicarán, según los casos, las penas establecidas en el articulo 505 del mismo Código.

ARTICULO 4.º El Alcalde del retén llevará un registro especial de los individuos que sean conducidos allí por algunas de las causas mencionadas, las cuales anotará en ese registro, y éste se publicará en el periódico oficial del Municipio y en La Nación.

ARTICULO 5.º Los Inspectores de Policía quedan facultados para dictar las medidas que juzguen convenientes, conforme á los artículos 520 y 521 del Código de la materia, con el fin de que en el Teatro se guarden el mejor orden y decencia posibles, y si alguien intentare oponerse á sus disposiciones, á mano armada, lo harán conducir preso al Retén, aun haciendo uso de la fuerza, si fuere necesario, y en primera oportunidad darán cuenta de los ocurrido, para proveer lo que fuera legal, teniendo en consideración lo dispuesto en el articulo 246 del Código Penal.

ARTICULO 6.º El agente de la Policía que se dejare desarmar sin haber cumplido con su deber y sin haber hecho resistencia el ataque de que seá objeto, será dado de baja inmediatamente, sin perjuicio de imponerle las penas que merezca conforme á la disciplina del cuerpo.

Dado en Bogotá, á 10 de Septiembre de 1889.

HIGINIO CUALLA.

El Secretario, Fernando Cortés Monroy.

Al Señor Alcalde de la ciudad – Presente.

Señor:

Para efectos que me convienen y en el ejercicio de los derechos que la Constitución me confiere, ruego á usted se sirva decirme si entre los desordenes de cualquiera (SIC) manera, á que se refiere el Decreto número 14, expedido por la Alcaldía con fecha de ayer, esta incluido el hecho de hacer ruido para aprobar ó improbar las representaciones teatrales á que no concurra; y cómo se entiende esto con lo dispuesto por el artículo 512 del Código de Policía.

Dios guarde al Señor Alcalde,

Miguel Fonnegra.

Bogotá, Septiembre 12 de 1889.

Alcaldía de Bogotá, á 12 de Septiembre de 1889.

Contéstese al peticionario que el infrascrito no puede señalar la relación entre el articulo 512 del Código de Policía y el Decreto número 14 que se cita, porque verdaderamente no hay ni puede existir tal relación. El Decreto expedido por la Alcaldía está fundado en los artículos 504, 585, 520 y 521 del mismo Código y el 246 del Penal. El 512 á que se refiere el peticionario trata de ciertas obligaciones de los Directores ó Empresarios de espectáculos públicos para con las autoridades. Respecto al modo como las gentes cultas ó que se precian de tales, deben aplaudir ó censurar á los actores cuando representan, la Alcaldía se permite indicar al peticionario la lectura del artículo V, (capítulo IV), y sobre todo los párrafos XIII, XIV, XV, XVII y XIX, (páginas 123, 124 y 125) del expresado artículo que figuran en la excelente y clásica obra de D. Manuel Antonio Carreño, intitulada, "Manual de Urbanidad y buenas maneras, para el uso de la juventud de ambos sexos."

En esos párrafos el peticionario hallará una contestación amplia á su pregunta, sin que tenga en lo sucesivo necesidad de consultar á la Alcaldía en asuntos que ella no tiene por qué resolver, publíquese junto con el memorial en el periódico del distrito.

HIGINIO CUALLA.

Fernando Cortés Monroy, Secretario.