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RESOLUCIÓN 0066 DE 2022
(Enero 21)
Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y Sinovac Life Scienses Co., Ltd
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 dé 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas.
Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021, el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia No. ASUE 2021-000005, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25°C y -15°C.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 14 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.723.540 dosis de la vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 015F21A.
Que mediante Resoluciones 2277, 2337, 2391 de 2021, 007, 012, 017 y 031 de 2022 se asignaron 1.044.624 dosis de la vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población mayor de 12 años, quedando un saldo de 683.920 biológicos pendientes por asignar. Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 29 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.100.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, identificada con los números de lote, B202109139, B202109140, 8202109141, C202108156, C202108157, C202108158,
Que mediante Resolución 032 de 2022, se asignaron 1.372.800 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd para inmunizar a los menores de 3 a 11 años, quedando un saldo de 727.200 biológicos pendiente por asignar.
Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.
Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.
Que las secretarías de salud departamentales Putumayo, Magdalena, Cesar, Caquetá, Norte de Santander, Risaralda, Arauca, Bolívar, Córdoba, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Antioquia, Caldas y la Secretaría Distrital de Barranquilla, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de 5,31, estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento y logro del 70% de la vacunación en su población e iniciar con la aplicación de dosis de refuerzo, así:
Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 9 de enero de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no superan el 75% ii) con corte al 16 de enero de 2022, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) existe en algunos territorios una complejidad logística para el traslado y la aplicación de biológicos en el área rural y rural dispersa.
Que, mediante Resolución 2277 de 2021 se le asignaron al Distrito de Barranquilla 55.440 dosis de la vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH; pero al momento de la distribución se le realizaron dos entregas, así: i) 55.440 con documento de acuso de recibido número 12749 del 23 de diciembre de 2021, y ii) 57.540 dosis con documento de acuso de recibido 12845 del 4 de enero de 2022.
Que mediante oficio número 202242400117732, el Distrito de Barranquilla elevó ante esta Cartera dos solicitudes: i) Asignar 111.300 dosis del biológico SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, ii) Descontar de la anterior solicitud, la cantidad 57.540 dosis del laboratorio Moderna Switzerland GMBH al momento de distribuir, por corresponder a las ya recibidas; razón por la cual, a través del presente acto administrativo, se asignarán las 111.300 dosis solicitadas, pero se hará únicamente una distribución y entrega al Distrito de Barranquilla de 53.760 dosis del mencionado biológico.
Que atendiendo a la disponibilidad de biológicos con que se cuenta, en el presente acto administrativo se distribuirán y asignarán únicamente dosis de la vacuna de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co., Ltd.
Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y, al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 324.156 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales:
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:
1.1 Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ji) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; IV) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año.
1.2 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.
1.3 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.
1.4 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.
1.5 Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021.
Artículo 2. Asignación de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scíenses Co., Ltd. Asignar 196.800 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, a las siguientes entidades territoriales:
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:
2.1 Inmunizar a niños de 3 a 11 años.
2.2 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.
2.3 Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año.
2.4 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y .de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.
2.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.
2.6 Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de 30 días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos 30 días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución 1151 de 2021.
Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2022
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social |