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Decreto 463 de 1953 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/07/1953
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/1953
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 463 DE 1953

(Julio 16)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 651 de 2025.

"Por el cual se dispone la clausura de plazas de mercado y propiedad municipal".

El Alcalde de Bogotá,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el funcionamiento de las plazas municipales de mercado, situadas en el Centro, Las Nieves y Chapinero, no presta a los ciudadanos garantías de seguridad, moralidad y salubridad;

Que, como medio para provocar una solución en el tiempo, por las consecuencias que acarrearía la permanencia de un estado indefinido de agotamiento en la utilidad de los inmuebles destinados a las plazas de mercado, el Acuerdo número 54 de 1949 prohibe hacerles ampliaciones y mejoras;

Que por la situación e incapacidad de las plazas municipales se ha tolerado la ocupación de andenes y calzadas que circundan sus locales, con notable perjuicio para el tránsito de peatones y vehículos;

Que a pesar de los esfuerzos hechos por las autoridades, no se han podido tomar medidas efectivas compatibles con un funcionamiento aceptable de las referidas plazas;

Que no pudiéndose prestar por el momento con las plazas municipales un servicio idóneo a la ciudadanía y al Fisco Municipal, se hace aconsejable dejar a la iniciativa particular, bajo una indirecta y constante vigilancia por parte de las autoridades, la administración particular de plazas de mercado que las sustituyan;

Que actualmente existen en funcionamiento parcial o en estado de cumplir su eficiente objetivo, dentro de los plazos que por su situación y estructura llenan sus finalidades y se hallan adaptadas o son adaptables a las exigencias arquitectónicas que armonicen con la comodidad y la estética, llenando por su distribución adecuada las necesidades actuales de la ciudadanía, y

Que una Administración Municipal ágil en la solución de los problemas exige tomar medias oportunas y eficaces para el bienestar ciudadano.

DECRETA:

ARTICULO 1. Clausúranse definitivamente en el presente año las siguientes plazas municipales de mercado en las fechas que a continuación se fijan:

La Plaza central de La Concepción, el día primero de agosto;

La Plaza de Las Nieves, el día dos de septiembre, y

La Plaza de Chapinero, el día dos de octubre.

Ver Acuerdo Distrital 88 de 1944

ARTICULO 2. Las plazas particulares de mercado quedan sujetas a las disposiciones municipales vigentes sobre establecimientos comerciales, sin perjuicio de las medidas que la Alcaldía adopte a favor del comercio de víveres.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipio de Bogotá, a 16 de julio de mil novecientos cincuenta y tres.

Coronel JULIO CERVANTES QUIJANO, Alcalde Mayor – El Secretario de Gobierno, Ernesto García Barriga. El Secretario de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros – El Secretario de Obra Públicas, José María Medina – El Secretario de Higiene, Andrés Rodríguez Gómez.