en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Ver Decreto Distrital 139 de 1942
ARTÍCULO 1 En todo el territorio del Distrito Especial deberá izarse el pabellón nacional en las fechas siguientes:
1 de enero;
1 de mayo;
Fiesta del sagrado Corazón de Jesús;
20 de julio;
24 de Julio;
6 de agosto;
7 de agosto;
12 de octubre, y
11 de noviembre.
ARTÍCULO 2 El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multas de cinco a veinte pesos, que serán impuestas por el respectivo Inspector de Policía o Alcalde Menor, y convertibles en arresto, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 3 Este decreto rige desde la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en el Palacio Distrital de Bogotá a 17 de Julio de 1957
FERNANDO MAZUERA VILLEGAS, Alcalde Mayor
El secretario de Gobierno, RAFAEL NARANJO VILLEGAS