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Decreto 605 de 1957 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/07/0197
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/1957
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 605 DE 1957

(Julio 17)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

"Por el cual se establece la obligación de izar la bandera nacional en las fiestas nacionales"

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.E.DE BOGOTA

en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Ver Decreto Distrital 139 de 1942

ARTÍCULO 1 En todo el territorio del Distrito Especial deberá izarse el pabellón nacional en las fechas siguientes:

1 de enero;

1 de mayo;

Fiesta del sagrado Corazón de Jesús;

20 de julio;

24 de Julio;

6 de agosto;

7 de agosto;

12 de octubre, y

11 de noviembre.

ARTÍCULO 2 El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multas de cinco a veinte pesos, que serán impuestas por el respectivo Inspector de Policía o Alcalde Menor, y convertibles en arresto, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 3 Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en el Palacio Distrital de Bogotá a 17 de Julio de 1957

FERNANDO MAZUERA VILLEGAS, Alcalde Mayor

El secretario de Gobierno, RAFAEL NARANJO VILLEGAS