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Resolución 351 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
01/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 351 DE 2022

 

(Marzo 01)

 

Por la cual se establecen las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez”, para la financiación de las EPS e IPS

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo del artículo 2.6.7.8.4 del Decreto 1068 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1884 de 2021 adicionó al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el Libro 2 - Régimen Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Parte 6 - Asistencia y Fortalecimiento a Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, Título 7 (Findeter), el Capítulo 8 - Línea de Redescuento con Tasa Compensada para la financiación de Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios Salud (IPS).

 

Que el artículo 2.6.7.8.4 del referido decreto, dispuso las condiciones financieras de la línea de redescuento con tasa compensada así: Monto de la línea $172.725.000.000; plazo hasta de cinco (5) años con hasta un (1) año de periodo de gracia a capital; tasa de redescuento IBR + 0% M. V; vigencia hasta agotar recursos o el 31 de diciembre de 2022 y compensación de tasa de $17.600 millones.

 

Que la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19 ha generado una demanda de los servicios de salud, que ha implicado para las EPS e IPS la afectación de su capacidad financiera en cuanto a la necesidad de destinar recursos para atender distintas actividades durante la emergencia sanitaria dirigidas a ampliar la oferta de servicios de salud que tiene como propósito aumentar la capacidad instalada para la atención de la enfermedad, en particular para los pacientes con afecciones severas y críticas a través de la adecuación de camas hospitalarias de cuidados intermedios y cuidados intensivos, la compra de ventiladores y monitores, camas hospitalarias, bombas de infusión, unidades portátiles de rayos X, la dotación de elementos de bioseguridad, el mejoramiento y ampliación de la dotación de la red.

 

Que dada la afectación antes citada, que tiene incidencia directa en la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud, las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud, públicas, mixtas y privadas deben contar con la posibilidad de obtener recursos del sistema financiero, por lo que se creó la línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión, que les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el Covid - 19, desarrollando así las distintas actividades a su cargo para la debida atención de la población colombiana.

 

Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer las condiciones de la operación, del acceso y el procedimiento necesarios para que las EPS e IPS accedan a los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” para la financiación de las EPS e IPS. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” para la financiación de las EPS e IPS.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades:

 

2.1 Entidades Promotoras de Salud (EPS).

 

2.2 Empresas Sociales del Estado (ESE).

 

2.3 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) privadas y mixtas.

 

2.4 Superintendencia Nacional de Salud (SNS).

 

2.5 Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter).

 

Artículo 3°. Objeto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con el objeto de continuar con la prestación del servicio de salud, deberán destinar los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, exclusivamente en:

 

3.1.  Capital de trabajo.

 

3.2.  Sustitución de deudas.

 

3.3.  Inversión.

 

Parágrafo. Las solicitudes de crédito relacionadas con inversión, (proyectos de infraestructura, dotación o equipos biomédicos), deberán ser presentados para aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, cumpliendo con el trámite y condiciones que este determine para el efecto.

 

Artículo 4°. Beneficiarios. Los beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, de que trata la presente resolución serán:

 

4.1 Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

 

4.2  Las Empresas Sociales del Estado (ESE).

 

4.3 Las IPS de naturaleza privada y mixta registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) con servicios habilitados.

 

Parágrafo 1°. Las EPS y las IPS que al momento de solicitud del crédito con tasa compensada se encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o la Superintendencia de Subsidio Familiar, no podrán ser beneficiarias de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo.

 

Parágrafo 2°. Estar relacionado en el listado a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6° del presente acto administrativo, no garantizará la disponibilidad de recursos por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A (Findeter).

 

Artículo 5°. Modificado por el art. 1, Resolución 1240 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER. Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER, son las siguientes:

 

Monto estimado de la línea de redescuento

$472.725.000.000

Compensación            tasa - recursos del Ministerio de Hacienda Crédito Público

$48.168.750.000

Financiación

100% del crédito

Tasa de redescuento

IBR + 0%M. V.

Tasa final máxima

IBR + 4% MV.

Plazo

Hasta 5 años

Periodo de gracia a capital

Hasta 1 año

Vigencia

Hasta agotar los recursos o 31 de diciembre de 2023

 

Parágrafo 1. El monto estimado de Línea de Tasa Compensada denominada Compromiso Salud Liquidez de FINDETER para las EPS y las IPS será de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($472.725.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.

 

Parágrafo 2. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5°. Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter. Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, son las siguientes:

Monto estimado de la línea de redescuento

$172.725.000.000

Compensación tasa - recursos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

$17.600.000.000

Financiación

100% del crédito

Tasa de redescuento

IBR + 0% M.V.

Tasa final máxima

IBR + 4% M.V.

Plazo

Hasta 5 años

Periodo de gracia a capital

Hasta 1 año

Vigencia

Hasta agotar los recursos o 31 de diciembre de 2022

Parágrafo 1°. El monto estimado de Línea de Tasa Compensada denominada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter para las EPS y las IPS será de ciento setenta y dos mil setecientos veinticinco millones de pesos moneda corriente ($172.725.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.

Parágrafo 2°. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito.

 

Artículo 6°. Responsabilidades del sector para la activación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter. Para la activación de la línea se deberá remitir la siguiente información:

 

6.1 La Superintendencia Nacional de Salud remitirá la relación de EPS e IPS que no se encuentren en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar.

 

6.2 Con base en la información reportada, este Ministerio elaborará el listado agregado de potencial beneficiario de la línea de crédito con tasa compensada, el cual será remitido a Findeter, y podrá ser actualizado de acuerdo con el reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud, así como las que se encuentren inscritas dentro del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

 

Artículo 7°. Procedimiento para el acceso a los recursos. El acceso a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

7.1 Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las IPS privadas y mixtas, y las Empresas Sociales del Estado incluidas en el listado a que hace referencia el numeral 6.2 del artículo 6° de la presente resolución, presentarán la solicitud del crédito, anexando los documentos exigidos por la entidad financiera, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

7.2 Los beneficiarios de la presente línea con tasa compensada deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para Operaciones de Crédito de Redescuento de Findeter, que se encuentre vigente. En el evento que los beneficiarios sean Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o aquellos categorizados en riesgo medio o alto que se encuentren adelantando el proceso de viabilidad del programa deberán informar a dicho Ministerio sobre la fuente a sustituir de este. Dicha cartera Ministerial deberá emitir comunicación dirigida a Findeter, en donde informe que revisado el programa en ejecución o la versión preliminar de la propuesta para viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE, encuentra que la operación de crédito afecta o no afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la ESE. El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación de este por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

7.3 Una vez Findeter verifique el listado a que refiere el numeral 6.2 del artículo 6° del presente acto administrativo, informará a los potenciales beneficiaros para continuar con el trámite de solicitud de crédito ante la entidad financiera.

 

Artículo 8°. Modificado por el art. 2, Resolución 1240 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Condiciones de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER. Para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Empresas Sociales del Estado y las IPS mixtas y privadas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de que trata esta resolución, además de cumplir los requisitos que defina la entidad financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

8.1 El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento y para las ESE las IPS mixtas y privadas, no podrá ser superior al 5%.

 

8.2 Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para capital de trabajo, sustitución de deuda e inversión.

 

8.3 Para efectos de la actualización dentro del listado de potenciales beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, se tendrán en cuenta aquellas IPS que realizaron el reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud.

 

8.4 De las solicitudes presentadas por parte de las EPS, ESE e IPS mixtas y privadas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER, dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y las normas que la modifican o sustituyan.

 

8.5 Se priorizarán dentro del listados de potenciales beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, a las IPS que tengan cartera pendiente de pago por parte de las EPS en proceso de liquidación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8°. Condiciones de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter. Para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las IPS privadas y mixtas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de que trata esta resolución, además de cumplir los requisitos que defina la entidad financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones:

8.1 El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento y para las ESE, las IPS privadas y mixtas, no podrá ser superior al 5%.

8.2 Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para capital de trabajo, sustitución de deuda e inversión.

8.3 Para efectos de la actualización dentro del listado de potenciales beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, se tendrán en cuenta aquellas IPS que realizaron el reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud.

8.4 De las solicitudes presentadas por parte de las EPS, ESE e IPS privadas y mixtas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 9°. Seguimiento. La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación en las entidades beneficiarias del crédito y/o giro. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, definirá el seguimiento a los recursos de inversión destinados a proyectos de infraestructura, dotación o equipos biomédicos.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., al primer día del mes de marzo del año 2022.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ