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Resolución 277 de 2022 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
30/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7404 del 04 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 277 DE 2022

 

(Marzo 30)


Derogada por el art. 32, Resolución 622 de 2024.

 

Por la cual se deroga la Resolución No. 157 de 2021 y se establecen los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia y contravenciones a las Inspecciones de Policía del Distrito Capital

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto 411 de 2016 y demás normas concordantes y concomitantes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 determinó: “La función administrativa se desarrollara conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicaran, igual- mente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.

 

Que el Decreto Distrital 033 de 2021 fijó el número de las Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, determinando su competencia territorial y su denominación.

 

Que el artículo 3 de la norma ídem estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.

 

Que el parágrafo 2 del mencionado artículo dispuso que la Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, atenderá 24 horas según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 206 del CNSCC y contará con cuatro (4) Inspectores de Policía, que trabajarán por turnos de acuerdo con lo que disponga la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el artículo 5 ibídem indica que, el Secretario Distrital de Gobierno determinará, mediante acto administrativo, qué actuaciones conocerán cada uno de los Inspectores de Policía del Factor Distrital y Factor Local.

 

Que mediante la Resolución 157 de 2021 el Secretario Distrital de Gobierno fijó los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, Atención a la Ciudadanía, Centro de Traslado por Protección 24 horas CTP, descongestión e inspectores de las localidades.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno tiene dentro de sus funciones las de: “a). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en la ciudad”, “b). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local” y “j). Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital”, según lo previsto en el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 34 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en adelante CNSCC, establece que los adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en el artículo 34 ídem, serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia.

 

Que el parágrafo 7 del artículo 38 del CNSCC, señala que al menor de 18 años que cometa cualquiera de los comportamientos previstos en dicho artículo, se le aplicarán las medidas previstas en el Código de Infancia y Adolescencia.

 

Que el artículo 39 ídem, señala los comportamientos prohibidos para los adolescentes, previendo el parágrafo de la misma norma, la medida correctiva aplicable al infractor, consistente en participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

 

Que el artículo 190 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011, señala que los adolescentes sancionados por contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos de educación liderados por las alcaldías, y que cuando las contravenciones den lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia, quien será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva, conmutable con trabajo comunitario.

 

Que el numeral 6 del artículo 206 del CNSCC, asigna a los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores, el conocimiento en primera instancia de la aplicación de la medida correctiva de multa, siendo de competencia de las autoridades administrativas especiales de policía, “(…) en salud, seguridad, ambiente, mineras, de ordenamiento territorial, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, conocerán del recurso de apelación de las decisiones proferidas por los inspectores o corregidores de Policía, según la materia”, previendo el artículo 207 ídem, que en los municipios donde no existan estas autoridades, conocerá del recurso de apelación el alcalde municipal.

 

Que el artículo 210 CNSCC, asigna al personal uniformado de la policía nacional, la competencia para conocer en primera instancia de la aplicación de la medida consistente en participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de conformidad con el proceso verbal inmediato de policía contenido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, medida que según el parágrafo 2 ibidem, puede ser objeto del recurso de apelación en el efecto devolutivo, que resolverá un inspector de policía.

 

Que el artículo 222 ejusdem, establece que se tramitarán por el proceso verbal inmediato los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la policía nacional, los comandantes de estación o subestación de policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía, previendo que la autoridad de policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto, y que de no lograr la mediación, impondrá la medida correctiva a través de la orden de policía, contra la que procede el recurso de apelación, el cual se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al Inspector de Policía.

 

Que, de acuerdo con el estudio técnico realizado para la ampliación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. y para la creación de planta temporal, se identificaron los asuntos que deberán ser asumidos por estos despachos, de acuerdo con las necesidades institucionales.

 

Que por lo anterior, y adicional a la identificación de cargas referida, se evidencia que las Inspecciones de Policía, de acuerdo con la normatividad vigente, tienen funciones relativas a los comportamientos contrarios a la convivencia cometidos por adolescentes, por lo cual estas podrán asumir el conocimiento de las actuaciones de policía en las que estén involucrados los mismos, encontrándose a la fecha los siguientes asuntos por resolver, donde el infractor resultó ser un adolescente con custodio:

 

 

Que con la expedición de la Ley 2126 de 2021, los Inspectores de Policía continuarán con la competencia para el conocimiento de los comparendos impuestos a adolescentes al igual que el resto de ciudades del país, para lo que es preciso mencionar que la Ley 1801 de 2016 no establece diferenciación frente al sujeto como factor de competencia, pues dicha norma es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas (sin hacer mención a los adolescentes), por lo que el criterio para asignar la competencia sería el tipo de medida correctiva a aplicar en cada caso, acorde con el comportamiento contrario a la convivencia realizado y, que en tratándose de adolescentes infractores, se deberán garantizar los principios consagrados en la Ley de la Infancia y la Adolescencia. Para ellos, la segunda instancia la surtirá la autoridad administrativa especial que determine el Acuerdo 735 de 2019, de acuerdo con el comportamiento contrario a la convivencia. Así, para mencionar apenas un ejemplo, si un adolescente comete un comportamiento contrario a la convivencia como el señalado en el artículo 35-1° “Irrespetar a las Autoridades de Policía”, se debería aplicar una multa general tipo 2, la cual, según el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, es de competencia de los Inspectores de Policía, así:

 

Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:

 

(…)

 

h) Multas;

 

(…)

 

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución 157 de 2021, actualizando dichos lineamientos a partir de la identificación realizada en el estudio técnico referido y de las disposiciones legales citadas.

 

Que, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto Distrital 033 de 2021, le corresponde coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital.

 

Que el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, estableció: “- Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Las Inspecciones de Policía que integran el Factor Local y el Factor Distrital: - Atención Prioritaria, Atención a la Ciudadanía, Descongestión y Centro de Traslado por Protección - CTP, atenderán las temáticas de acuerdo con los lineamientos y parámetros señalados en los siguientes artículos.

 

Parágrafo 1. Las actuaciones sobre las cuales no conozcan los Inspectores de Policía del Factor Distrital (artículos no señalados en el anexo) deberán ser adelantadas por los Inspectores /o Corregidores de Policía del Factor Local, de acuerdo con las reglas generales de la competencia.

 

Parágrafo 2. Los Corregidores de Policía del Distrito, conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia que se presenten en su territorio, excepto los que estén priorizados en los Inspectores del Factor Distrital.

 

Artículo 2. Inspectores de Policía del Factor Local. Conocerán de los comparendos impuestos por los comportamientos descritos en el artículo 27 exceptuando el numeral sexto (6) y los artículos 92 al 94 donde no se haya apelado la medida correctiva de suspensión temporal de actividad económica de Ley 1801 del 2016.

 

Parágrafo 1. Los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria solamente conocerán de los recursos de apelación contra las medidas correctivas impuestas por el personal uniformado de la Policía Nacional, cuando en estas se incluya la suspensión temporal de la actividad económica. En caso de tratarse de varias medidas correctivas, incluyendo la referida suspensión, los Inspectores en mención deberán conocer los recursos en su totalidad.

 

Parágrafo 2. Cuando el recurso de apelación sea contra medidas correctivas diferentes a la sus- pensión temporal de actividad económica, conocerá el Inspector de Policía del Factor Local.

 

Parágrafo 3. Los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria, de manera excepcional, podrán conocer en el territorio sobre comportamientos descritos en los artículos 83 a 94 de la Ley 1801 de 2016, esto, cuando se encuentren en operativo y se pronuncien en tiempo real.

 

Artículo 3. Inspectores de Policía del Factor Distrital (Atención a la Ciudadanía). Los Inspectores de Policía de Atención a la Ciudadanía atenderán en dos turnos a los ciudadanos que requieran el cono- cimiento de actuaciones de Policía por comparendos dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición, inclusive en temáticas que no conozcan los Inspectores de Policía del Factor Local y el Factor Distrital en temas priorizados, incluyendo los de CTP, sobre los cuales harán la audiencia inmediata.

 

Parágrafo. Los Inspectores de Policía de Atención a la Ciudadanía deberán conocer todos los procesos que le sean asignados por la Dirección para la Gestión Policiva, cuando el volumen de usuarios para atención inmediata disminuya.

 

Lo anterior, no es óbice para que, cuando existan razones suficientes que le faciliten al ciudadano la resolución rápida de su actuación, los Inspectores de Policía de Atención a la Ciudadanía puedan apoyar cualquier temática, para lo cual será requisito que no se haya actuado por parte de otro Inspector de Policía.

 

Artículo 4. Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 1, 2, 3 y 4. Los Inspectores de Policía en mención, conocerán de todos los comportamientos relacionados con el respeto y cuidado de los animales. 


Parágrafo 1. Los profesionales Especializados G-24 de las localidades, o quien haga sus veces, encargados de hacer la adecuación típica de los comportamientos contrarios a la convivencia para que el sistema de información realice el reparto de manera automática, en lo relacionado con los ruidos producidos cuando el o los perros ladran, perturbando la tranquilidad de los vecinos o, los olores producidos por los animales de compañía al interior de las viviendas y que trasciende al exterior o a lo público, deberán realizar la respectiva tipificación por el artículo 33 literal c) de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC: “(…)c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas”, lo cual será competencia de los inspectores del Factor Local, excepto cuando en la queja sea evidente el maltrato animal señalados en la Ley 84 de 1989 y 1774 de 2016.

 

Parágrafo 2. Las quejas recibidas por el ruido y olores que producen la tenencia de gallos en el perímetro urbano se deberán tramitar por el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC y por lo señalado en el artículo 2.8.5.2.37 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 de competencia de la Secretaría de Salud del Distrito.

 

Parágrafo 3. Los auxiliares administrativos de las Inspecciones de Policía de Atención a la Ciudadanía 1, 2, 3 y 4, serán turnados para que reciban todas las solicitudes del IDPYBA sobre conocimiento de estos Despachos, quienes deberán radicar de oficio el tema en el aplicativo ARCO.

 

Parágrafo 4. Cuando el Instituto de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA- o la Dirección para la Gestión Policiva lo requiera, los Inspectores de Policía que conocen de esta temática deberán estar disponibles para operativos o el trabajo de campo necesario. Así mismo, cuando conozcan de casos en flagrancia, deberán pronunciarse de fondo en el sitio de los hechos.

 

Artículo 5. Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 5 y 6. Los Inspectores de Policía en mención conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con ambiente y minería (en primera y segunda instancia) y la segunda instancia de los comportamientos que afectan la actividad económica.

 

Parágrafo 1. El recurso de apelación del que conocen los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 5 y 6, será solamente contra la medida correctiva de suspensión temporal de actividad económica que es la competencia asignada, la cual deberá ser resuelta de plano, y contar con un adecuado procedimiento.

 

Parágrafo 2. El proceso verbal abreviado en actuaciones adelantadas por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actividad económica ambiente y minería se resolverá en actuación separada de la que conoció el recurso de apelación contra medida correctiva impuesta por el personal uniformado de la Policía Nacional.

 

Parágrafo 3. La segunda instancia de la que conocen los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 5 y 6, será únicamente por comportamientos contrarios a la convivencia descritos en el artículo 92 a 96 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC, contra la medida correctiva de suspensión temporal de actividad económica.

 

Parágrafo 4. En caso de que se apele otra medida junto con la de suspensión temporal de la actividad económica, resolverán los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 5 y 6. Cuando se apelen medidas correctivas diferentes a las de suspensión temporal de la actividad económica de los artículos 92 a 96 de la ley 1801 de 2016, los Inspectores de Policía del Factor local, deberán conocerlas y resolverlas.

 

Artículo 6. Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 7, 8, 9 y 10. Los Inspectores de Policía en mención conocerán de todos los comportamientos relacionados con el TÍTULO XV “DE LA LIBERTAD DE MOVILIDAD Y CIRCULACIÓN”, contenido en los artículos 141 a 146 de la Ley 1801 de 2016 - CNSCC-.

 

Artículo 7. Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 11, 12, 13, 14, 15 16 y 17. Los Inspectores de Policía en mención conocerán de comportamientos contrarios a la Integridad urbanística del TÍTULOXIV “DEL URBANISMO”, de acuerdo con las especificaciones del anexo del presente acto administrativo, específicamente, comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el literal a numeral 1 del artículo 135 (sólo en cerros orientales), literal a numeral 3 del artículo 135 (sólo en casos priorizados por el Secretario de Gobierno) relacionados únicamente con Inmuebles que amenacen ruina (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno), Cerros Orientales y Espacio Público (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno).

 

Artículo 8. Modificado por el art. 1, Resolución 660 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 18, 19 y 20. Los Inspectores de Policía en mención, conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con:

 

a) La perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en predios del Distrito,

 

b) Las actuaciones de policía en los cuales el peticionario sea una entidad del Distrito y se requiera la restitución del bien para adelantar obras de infraestructura pública y/o de interés general y,

 

c) Asuntos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno sobre cualquier tema, que no estén contemplados en este acto administrativo.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 18, 19 y 20. Los Inspectores de Policía en mención conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con la perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en predios del Distrito y asuntos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno que no estén contemplado en este acto administrativo.

 

Artículo 9. Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 21 y 22. Los Inspectores de Policía en mención conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el cumplimiento de las normas que rigen para los sistemas de transporte vertical – sólo los casos SIRE reportados por el IDIGER y diligencias administrativas para entrega de predios expropiados por entidades Distritales de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 y querellas impetradas por entidades del Distrito sobre el comportamiento contrario a la convivencia descrito en el artículo 140 numeral 5, sólo cuando son predios fiscales del Distrito.

 

Artículo 10. Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 23, 24, 25 y 26 y 27. Los Inspectores de Policía en mención conocerán de los comparendos impuestos por el comportamiento descrito en el numeral sexto (6) del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, temas que priorice el Secretario Distrital de Gobierno, incluyendo cualquiera de los señalados en este acto administrativo y otros, deberán asistir a los operativos organizados por la Dirección para la Gestión Policiva sobre cualquiera de las temáticas señala- das en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia.

 

Artículo 11. Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 28. El Inspector de Policía en mención conocerá de los comportamientos contrarios a la convivencia descritos en el numeral 7 del artículo 35 del CNSCC, relaciones entre las personas y las autoridades (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4).

 

El Inspector de Policía de Atención Prioritaria 28, conocerá los comparendos que tienen pronto pago, pago conmutado y pago total.

 

Parágrafo 1. Cuando un ciudadano acepte de manera tácita haber cometido el comportamiento contrario a la convivencia realizando el pago, pronto pago o curso para conmutar la multa y el comparendo haya sido repartido a un Inspector de Policía del Factor Local sin que éste haya realizado audiencia, se trasladará por sistema la reasignación del expediente a un Inspector de Policía de Atención Prioritaria para que este atienda el caso de manera inmediata.

 

Parágrafo 2. Es deber del Inspector de Policía de Atención Prioritaria 28 conocer y dar respuesta a la peticiones y solicitudes de cierre de medidas correctivas y/o estados del proceso radicadas en sus despachos, a través de una respuesta o formato estandarizado por la Dirección para la Gestión Policiva, que informe a los ciudadanos de manera general.

 

Artículo 12. Inspector de Policía de Atención Prioritaria 29. El Inspector de Policía en mención estará encargado de conocer de todos los comparendos impuestos a los adolescentes que se reciban a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, sobre cualquier comportamiento contrario a la convivencia. Esto sin perjuicio del apoyo que se pueda prestar por los Inspectores de Descongestión.

 

Parágrafo. La segunda instancia de los Inspectores de Policía será surtida por la autoridad que haya designado el Acuerdo 735 de 2019, es decir, aquella que conozca del comportamiento contrario a la convivencia objeto del recurso.

 

Artículo 13. Inspectores de Policía de los Centros de Traslado por Protección - CTP. Los Inspectores de Policía en mención conocerán de comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas, los comparendos que tengan asignados a la fecha de publicación del presente acto administrativo, los comparendos impuestos por Ley 1445 de 2011 y las actuaciones asignadas por la Dirección para la Gestión Policiva, de acuerdo con el Modelo de Gestión.

 

Parágrafo. Los Inspectores de Policía CTP, con su respectivo auxiliar, deberán asistir a los eventos de fútbol que se realicen en la ciudad, previa asignación del Director para la Gestión Policiva.

 

Artículo 14. Inspectores de Policía de Descongestión. Los Inspectores de Policía de Descongestión conocerán de los comparendos que asigne la Dirección para la Gestión Policiva mediante reparto dirigido, de acuerdo con variables analizadas que optimicen los tiempos de respuesta a los ciudadanos.

 

Parágrafo 1. El Director para la Gestión Policiva deberá designar dos (02) Inspectores de Policía de Descongestión para que conozcan de comparendos impuestos a adolescentes que se encuentren represados, garantizando el principio de especialidad.

 

Parágrafo 2. La Dirección para la Gestión Policiva, será autónoma para decidir sobre las actuaciones a trasladar del Factor Local para que conozcan los Inspectores de Policía del Factor Distrital, en el en el marco del Modelo de Gestión.

 

Artículo 15. El director para la Gestión Policiva podrá reasignar a cualquier Inspector de Atención Prioritaria o de Atención al Ciudadano a otra inspección del Factor Distrital, es decir, podrá hacer movimientos internos dentro de su dependencia entre Inspectores de Policía.

 

Artículo 16. Registro de actuaciones en el aplicativo ARCO. Los Inspectores de Policía del Factor Local y Distrital (Atención a la Ciudadanía, Atención Prioritaria, Descongestión y CTP) tienen la obligación de cargar todas las actuaciones adelantadas en los expedientes al aplicativo ARCO, una vez sean efectuadas. Lo anterior, con la finalidad de generar los procesos de reasignaciones sin correr el riesgo de generar una doble decisión por parte de las Inspecciones de Policía.

 

Artículo 17. Reasignación de Comparendos entre Inspectores de Policía del Factor Distrital. El director para la Gestión Policiva podrá reasignar comparendos asignados a cualquier Inspector de Policía de Atención Prioritaria, CTP, de Atención al Ciudadano o de Descongestión, siempre y cuando sobre el mismo no se haya avocado conocimiento por parte de otra Inspección de Policía del Factor Distrital. Asimismo, en caso de faltas temporales de estos funcionarios, a criterio del Director para la Gestión Policiva, este dará la instrucción para que otro Inspector de Policía continúe conociendo de las actuaciones que el funcionario ausente temporalmente llevaba, con el objeto de que no se paralice el servicio.

 

Parágrafo 1. Cuando se desarrollen jornadas de intervención sobre una temática especial, la Dirección para la Gestión Policiva podrá asignar a cualquiera de los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria, Atención a la Ciudadanía, Centro de Traslado por Protección y Descongestión para que apoyen el conocimiento de las actuaciones.

 

Artículo 18. Estrategias de Descongestión. Sin perjuicio de los repartos adelantados por el Sistema de Información, con el propósito de agilizar el trámite de los asuntos de conocimiento de las Inspecciones de Policía y prestar un servicio más eficiente y oportuno a los ciudadanos, el Director para la Gestión Policiva podrá disponer la remisión de comparendos que se encuentren pendientes de asumir el conocimiento por los Inspectores de Policía Locales y asignarlos entre los Inspectores de Policía de Atención a la Ciudadanía, de Atención Prioritaria, de Descongestión y del Centro de Traslado por Protección.

 

Para el efecto, se tendrán en cuenta las estrategias y prioridades establecidas por el Secretario Distrital de Gobierno, las temáticas o asuntos más recurrentes o de interés prioritario para la ciudad, y el acumulado de comparendos pendientes por tramitar, entre otros criterios para la mejora de la gestión policiva.

 

Estos comparendos serán tramitados de manera prioritaria en jornadas especiales que serán organizadas por la Dirección para la Gestión Policiva.

 

Artículo 19. Priorización del secretario Distrital de Gobierno. En cualquiera de los asuntos relacionados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, el Secretario Distrital de Gobierno podrá solicitar dos clases de priorizaciones:

 

1. Cuando ningún Inspector de Policía del Factor Distrital haya actuado en el expediente se podrá priorizar para conocimiento del Inspector de Policía de Atención Prioritaria. Esta se dará por alguno de los comportamientos señalados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019.

 

2. Cuando el Inspector de Policía del Factor Distrital haya actuado en el expediente, el Secretario Distrital de Gobierno, si lo considera necesario, de manera motivada solicitará la priorización en turno.

 

Artículo 20. Los Alcaldes Locales, Inspectores de Policía y Corregidores de Policía, en coordinación con la Dirección para la Gestión Policiva, organizarán y desarrollarán estrategias y planes de acción específicos que permitan disminuir de manera progresiva -mes a mes- los tiempos de respuesta de los asuntos que vienen tramitando en las Inspecciones y Corregidurías de Policía, hasta lograr que el trámite se ajuste a los plazos y términos previstos en el CNSCC y sus respectivas modificaciones.

 

Artículo 21. Apoyo a los Inspectores de Policía del Factor Local. Los alcaldes Locales asignarán el número de abogados, ingenieros y/o arquitectos, y auxiliares que las Inspecciones y Corregidurías de Policía requieran, conforme al instructivo para la solicitud de acreditación de no existencia o insuficiencia de personal vigente, y dispondrán los aspectos logísticos, tecnológicos, de infraestructura y de espacios físicos para el logro de lo previsto en el artículo anterior.

 

Artículo 22. Las órdenes de comparendo que ingresen del Registro Nacional de Medidas Correctivas – RNMC- al aplicativo que para el efecto tenga la Secretaría Distrital de Gobierno, se asignarán directa- mente a la bandeja del administrador y de acuerdo al filtro que se haga durante los primeros cinco (5) días para que conozcan los Inspectores de Policía de Atención a la Ciudadanía y/o de Atención Prioritaria. El remanente podrá ser repartido por el Profesional Especializado 222 Grado 24 del Área de Gestión Policiva de cada localidad. Para este evento, si el usuario asiste a las instalaciones, los Inspectores de Atención a la Ciudadanía podrán atender cualquier comportamiento, inclusive, los de conocimiento de las localidades, excepto los relacionados con actividad económica.

 

Parágrafo 1. Las actuaciones que deban iniciarse mediante informe, queja o mecanismo distinto al comparendo, serán creadas en el aplicativo Orfeo por los Profesionales Especializados 222-24, quienes harán el reparto correspondiente por el aplicativo ARCO, adelantando la verificación de la no existencia de actuación administrativa previa.

 

Parágrafo 2. Los asuntos que deban ser tramitados por los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria, de Atención a la Ciudadanía, de Descongestión y del Centro de Traslado por Protección se asignarán directamente por el aplicativo ARCO dispuesto por la Secretaría Distrital de Gobierno. El reparto, la asignación y el conocimiento de todos los asuntos se iniciará con el archivo digital de los documentos pertinentes sin que sea necesario tenerlos físicamente, aun cuando posteriormente estos sean allegados.

 

Artículo 23. Asistencia a Operativos. A partir de entrada en vigor de la presente Resolución, las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria 22, 23 24, 25 y 26 acompañarán permanentemente los operativos que se programen desde la Subsecretaría de Gestión Local y de la Dirección para la Gestión Policiva y tramitarán lo relacionado con los comportamientos contrarios a la convivencia de que tengan conocimiento en flagrancia. Lo anterior, sin perjuicio de que las demás Inspecciones de Policía de la respetiva localidad, acompañen los mencionados operativos según las necesidades del servicio, determinadas por el alcalde Local. 


Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el director para la Gestión Policiva podrá solicitar a cualquiera de los Inspectores de Policía del Factor Distrital la asistencia a operativos, recorridos, y jornadas de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio y la dinámica de la convivencia en la ciudad.

 

Artículo 24. Conocimiento en Flagrancia. Los Inspectores de Policía que conozcan en flagrancia o de oficio sobre cualquier comportamiento contrario a la convivencia, deberán radicar lo pertinente en el aplicativo ARCO.

 

Artículo 25. Conocimiento Integral. Cuando los asuntos que son de conocimiento de los Inspectores de Policía del Factor Distrital, tengan adecuación típica en varios comportamientos contrarios a la convivencia, serán tramitados y resueltos de manera integral sin importar que se haya repartido específica- mente por un solo asunto. Para lo anterior, deberán solicitar a la Secretaría Única de la Dirección para la Gestión Policiva, la asignación de las actuaciones restantes si existen.

 

Artículo 26. Cuando en la misma fecha se hayan impuesto varios comparendos por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia al mismo ciudadano, luego de realizar el reparto, su conocimiento compete al Inspector de Policía de la localidad a quien primero se repartió (si no hay actuación alguna), el que asumirá la competencia de la totalidad de comparendos impuestos en la misma fecha; si ya hay alguna actuación, asumirá el Inspector de Policía que haya adelantado actuaciones. Cuando la competencia sea de un Inspector de Policía de Atención Prioritaria (temas priorizados), este conocerá de la totalidad de los comparendos en la misma audiencia.

 

Artículo 27. Cuando se hayan impuesto varios comparendos a un mismo ciudadano, por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia, el Director para la Gestión Policiva podrá ordenar la remisión de la totalidad (si no hay actuación alguna), a un Inspector de Policía de Atención Prioritaria, quien se pronunciará sobre todos, garantizando los principios constitucionales de economía, celeridad, favorabilidad, proporcionalidad, debido proceso y los pertinentes en desarrollo de la actuación de policía. Esto sólo aplicará cuando los comparendos hayan sido impuestos en diferentes localidades.

 

Parágrafo. Cuando se haya impuesto más de un comparendo a un mismo ciudadano, por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia en una misma localidad, el Alcalde Local podrá ordenar que un solo Inspector de Policía Local conozca sobre todos ellos, siempre y cuando los comportamientos contrarios a la convivencia sean de competencia de los Inspectores del Factor Local.

 

Artículo 28. Los comparendos impuestos con multa señalada a partir del 26 de enero de 2022 que no hayan sido objetados, se adelantarán por el procedimiento aprobado “para imposición de multa general señalada en comparendo de Policía, de acuerdo con la Ley 2197 de 2022”

 

Parágrafo 1. Los impuestos con multa señalada a partir del 26 de enero de 2022 que hayan sido objetados, serán tramitados por el procedimiento Código: GET-IVC-P049. 


Parágrafo 1.(sic) Los comparendos impuestos con multa señalada con anterioridad al 26 de enero de 2022, serán tramitados por el procedimiento Código: GET-IVC-P049.

 

Artículo 29. Los Alcaldes Locales establecerán un cronograma para los inspectores del Factor local, con el objeto de que hagan acompañamiento in situ en los lugares designados por el mandatario Local. Las horas de trabajo en territorio deberán ser tenidas en cuenta para los respectivos compromisos laborales.

 

Artículo 30. El Despacho del Secretario de Gobierno con el apoyo de la Dirección para la Gestión Policiva y la Subsecretaria de Gestión Local, podrá adelantar jornadas de conocimiento de temáticas tanto del factor Distrital como Local que no hayan sido asumidas por un inspector de Policía para contribuir al mejoramiento de índices de convivencia y seguridad en el territorio.

 

Artículo 31. Con fundamento en el presente acto administrativo, las actuaciones que tengan asignadas a la fecha los Inspectores de Policía tanto del Factor Distrital como del Factor Local, deberán seguirlas conociendo hasta su finalización.

 

Artículo 32. La Dirección para la Gestión Policiva creará un espacio de preguntas frecuentes sobre este acto administrativo, que se publicará en OneDrive del grupo de Inspectores de Policía.

 

Parágrafo. Cualquier vacío en la interpretación de la presente resolución, será resuelto por la Dirección para la Gestión Policiva mediante lineamiento.

 

Artículo 33. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 157 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2022.

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NOTA: Ver Anexo.