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Decreto Local 002 de 2022 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
05/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7407 del 7 de abril de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2022

 

(Abril 05)

 

Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los Fondo de Desarrollo Local F.D.L. efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

 

Para la expedición del Decreto de Ajuste deberá contar con la viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto quienes para el efecto consultarán el listado de Obligaciones por Pagar.

 

Que conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el artículo 10 Decreto 192 de 2021 Modificaciones Presupuestales: Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones., cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas., podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados., créditos adicionales., reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.

 

Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

 

Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, en el numeral 5.4 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para el ajuste en mención.

 

Que si el monto de obligaciones por pagar constituidas son mayores a las programadas en el año 2020, el Fondo de Desarrollo Local debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para tal fin.

 

Que mediante comunicación No. 2-2022-23672 SDP del 14 de marzo de 2022 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite de ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

 

Que mediante comunicación No. 2022EE087376O1 del 01 de abril de 2022 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Contracreditar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Acreditar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 5 días del mes de abril del año 2022.

 

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO

 

Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe