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ACUERDO LOCAL 001 DE 2022
(Marzo 30)
Por el cual se efectúa
una adición por valor de $3.064.995.562 en el Presupuesto de Ingresos y Gastos
e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal
2022 al interior del agregado presupuestal de gastos e inversión LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000, el artículo 8 de la Ley Orgánica 2116 de 2021, Decreto 192 de 2021 y artículo 31 del Decreto No. 372 del 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 617 de 2000, en su artículo 88 ordena “(…) Modificase el numeral 4º del artículo 69 del Decreto-Ley 1421 de 1993, quedara así: “Numeral 4º. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (…)”.
Que la Ley Orgánica 2116 de 2021, en su artículo 8 establece que “(…) El Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera: “(…) Artículo 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras (…) Artículo 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras (…) 4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (…)”.
Que el Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L., establece en el artículo 31 que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, …”
Que en el literal “C” del número 2 de la misma norma señala que “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Que el Decreto 192 de 2021, en su artículo 10° instituye “(…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos (…) Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (…)”.
Que mediante Circular CONFIS Nº. 02 de 2022 se les comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS en sesión Nº. 02 celebrada el día 28 de febrero de 2022 y conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 10° y en el artículo 73° del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, resolvió “(…) 1). Determinar un monto de excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2021 por valor de $67.779.728.450, generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local (FDL) (…). 2). Distribuir los excedentes financieros de los 20 FDL a 31 de diciembre de 2021, determinados en el punto anterior por valor de $67.779.728.450 (…)”.
Que la distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, $3.064.995.562 se destinaron para la localidad de Engativá, así: “MALLA VIAL, PARQUES Y ESPACIO PÚBLICO”, correspondiendo a la de Engativá un valor total de $2.604.184.751, distribuidos en las siguientes temáticas: “Mantenimiento vial” por valor de $1.592.839.551 y para “Banco Local de estudios y Diseños (FDL que no tienen estudios vigentes)” el valor de $1.011.345.200. Asimismo, se destinaron para el “CUIDADO DEL ESPACIO PÚBLICO” correspondiendo a la de Engativá un valor total de $460.810.811, distribuidos en las siguientes temáticas: “Juntos Cuidando a Bogotá” correspondiendo a la de Engativá el valor de $360.810.811 y para “Alumbrado navideño” en varias localidades, correspondiendo a la de Engativá la suma de $100.000.000.
Que en la distribución del monto del párrafo anterior se asignaron $3.064.995.562 a la Localidad de Engativá.
En mérito de lo anteriormente expuesto la Junta Administradora Local de Engativá,
ACUERDA:
Artículo 1. Efectúese una adición al presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá en la vigencia 2022, por valor de TRES MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($3.064.995.562) M/CTE, según el siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá en la vigencia 2022, por valor de TRES MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($3.064.995.562) M/CTE, según el siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Acuerdo Local, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2022.
PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ
Presidente Junta Administradora Local
FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ
Vicepresidente Junta Administradora Local
La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los 5 días del mes de abril del año 2022.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá |