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DECRETO LOCAL 005 DE 2022
(Abril 08)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL- y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de susapropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C., y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
Que el mismo numeral establece: “Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.
Que, a finales del año 2021, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2022, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.
El Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia 2022 requiere adelantar el proceso de contratación de Aseo y de Cafetería, que tiene por objeto: “Prestar el servicio integral de aseo y cafetería, incluido: recurso humano, maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo del proceso, además del suministro de insumos para las diferentes sedes de la alcaldía local de Usaquén”, que se realizará mediante una selección abreviada de acuerdo marco, una vez analizado el citado objeto corresponde a un contrato integral de aseo y cafetería cuya la finalidad no es solamente la compra de elementos de aseo y cafetería, sino que también involucra la prestación del servicio.
Aunado a lo citado en la planeación inicial se desagrego el rubro de Servicios de arrendamiento o alquiler de otros productos n.c.p, que comprendía el alquiler de elementos de aseo y cafetería pero que no son comprados por el Fondo de desarrollo Local como son grecas, punto ecológico, horno microondas, bandejas entre otros, pero que dentro del servicio integral de Aseo y Cafetería también estarían inmersos.
Dado lo anterior el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de SEIS MILLONES SETENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($ 6.071.000).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de abril del año 2022.
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Alcalde Local Usaquén |
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