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Decreto Local 006 de 2022 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
12/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7417 del 22 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2022

 

(Abril 12)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022

 

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro: O212020200701030471344 - Servicios del plan de beneficios (POS), presenta saldo de apropiación libre de afectación, sin embargo, este rubro es consagrado como parte de la vigencia 2021, por lo que se hace necesario trasladar el saldo al rubro correspondiente a la vigencia 2022.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, requiere trasladar el saldo apropiado del rubro correspondiente al pago de la salud de los Ediles, el cual quedó consagrado como rubro de la vigencia 2021, al rubro O212020200701030471349 -  Otros servicios de seguros de salud n.c.p, el cual corresponde a la vigencia 2022, toda vez que es deber del Fondo de Desarrollo Local garantizar la cobertura de salud de los Ediles de la Localidad.

 

Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $83.164.900, conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITO

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR

O2

GASTOS

$83.164.900

O21

FUNCIONAMIENTO

$83.164.900

O212

Adquisición de bienes y servicios

$83.164.900

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$83.164.900

O2120202

Adquisición de servicios

$83.164.900

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$83.164.900

O2120202007010304

Servicios de seguros de salud y de accidentes

$83.164.900

O212020200701030471344

Servicios del plan de beneficios (POS)

$83.164.900

 

TOTAL, CONTRACRÉDITO

$83.164.900

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $83.164.900, conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITO

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR

O2

GASTOS

$83.164.900

O21

FUNCIONAMIENTO

$83.164.900

O212

Adquisición de bienes y servicios

$83.164.900

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$83.164.900

O2120202

Adquisición de servicios

$83.164.900

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$83.164.900

O2120202007010304

Servicios de seguros de salud y de accidentes

$83.164.900

O212020200701030471349

Otros servicios de seguros de salud n.c.p

$83.164.900

 

TOTAL, CONTRACRÉDITO

$83.164.900

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.   

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2022.

 

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS


Alcaldesa Local de Bosa