| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCION 701 DE 2022
(Abril 11) Por el cual se modifica la Resolución 3341 de 2020 y sus Anexos Técnicos
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.
Que el proceso de compensación se encuentra reglado en el Decreto 780 de 2016, artículos 2.6.4.3.1.1.1 a 2.6.4.3.1.1.8, disposiciones que enmarcan los subprocesos PILA – Financiero, PILA – BDUA, corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones, devolución de cotizaciones y, liquidación y corrección de registros compensados.
Que en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 la ADRES expidió la Resolución 3341 de 2020 en la que se determinaron las especificaciones técnicas y operativas propias del proceso de compensación y sus respectivos subprocesos.
Que resultado de los análisis técnicos propios de los desarrollos implementados en la Resolución 3341 de 2020 y de lo informado por las EPS y EOC, resulta necesario ajustar algunos aspectos de dicho acto administrativo.
Que si bien en la Resolución 3341 de 2020 las inconsistencias de tipo y número que se pudiesen presentar para el subproceso de corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones no fueron contempladas teniendo en cuenta que la veracidad y consistencia en la información reportada en la Planilla Integral de Liquidación de Aportes -PILA, es exigible a los aportantes y que resultado de esto la devolución del aporte y su pago correcto es un mecanismo ajustado al marco normativo vigente aplicado a la materia de regulación, resultado del análisis efectuado por parte de esta Administradora y teniendo en cuenta los argumentos expuestos por las EPS y EOC, así como del principios de igualdad y buena fe, en tanto en los otros subsistemas del Sistema Integral de Seguridad Social, se posibilita el ajuste de la información en este caso y que a la fecha no existe una planilla para el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se considera necesario ajustar el acto administrativo en mención.
Que en todo caso, las EPS y EOC son responsables de la calidad y veracidad de la información presentada a la ADRES en los subprocesos del proceso de compensación y que, deben constatar que esta se ajuste a la realidad, sin perjuicio de las validaciones a cargo de esta Entidad administradora. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Adicionar un parágrafo al artículo 11 de la Resolución 3341 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 11. Reporte de la corrección de registros inconsistentes y la transferencia de cotizaciones. Para efectos de la corrección de registros inconsistentes y la transferencia de cotizaciones, las EPS y EOC remitirán a la ADRES, antes de las 10:00 a.m. del día hábil anterior al siguiente subproceso de liquidación, mediante la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos, un único archivo con la estructura prevista en el numeral 4 del anexo 1 del presente acto administrativo, con tantos registros como inconsistencias a subsanar y transferencias a efectuar haya lugar, previamente validada por la Malla de Validación Universal -MAVU- vigente.
En el evento de que la EPS o EOC no corrijan el código de la EPS en los cuatro subprocesos de transferencias siguientes a la fecha del recaudo, la ADRES, en el quinto subproceso efectuará la corrección de acuerdo con la EPS o EOC en que el afiliado registraba como inscrito para el periodo pago o en el caso de cotizaciones por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, se indicará el código de la ADRES.
Parágrafo. Las EPS-EOC que presenten solicitudes de corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones deberán remitir el formulario “Formulario de Solicitud de Corrección de Registros Inconsistentes”, adjunto al archivo de presentación .PAK del proceso.
El formulario deberá ser firmado por el representante legal de la EPS-EOC. La no remisión del formulario debidamente diligenciado dará lugar a la exclusión de la EPS-EOC en el proceso.
Artículo 2. Modificar el artículo 12 de la Resolución 3341 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 12. Validación de las correcciones y las transferencias. La ADRES validará las correcciones y transferencias reportadas por las EPS y EOC, con base en la información registrada en la BDUA y en el histórico de aportes.
Como resultado de la validación, la ADRES generará los archivos “RESCOR” para las correcciones y “RESTRF” para las transferencias, con el detalle de los registros aprobados y glosados, en las estructuras previstas en los numerales 5 y 6.1 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo, respectivamente.
Adicionalmente, frente a los registros de transferencias aprobados, la ADRES generará el archivo “PILA_TRF”, con la estructura prevista en el numeral 6.2 del anexo técnico 1 de este acto administrativo, que contendrá el detalle de la información reportada en la planilla PILA para todas las vigencias de manera unificada.
Estos archivos serán remitidos a las EPS y EOC mediante la herramienta tecnológica dispuesta por la ADRES para tal fin.
Los registros aprobados como resultado de los subprocesos de corrección de registros inconsistentes y de transferencias de cotizaciones, serán incluidos por la ADRES en el siguiente subproceso de conciliación PILA – BDUA.
Las causales de inconsistencia del subproceso de correcciones y transferencias son las previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del anexo técnico 3 del presente acto administrativo.
La EPS o EOC deberá presentar los registros no tramitados en el siguiente proceso siempre y cuando no superen el término de doce (12) meses desde su fecha de recaudo”.
Artículo 3. Modificar el Campo 19 del subnumeral 4.2 “Estructura del archivo de corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones” del numeral 4 “Archivo para la corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones” del Anexo Técnico 1 de la Resolución 3341 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 4. Modificar el Campo 19 del subnumeral 5.2. “Estructura del archivo de resultado de la validación de la corrección de inconsistencias” del numeral 5. “Reporte de resultado de la validación de la corrección de inconsistencias” del Anexo Técnico 1 de la Resolución 3341 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 5. Modificar el subnumeral 6.2.1. “Estructura del nombre del archivo” del punto 6.2. “Archivo de reporte de la información de la planilla integrada de liquidación de aportes por transferencias aprobadas” del numeral 6 “Reporte del resultado de la validación de la transferencia de cotizaciones” del Anexo Técnico 1 de la Resolución 3341 de 2020, el cual quedará así: “6.2.1. Estructura
del nombre del archivo
Nombre del archivo publicado: PILA_TRF_CODEPSDESTINO_ DDMMAAAA.TXT
Artículo 6. Adicionar el formulario “Formulario de Solicitud de Corrección de Registros Inconsistentes” al Anexo Técnico 2 de la Resolución 3341 de 2020, el cual hace parte de la presente resolución.
Artículo 7. Adicionar el código de glosa GB117 al numeral 2. “Causales de inconsistencia en el subproceso PILA-BDUA” del Anexo Técnico 3 de la Resolución 3341 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 8. Adicionar los códigos de glosa GC012 y GC013 al subnumeral 3.1 “Causales de inconsistencia en el subproceso de corrección de registros inconsistentes” del numeral 3. “Causales de inconsistencia en el subproceso de corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones”, del Anexo Técnico 3 de la Resolución 3341 de 2020, los cuales quedarán así:
Artículo 9. Modificar el código de glosa GCC07 al numeral 5. “Causales de inconsistencia subproceso de corrección de registros compensados” del Anexo Técnico 3 de la Resolución 3341 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO
Director General |