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Resolución 062 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
18/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7425 del 04 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 062 DE 2022

 

(Abril 18)

 

Por la cual se actualiza el Comité de Seguridad Vial, se crea el equipo de Trabajo del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Turismo – IDT y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT

 

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el literal n) del artículo del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que la Ley 1503 de 2011, Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y, en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.

 

Que con la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte se expidió la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que deberá ser adoptado por toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores.

 

Que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y cuenta con un instrumento jurídico único para el mismo.

 

Que el Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, para señalar que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST. En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

 

Que la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST”, en su artículo 32 menciona que todo empleador o contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST.

 

Que la Ley 2050 de 2020 “Por medio de la cual se modifica y adiciona la ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito”, adicionó el artículo 12 A en la Ley 1503 de 2011, quedando así: Programa Pedagógico en Planes Estratégicos de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, diseñarán e implementarán un programa pedagógico mediante el cual se imparta capacitación en el diseño, implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, articulados con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST.”

 

Que el Decreto 1252 de 2021 “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la parte 3 del libro 2 y se sustituye el capítulo 3 del título 2 de la parte 3 del libro  2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, en su artículo 1 modificó la definición del Plan Estratégico de Seguridad Vial así: “Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad y disminuir sus efectos nocivos.”

 

Que el Artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, señala diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST.

 

Que, mediante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, realizado virtualmente el 27 de enero de 2021, la Subdirección de Gestión Corporativa presentó los lineamientos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV, los cuales contemplan la conformación del equipo de trabajo, diagnóstico, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Créase el Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Turismo - IDT como instancia responsable del diseño, implementación, medición y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

Artículo 2. Miembros del Comité de Seguridad Vial y líneas de acción. El Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Turismo estará integrado por:

 

- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

- El Subdirector de Gestión Corporativa

 

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

- El Subdirector de Gestión de Destino

 

- El Subdirector de Promoción y Mercadeo

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para fortalecer el Plan Estratégico de Seguridad Vial, los integrantes tendrán definida su responsabilidad en cada una de las líneas de acción (Fortalecimiento institucional, Comportamiento humano, vehículos seguros, infraestructura segura y atención a víctimas).

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Asistirá como miembro permanente el Asesor de Control Interno y un miembro representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo requiera, con voz pero sin voto, y como invitados aquellos funcionarios de las áreas o dependencias y expertos de otras entidades públicas o privadas que contribuyan al cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

PARAGRAFO TERCERO: Los integrantes del Comité de Seguridad Vial que deban ausentarse o no puedan asistir, podrán designar la persona que considere idónea para su representación, dicha designación debe realizarse a través de memorando.

 

Artículo 3: Funciones del Comité: El Comité de Seguridad Vial contará con las siguientes funciones:

 

a.) Definir la visión, objetivos y alcance del Plan Estratégico de Seguridad Vial, acorde con los estándares mínimos establecidos por la autoridad correspondiente.

 

b.) Discutir y determinar los programas, campañas o acciones de acompañamiento a desarrollar a favor de la seguridad vial al interior de la entidad.

 

c.) Establecer los lineamientos de seguridad vial que garanticen la integridad, bienestar y minimicen los riesgos de un accidente de tránsito.

 

d.) Revisar y aprobar los cronogramas de las diversas actividades que se consideren pertinentes y realizar su seguimiento.

 

e.) Establecer los lineamientos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad   Vial dentro de la entidad

 

f.) Revisar los informes semestrales de seguimiento a las acciones establecidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

g.) Presentar informes semestrales a la Dirección General sobre avances y gestión del PESV.

 

h.) Las demás contenidas en la normatividad vigente emitidas por la autoridad competente.

 

Artículo 4. Secretaria Técnica: La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por el Subdirector de Gestión Corporativa como responsable de la planeación, ejecución, verificación y seguimiento del Plan estratégico de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Turismo.

 

Artículo 5. Funciones de la Secretaria Técnica: La Secretaria Técnica ejercerá las siguientes funciones:

 

a) Comunicar la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del comité, adjuntando citación, orden del día y documentos que sean objeto de análisis en la sesión.


b) Proyectar y presentar el orden del día a consideración de los integrantes del Comité.


c) Presentar informes periódicos al Comité sobre el cumplimiento y ejecución de las actividades programadas en el cronograma de implementación del PESV.


d) Coordinar al interior de la Subdirección de Gestión Corporativa el equipo de trabajo a cargo de la ejecución y cumplimiento del cronograma de actividades del Plan Estratégico de Seguridad Vial.


e) Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.


f) Elaborar y numerar consecutivamente las actas de cada sesión y verificar la suscripción por parte de los integrantes del Comité.


g) Revisar y aprobar las actualizaciones o modificaciones a manuales y procedimientos inherentes al cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad.


h) Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité.


i) Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité y que se desprendan de la naturaleza de la dignidad.

 

Artículo 6: Periodicidad de las reuniones del Comité de Seguridad Vial. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de la siguiente manera:

 

a.) De forma ordinaria: Cada tres meses, sin perjuicio de que se adelanten reuniones extraordinarias.


b.) De forma extraordinaria: Cada vez que esta sea requerida.

 

La Secretaria Técnica realizara la convocatoria a las reuniones mediante comunicación interna a los miembros con al menos ocho (8) días hábiles de anterioridad para las sesiones ordinarias y tres (3) días hábiles de anterioridad para las extraordinarias.

 

Artículo 7: Creación de equipo de trabajo del Plan Estratégico de Seguridad Vial: Conformar un equipo de trabajo como instancia de carácter permanente en la ejecución del cronograma de actividades del Plan Estratégico de Seguridad Vial. La Subdirección de Gestión Corporativa designará los servidores o colaboradores que lo conformaran.  El equipo de trabajo estará integrado por:

 

- Referente del Proceso de Talento Humano

 

- Referente del Proceso de Bienes y servicios

 

- Referente de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

Artículo 8. Tareas del equipo de trabajo del Plan Estratégico de Seguridad Vial: El equipo de trabajo del Plan Estratégico de Seguridad Vial realizará las siguientes actividades:

 

a) Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en el instituto.

 

b) Proyectar y presentar anualmente el Cronograma de actividades del Plan Estratégico de Seguridad Vial ante la Secretaria Técnica.

 

c) Presentar semestralmente el informe de los avances en la ejecución del cronograma de actividades del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad al líder del PESV.

 

d) Elaborar trimestralmente las actas de reuniones del equipo de trabajo, garantizando su suscripción, custodia y conservación.

 

e) Presentar los informes que requiera la Secretaria Técnica y el Comité de Seguridad Vial.

 

f) Recibir y consolidar las sugerencias e ideas que presenten los servidores y colaboradores de las diferentes dependencias en busca de mejorar la seguridad vial al interior de la entidad.

 

g) Elaborar y presentar a la Secretaria Técnica del Comité las actualizaciones, modificaciones requeridas en los manuales, procesos y procedimientos necesarios para el cumplimiento del Plan.

 

h) Las demás que sean asignadas por la Secretaria Técnica o el Comité de Seguridad Vial.

 

Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 051 de 2021 y las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de abril del año 2022.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General