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Acuerdo PSAA12-9338 de 2012 Consejo Superior de la Judicatura

Fecha de Expedición:
27/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO PSAA12-9338 DE 2012

 

(Marzo 27)

 

Por medio de la cual se modifica el Acuerdo PSAA10-7543 por el cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado

 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 257 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley 552 de 1999, el artículo 92 del Decreto Ley 2150 de 1995 y el artículo 85 numeral 20 de la Ley 270 de 1.996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala del 22 de marzo de 2012,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 552 del 30 de diciembre de 1.999, estableció que el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

 

Que conforme al Decreto Ley 2150 del 5 de diciembre de 1.995, en su artículo 92, se estableció la competencia en el Consejo Superior de la Judicatura para efectos de ejercer la función de expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado.

 

Que con base en la competencia que le fuere asignada por la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos Nos. 003, 235 de 1.996 y PSAA-10-7017 de 2010, reglamentó y delegó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición del certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado.

 

Que la potestad reglamentaria de las leyes que consagran la práctica jurídica, puede ser ejercida por ésta Corporación en cualquier momento, con la restricción que le impone la propia Constitución Política de Colombia y que es de índole sustancial, consistente en que no es posible modificar, ampliar, adicionar, enervar, ni suprimir por esa vía disposiciones que el legislador ha consagrado, pues el único objeto del reglamento consiste en lograr el cumplimiento y efectividad de la ley.

 

Que de conformidad a la normatividad legal vigente que contempla la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado en los diferentes cargos relacionados en el Acuerdo PSAA-7543 de 2010, en su Artículo Cuarto (De la Judicatura Ad-Honorem) y Artículo Quinto (De la Judicatura remunerada), tendrán que cumplir con los siguientes tiempos:

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. - El Artículo Séptimo del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 quedará así: Determinación del tiempo de las diferentes modalidades de Judicatura (Ad- Honorem y Remunerada): La práctica jurídica para optar al título de abogado podrá ser desempeñada en los siguientes tiempos:

 

1. Si el egresado de la facultad de derecho opta por realizarla en un cargo de carácter remunerado deberá acreditar un (1) año de servicio, de disponibilidad exclusiva y jornada completa a la entidad vinculada.

 

2. Si el egresado opta por realizar la práctica jurídica de carácter Ad-Honorem se atendrá a lo exigido en cada norma en particular y será de seis (6), siete (7) o de Nueve (9) meses, de disponibilidad exclusiva y jornada completa según la en la entidad seleccionada, con las mismas obligaciones y responsabilidades a los empleados de la entidad.

 

3. Si el egresado desempeña la práctica jurídica combinando las modalidades de ad-Honorem de 6, 7 o 9, meses, el tiempo de la práctica será el de mayor duración estipulado en la norma.

 

4. Si el egresado combina la modalidad ad-honorem de 6, 7 o 9 meses con una modalidad remunerada, o viceversa, tendrá que acreditar un año de servicio sin que en ningún caso la combinación de modalidades implique la reducción de la práctica jurídica.

 

5. Si el egresado de la facultad de derecho inicia la judicatura ejerciendo la profesión con licencia temporal durante dos (2) años con buena reputación y buen crédito, atendiendo desde su inicio hasta su terminación como mínimo treinta (30) procesos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 765 de 1.977, no podrá computar esta clase de judicatura con cualquier otra judicatura remunerada o ad-honorem.

 

ARTÍCULO 2°. -  El Artículo Trece del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 quedara así: De los documentos que se deben presentar: El trámite de la solicitud para efectos de la acreditación de la judicatura debe contener debidamente enumerado y en orden cronológico, los cargos desempeñados con posterioridad a la terminación y aprobación de las materias que integran el pensum académico. Los documentos deberán allegarse debidamente clasificados y foliados, en el siguiente orden:

 

a. Formulario único para múltiples trámites debidamente diligenciado y presentado ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, o ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.

 

b. Fotocopia simple legible del documento de identificación por ambas caras, ampliada al 150%.

 

c. Original del certificado de terminación y aprobación de materias indicando fecha exacta (DIA/MES/AÑO), con una fecha de expedición no mayor de un año.

 

d. Original o copia autentica de los actos de nombramiento y posesión para los cargos Ad-Honorem, y copia autentica del contrato de prestación de servicios o vinculación laboral.

 

e. En el evento de cambio o comisión de cargo para el cual fue vinculado tanto en entidad pública como privada, debe aportar acto administrativo que asigne funciones jurídicas o trasladen temporal o definitivamente del cargo.

 

f. Original del certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores (que debe corresponder al despacho judicial o entidad que prese el servicio) o tiempo de disponibilidad en los contratos de prestación de servicio; y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces.

 

g. Para la judicatura realizada al servicio de una persona jurídica de derecho privado, adicionalmente se debe aportar certificado de existencia y representación legal expedida por autoridad competente, y certificación de la Superintendencia que tenga a cargo la funciones de vigilancia o control sobre la entidad privada, las cuales no deberá tener una vigencia superior a tres meses  contados a  partir de la radicación de la solicitud, y certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica.

 

h. Para la judicatura realizada conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1395 de 2010, debe allegar adicionalmente los siguientes documentos:

 

1. Copia del Convenio entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la Alcaldía o la certificación de la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se determine que la Casa de Justicia está inscrita o pertenece al programa Nacional “Casas de Justicia.”

 

2. Actos de Nombramiento y Posesión emitidos por el nominador de la entidad que represente o coordinador de la casa de justicia.

 

3. Certificado de funciones jurídicas emitido por el superior inmediato de las entidades en las Casas de Justicia presentes.

 

4. Certificado que demuestre haber cursado y aprobado la formación como conciliador.

 

i. Consignación bancaria por el valor que corresponde a este trámite en los términos del Acuerdo No. PSAA 08-4649 de 2008 de la Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura, o el que lo aclara, modifique o derogue.

 

PARAGRAFO: Quienes realicen la judicatura en la Fiscalía General de la Nación deben solicitar el aval de la práctica ante la Secretaría General de dicha entidad, conforme con la Resolución No. 0-1684 del 30 de julio de 2010 o el que la aclara, modifique o derogue  proferida por esa Institución; los que realizan la citada práctica  en los Centros de Reclusión conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 2636 de 2004, requieren aportar la certificación expedida por el Director del Establecimiento Carcelario. En tratándose de los Centros de Reclusión de carácter nacional esta certificación deberá ser avalada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o Director Operativo Regional de conformidad con las Circulares 050 y 05 de noviembre de 2005 y febrero de 2006, respectivamente, o las que las aclara, modifique o derogue proferidas por esta entidad. Dichos documentos según el caso, deberán ser aportados en original o copia auténtica. 

 

ARTÍCULO 3°. - De la Transición: Para los eventos de la práctica jurídica iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo, se les aplicará la normatividad reglamentaria dispuesta en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010; para los demás eventos de acreditación de práctica jurídica que se hayan iniciado a posterior a la vigencia del presente Acuerdo se les aplicará lo aquí dispuesto. 

 

ARTÍCULO 4°. - De la Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la judicatura, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2012.

 

NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO

 

Presidente