Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 901 de 1996 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición:
20/03/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/1996
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 42837 del 22 de julio de 1996.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 901 DE 1996

 

(Marzo 20)

 

Por la cual se adopta el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimiento para bancos de sangre

 

La Ministra de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Decreto - Ley 1292 de 1994 y en desarrollo del Decreto número 1571 de 1993,


Ver Resolución 3212 de 2022 - Ministerio de Salud.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la salud es bien de interés público, y en consecuencia se hace necesario adoptar las normas técnicas que regulan las actividades relacionadas con la obtención, donación, conservación, procesamiento, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana y de sus o hemoderivados, así como su distribución y fraccionamiento;

 

Que este Ministerio conforme a lo ordenado en el Decreto número 1571 del 12 de agosto de 1993, debe proceder a reglamentar cumplimiento del deber solidario que tienen las personas de donar sangre, en forma gratuita;

 

Que se hace obligatorio, por lo tanto, determinar los elementos, que del conjunto de los equipos utilizados para la toma o transfusión de sangre o de sus componentes. deban ser de uso único, individual y desechable;

 

Que el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para bancos de sangre, reglamenta en forma integral los aspectos esenciales enunciados;

 

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptase el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para bancos de sangre, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Los requisitos y disposiciones contempladas en el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de procedimientos para bancos de sangre, será de Obligatorio cumplimiento para todo establecimiento pública, privado o mixto, que cuente con un banco de Sangre, sin perjuicio de su categorización, en todo el territorio nacional.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la techa de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 20 días del mes de marzo del año 1996.

 

LA MINISTRA DE SALUD

 

MARIA TERESA FORERO DE SAADE


 PRESENTACIÓN


Presentamos a la comunidad científica del país, particularmente a la vinculada a los Bancos de Sangre, la primera edición del manual de Normas Técnicas y Administrativas para Bancos de Sangre.

 

El documento recopila los aspectos técnicos y administrativos, que son practicados en el trabajo diario en Bancos de Sangre, con el ánimo de ayudar al mejoramiento para disminuir los riesgos a donantes y receptores y en esta forma entregar una sangre y derivados de óptima calidad, según el lema "Sangre segura para todos".

 

Los integrantes de la comisión interinstitucional encargada de la preparación de este documento, Drs. Oscar Juliao Ruíz, Regina Beatriz Ching y Leonor Cipagauta Galvis del Instituto Nacional de Salud; Dra. Blanca Contreras, Edgar González Sedano, Nelly Marín Jaramillo, Constanza Peña Torres, Martha Cecilia Rodríguez Ramírez, Alba Sofía Rojas González y Adolfo Casas Zúñiga del Ministerio de Salud; Drs. José Loboguerrero y Marcela García de la Cruz Roja Colombiana; Dr. Bernardo Camacho del Hospital Simón Bolívar y la Dra. Adelaida Rojas del Hospital San Juan de Dios, han trabajado con gran consagración y desinterés, hasta lograr en el menor tiempo posible cumplir con su compromiso de entregar el presente manual, por lo tanto un agradecimiento a cada uno de ellos por su dedicación.

 

Un reconocimiento especial al Señor Ex-Ministro de Salud, Dr. Augusto Galán Sarmiento y al Director del Instituto Nacional de Salud, Moisés Wasserman por su apoyo y permanente estímulo.

 

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

 

Ministra de Salud


NOTA: Ver Anexo.


Numeral 3.2.2. modificado por el art. 1, Resolución 3212 de 2018.


Numeral 3.5. modificado por el art. 2, Resolución 3212 de 2018.


Numeral 9.18. modificado por el art. 3, Resolución 3212 de 2018.


Numeral 3.2.2. modificado por el art. 1, Resolución 1676 de 2023.


Numeral 3.5. modificado por el art. 2, Resolución 1676 de 2023.


Numeral 9.18. modificado por el art. 3, Resolución 1676 de 2023.