| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 008 DE 2022
(Junio 13)
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación:
“Artículo 10o. - Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.
Y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”
Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, modifico el procedimiento para el trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, los cuales tratándose de rubros que componen adquisición de bienes y servicios no requieren concepto previo y favorable.
Que, en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá a mayo 31 de 2022, el rubro “O21202020070103010271311 - Servicios de seguros de vida individual” cuenta con una apropiación por la suma de $12.431.000 programados para cubrir los gastos por concepto de servicios de seguros de vida de los Ediles de la Localidad de Engativá erogación a cargo del Fondo.
Que, a la fecha, con cargo a dicha apropiación se han comprometido el 71,28% siendo así que el presupuesto que el FDLE tenía destinado para la adquisición de los productos y/o servicios correspondientes a este rubro ya fueron comprometidos mediante el contrato 394 de 2022, situación que permite contar con un saldo disponible de $3.569.822, suma que no será utilizada en la presente vigencia para la contratación de la póliza de seguros de vida individual. Por tal razón, es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos asciende a un valor total de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($3.569.822) M/CTE.
Que, se requiere disponer de los recursos suficientes a fin de cubrir los siguientes rubros presupuestales: “O21202020080686330 - Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” por el valor de $1.144.481, se realizó la proyección de este servicio público y se determinó que se requiere adicionarlo para poder cumplir con su pago oportunamente, el primer factor que contribuye a la necesidad es el cambio de dispositivo medidor en el edificio CALE calle 71 N° 73 A 44 que de acuerdo a su análisis técnico indicaba lectura inferior y en segunda instancia está el hecho de haber recibido dos inmuebles que estaban en comodato Calle 69 N° 70 C 15 Bosque Popular y Calle 77 N° 89 A-39 Paris. Así las cosas, con estos recursos se cubriría de manera parcial la necesidad, “O21202020090494110 - Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” por la suma de $1.144.481 la necesidad esta explicada por las mismas características del servicio de acueducto, pero que a partir de esta vigencia se presenta por dos rubros aun cuando, la facturación la hace la misma empresa (EAAB) este monto cubre parcialmente la necesidad y el “O21202020090494239 - Servicios generales de recolección de otros desechos” por el valor de $1.280.860, igualmente, se realizó la proyección de este servicio público y se determinó que se requiere adicionarlo para poder cumplir con su pago oportunamente, el servicio de recolección de residuos y reciclaje potencialmente se ha visto afectado por el incremento por encima de 7.57% que se definió para el presupuesto 2022 y adicionalmente se recibió el inmueble del Bosque Popular Calle 69 N° 70 C 15 con deuda anterior que supera los $800.000 esta transacción cubre parcialmente la necesidad.
Por tal motivo, se hace necesario acreditar estos rubros por un monto total de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($3.569.822) M/CTE., para garantizar el cumplimiento de las metas planteadas en el plan de gestión del presente año, siendo fundamental para esta Alcaldía. Que conforme con lo anterior, se considera procedente efectuar un traslado presupuestal, contracreditando el rubro “O21202020070103010271311 - Servicios de seguros de vida individual” por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($3.569.822) M/ CTE., y acreditando los siguientes rubros presupuestales: “O21202020080686330 - Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” por el valor de $1.144.481, “O21202020090494110 - Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” por la suma de $1.144.481 y el “O21202020090494239 - Servicios generales de recolección de otros desechos” por el valor de $1.280.860, para un valor total de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($3.569.822) M/CTE.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, remitir copia a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||