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DECRETO LOCAL 006 DE 2022
(Junio 02)
Por medio del cual se efectúa una modificación en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del fondo de desarrollo local de Fontibón, para dar cumplimiento al pago de la sentencia judicial 11001333603520150040602 en la vigencia fiscal 2022
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Que mediante el Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No. 540 del 24 de diciembre de 2021.
Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” estipula que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Antecedente:
El Fondo de Desarrollo Local de Fontibón celebro el contrato de prestación de servicios No 077 de 2012 con la empresa Seguridad Privada Asesorías y Servicios Ltda - VIGIASER LTDA, identificada con el NIT 830.049.560-6, cuyo objeto fue: “Prestación de los Servicios de vigilancia de las Sedes donde opera la administración local de Fontibón, de conformidad de los pliegos de condiciones y la propuesta presentada por el contratista”, el contrato fue adjudicado por un valor de $99.832.307 y tuvo dos adiciones con lo cual alcanzo un valor total de $110.942.906; el plazo de ejecución inicial se estableció por 4 meses, se realizó cuatro prorrogas que sumaron un tiempo total para el contrato de 7 meses y 25 días.
Para la liquidación del contrato, VIGIASER LTDA radico al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón la factura No 3447 por valor de $13.933.566 el día 20 de noviembre de 2012; durante la ejecución del contrato se presentó la perdida de retal de cercha en las instalaciones de la Alcaldía Local de Fontibón, lo cual impidió la liquidación bilateral o unilateral del contrato.
La empresa Seguridad Privada Asesorías y Servicios Ltda. - Vigiaser Ltda., por medio de apoderado judicial, promovió demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón con la finalidad de lograr la declaración de incumplimiento del contrato 077 de 2012 por la demandada y su liquidación judicial.
Surtidos los trámites de rigor, el Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia Judicial de primera instancia No 11001333603520150040600 el 19 de diciembre de 2012, mediante la cual resolvió:
“ - Declarar el incumplimiento por parte de Bogotá D.C. – Secretaría de Gobierno Distrital – Fondo de Desarrollo Local de Fontibón del Contrato No. 077 de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Condenar a Bogotá D.C. – Secretaría de Gobierno Distrital - Fondo de Desarrollo Local de Fontibón al pago de la suma TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($13.933.566), como saldo que se adeuda del Contrato No. 077 de 2012 a favor de la empresa Seguridad Privada Asesorías y Servicios Limitada - Vigiaser.
- Pagar los intereses moratorios legales a partir del 13 de mayo de 2013, fecha en que venció el plazo para liquidar unilateralmente el contrato, hasta el momento en que se haga efectivo el pago.
- Se condena en costas a la parte vencida. Liquídense las agencias en derecho por el 3% de las pretensiones reconocidas. (…)”
La Sentencia fue apelada por la parte del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección B, quien profiere sentencia judicial de segunda instancia No 11001333603520150040602 el 29 de octubre de 2021, en los siguientes términos:
“ - Declara el incumplimiento por parte del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón del contrato No. 077 de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Condena al pago de la suma DIECINUEVE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($19.356.768,12) como saldo que se adeuda del Contrato No. 077 de 2012 a favor de la empresa Seguridad Privada Asesorías y Servicios Limitada - Vigiaser Ltda.
- Se ordena pagar los intereses moratorios legales a partir del 14 de mayo de 2013, fecha en que venció el plazo para liquidar unilateralmente el contrato, hasta el momento en que se haga efectivo el pago.
- Se condena en costas a la parte vencida. Liquídense las agencias en derecho por el 3% de las pretensiones reconocidas.
- El pago de las sumas impuestas deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 192 y 195 del CPACA.
- Condena en costas de segunda instancia a la parte demandada. Se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, a favor de la parte demandante. Las costas serán liquidadas de forma concentrada por la Secretaría del Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso.
El fondo de Desarrollo Local de Fontibón es notificado de la sentencia en segunda instancia por parte de la Secretaría Jurídica Distrital mediante radicado No. 202221800036023 el día 01 de febrero de 2022 y posteriormente el demandante en conjunto con su apoderado radican solicitud de pago de la sentencia judicial aportando la documentación pertinente, mediante radicado No. 20225910009382 del 15 de febrero de 2022.
De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA “las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.”
Traslado presupuestal:
Que con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia 11001333603520150040602, la Administración Local requiere crear la apropiación en los rubros: O2131301001 Sentencias y O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica.
Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2022, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.
Que la Administración local revisó la ejecución con corte al 2 de mayo de 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que el rubro presupuestal: O21201010030701 Vehículos automotores, remolques y semirremolques; y sus partes, piezas y accesorios presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $310.181.000.
Que la Administración Local requiere crear la apropiación en los rubros:
O2131301001 Sentencias por valor de $64.500.000; se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes y realizar el pago del saldo adeudado del contrato 77-2012 y los intereses moratorios al que obliga la decisión de segunda instancia de la Sentencia Judicial No 11001333603520150040602.
O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica por valor de $3.000.000; se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes y realizar el pago de las costas al que obliga la sentencia en primera y segunda instancia.
Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre rubros por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($67.500.000) M/CTE..
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2022 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
Que mediante oficio No. 2022EE222526O1 del 31 de mayo de 2022 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal al interior del Presupuesto de gastos de funcionamiento vigencia 2022 por Sesenta y Siete Millones Quinientos Mil pesos M/CTE ($67.500.000).
Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Bogotá, D.C. a los 02 días del mes de junio del año 2022.
ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES
Alcalde Local de Fontibón (E) |