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Acuerdo 004 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
26/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7496 del 04 de agosto de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2022

 

(Julio 26)


 Derogado por el artículo 9 del Acuerdo 009 de 2022


Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo IDT y se  dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C. y el literal f) del artículo 15 del Acuerdo 1  de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo del artículo 93 de la Ley 1952 [1] de 2019, cuya entrada en vigencia fue diferida hasta el   29 de marzo de 2022, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece:

 

“Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, deberá ser abogado, pertenecerá al nivel directivo de la entidad”

 

Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes    e independientes, así:

 

ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán   actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso,   en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley”.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No 2-2022-542  Fechado el 31 de mayo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la supresión del cargo de Jefe de Oficina Asesora  y creación del empleo de Jefe de Oficina para la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Turismo IDT.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio de radicado No 2022EE310212O1 fechado el 11 de julio de 2022 emitió viabilidad presupuestal que ampara la creación del empleo de Jefe de Oficina en la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo IDT.

 

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 03 expedido el 26 de julio de 2022 se modificó la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo  93 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, que establece que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Supresión. Modificar la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo IDT, en el sentido de suprimir el siguiente empleo, así:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. de

Cargos

Jefe de Oficina Asesora

115

03

Uno (1)

TOTAL

Uno (1)

 

Artículo 2º.- Creación. Modificar la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo IDT, en el sentido de crear el siguiente empleo, así:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. de

Cargos

Jefe de Oficina

006

01

Uno (1)

TOTAL

Uno (1)

 

Artículo 3º.- Planta de personal del Instituto Distrital de Turismo. Las funciones propias del Instituto Distrital de Turismo IDT, serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:


DESPACHO DEL DIRECTOR

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

N° DE CARGOS

Director de Entidad Descentralizada

050

02

Uno (1)

Asesor

105

02

Tres (3)

Asesor

105

01

Uno (1)

Secretario Ejecutivo

425

02

Uno (1)

Conductor

480

01

Uno (1)

TOTAL DESPACHO

Siete (7)

 

PLANTA GLOBAL

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

 

CÓDIGO

 

GRADO

N°. DE CARGOS

NIVEL DIRECTIVO

Subdirector Técnico

068

01

Tres (3)

Jefe de Oficina

006

01

Dos (2)

TOTAL NIVEL DIRECTIVO

Cinco (5)

NIVEL ASESOR

Jefe de Oficina Asesora

115

03

Uno (1)

TOTAL NIVEL ASESOR

Uno (1)

NIVEL PROFESIONAL

Profesional Especializado

222

04

Diecinueve (19)

Profesional Especializado

222

03

Cuatro (4)

Profesional Universitario

219

02

Dos (2)

Profesional Universitario

219

01

Dos (2)

TOTAL NIVEL PROFESIONAL

Veintisiete (27)

NIVEL TÉCNICO

Técnico Administrativo

367

01

Dos (2)

TOTAL NIVEL TÉCNICO

Dos (2)

NIVEL ASISTENCIAL

Auxiliar Administrativo

407

01

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

425

02

Uno (1)

TOTAL NIVEL ASISTENCIAL

Tres (3)

TOTAL DE CARGOS:  CUARENTA Y CINCO (45)


Artículo 4º-. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD.

 

Artículo 5º-. Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo de Junta Directiva No. 010 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2022.

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario de Desarrollo Económico

Presidente de la Junta Directiva

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General Instituto Distrital de Turismo

Secretaria Técnica Junta Directiva

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.