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Decreto 573 de 1957 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/07/1957
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/1957
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 573 DE 1957

(Julio 9)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

"Por el cual se dictan algunas medidas en defensa de la tranquilidad y la salubridad públicas

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.E. de BOGOTA

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1) Que el creciente desarrollo de la ciudad hace necesaria la reglamentación de algunas actividades profesionales que guardan estricta relación con la salubridad y tranquilidad públicas, el transito, la circulación y el aseo, y

2) Que es deber de las autoridades proponer por la decorosa presentación de la ciudad y el bienestar de sus habitantes,

Ver el Acuerdo Distrital 3 de 1977 , Ver el Decreto Distrital 462 de 2003

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Prohíbanse las actividades de vendedores ambulantes en los siguientes sectores:

a) En la carrera 7, desde la calle 9 a la calle 26;

b) En el Parque Santander;

c) En la Avenida Jiménez de Quesada, desde la carrera 14 hasta la carrera 4.

d) En la carrera 8 desde la calle 9 hasta la calle 26, y

e) En la calle 22, entre las carreras 14 y 4

ARTICULO 2 Exceptuándose de la anterior prohibición, provisionalmente, los vendedores de prensa y lotería.

ARTÍCULO 3 Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en el Palacio Distrital de Bogotá a 9 de Julio de 1957

FERNANDO MAZUERA VILLEGAS, Alcalde Mayor

El secretario de Gobierno, RAFAEL NARANJO VILLEGAS