1) Que el creciente desarrollo de la ciudad hace necesaria la reglamentación de algunas actividades profesionales que guardan estricta relación con la salubridad y tranquilidad públicas, el transito, la circulación y el aseo, y
2) Que es deber de las autoridades proponer por la decorosa presentación de la ciudad y el bienestar de sus habitantes,
Ver el Acuerdo Distrital 3 de 1977 , Ver el Decreto Distrital 462 de 2003
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Prohíbanse las actividades de vendedores ambulantes en los siguientes sectores:
a) En la carrera 7, desde la calle 9 a la calle 26;
b) En el Parque Santander;
c) En la Avenida Jiménez de Quesada, desde la carrera 14 hasta la carrera 4.
d) En la carrera 8 desde la calle 9 hasta la calle 26, y
e) En la calle 22, entre las carreras 14 y 4
ARTICULO 2 Exceptuándose de la anterior prohibición, provisionalmente, los vendedores de prensa y lotería.
ARTÍCULO 3 Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en el Palacio Distrital de Bogotá a 9 de Julio de 1957
FERNANDO MAZUERA VILLEGAS, Alcalde Mayor
El secretario de Gobierno, RAFAEL NARANJO VILLEGAS