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DECRETO 335 DE 1952 (Julio 3) Derogado por el art. 217, Decreto Único Sectorial 641
de 2025. Por el cual se suprime la sección Quinta, Saneamiento, y se crea la Sección de Ingeniería de Salud Pública de la Dirección Municipal de Higiene. EL ALCALDE DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales y de las especiales que le confiere el Decreto Ejecutivo Nacional número 73 de 1950 Ver el Decreto Distrital 590 de 1952 , Ver el Acuerdo Distrital 136 de 1956 , Ver el Acuerdo Distrital 18 de 1991 DECRETA: ARTÍCULO 1. Suprímese la Sección Quinta, Saneamiento, y crease la Sección de Ingeniería de Salud Pública, dependiente de la Dirección Municipal de Higiene. ARTÍCULO 2. La Sección de Ingeniería de Salud Pública funcionará con el siguiente personal:
ARTÍCULO 3. Los nombramientos del personal que ha de ocupar los cargos de la Sección que se crea por medio de este Decreto se harán por Decreto separado. ARTÍCULO 4. En Decreto separado se detallaran las funciones correspondientes a cada uno de los cargos anteriores. ARTÍCULO 5. Las funciones de la sección de Ingeniería de Salud Publica serán las siguientes: a) Control de aguas potables, acueducto, pozos y acueductos privados en urbanizaciones, fabricas, instituciones, etc., Etc, b) Control de aguas negras: letrinas y tanques sépticos en los sitios sin servicio de alcantarillado. c) Plantas de tratamiento de aguas negras: en fábricas, hospitales, instituciones en general, y de las aguas de la ciudad; d) Control de contaminación de fuentes públicas de aguas: fábricas de alimentos; e) urbanizaciones en su aspecto técnico sanitario y en coordinación con la oficina del Plan Regulador de Bogotá; f) Viviendas: construcción, eliminación, ventilación, servicios sanitarios, sistemas de plomería, etc., etc.; g) Sitios de reuniones publicase instituciones: teatros, hospitales, hoteles, edificios, colegios, fabricas, etc, Pisos iluminaciones, ventilación, servicios sanitarios, sistemas de plomería y desagües, cocinas, lavanderías, etc., etc., h) Control de insectos y roedores: eliminación de criaderos, defensas, campañas de irradiación, etc., etc., i) Contaminación del aire: control sanitario del aire; j) Higiene industrial: l) Control de restaurantes, bares, cafés, etc., en todo cuanto se refiera a edificios, servicios sanitarios, iluminación, ventilación equipos de refrigeración etc., ll) Planos, especificaciones, construcciones, reformas: para establos, cuartos de ordeño, plantas de pasteurización, mataderos, carnicerías, plazas de mercado y depósitos de víveres; tienen que ser aprobados por esta sección, lo mismo que los equipos que se usan en conexión, y m) Velar por las condiciones del medio ambiente en las cuales viven los ciudadanos. ARTÍCULO 6. Las patentes de sanidad serán expedidas por la sección de ingeniería de Salud Pública de la Dirección Municipal de Higiene. ARTÍCULO 7. Todos los establecimientos públicos o privados requerirán para su funcionamiento estar provistos de Patente de Sanidad expedida por la sección de Ingeniería de Salud pública. ARTÍCULO 8. Este Decreto rige a partir del 1 de julio del corriente año ARTÍCULO 9. La erogación que cause el presente Decreto se imputará al Capitulo VI, articulo 1, del Presupuesto Ordinario de esta vigencia. Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 3 de julio de mil novecientos cincuenta y dos. Santiago Trujillo Gómez, El secretario de Gobierno, Manuel Briceño Pardo, El Secretario de Hacienda, Alberto Combariza Vargas- El secretario de Obras Públicas, Pedro Valencia French. |