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Resolución 20223040044765 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
02/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52134 del 22 de agosto de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20223040044765 DE 2022

 

(Agosto 02)

 

Por la cual se modifica el artículo 7 y se prorroga la vigencia de Resolución 3282 de 2019 Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 y los numerales 6.1 y 6.2 artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010, dispone que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorpora entre otros, el Registro Nacional de Automotores.

 

Que el Ministro de Transporte elevó consulta al Consejo de Estado en relación, con las circunstancias en las que se encuentran los propietarios que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondientes.

 

Que mediante concepto del 20 de septiembre de 2007, con número de Radicación 1826, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendió la solicitud del Ministerio de Transporte indicando que "La cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla".

 

Que mediante la Resolución 5709 de 2016, el Ministerio de Transporte estableció el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, el cual perdió vigencia a partir del 26 de diciembre de 2018.

 

Que el artículo 4 de la citada Resolución establecía que "transcurridos tres (3) años contados a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito cancelará temporalmente y de oficio el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso".

 

Que posteriormente, mediante la Resolución 3282 de 2019, el Ministerio de Transporte estableció los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, modificando entre otros aspectos, los procesos de suspensión y cancelación del registro y establece un término de vigencia de tres (3) años contados a partir de su publicación el 5 de agosto de 2019.

 

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorando 20221130073603 del 18 de julio de 2022, con fundamento en lo siguiente:

 

"De conformidad a lo establecido en la Resolución 3282 de 2019, se realiza modificación en el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, cambiando entre otras cosas, lo relacionado a la cancelación de matrícula temporal, la cual estaba contemplada en el artículo 4 de la Resolución 5709 de 2016, teniendo en cuenta que este procedimiento no fue contemplado en la nueva reglamentación.

 

Conforme a este hecho, fue necesario realizar las correspondientes validaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, encontrando que existe un total de 25.942 vehículos con cancelación de matrícula temporal, con lo cual se evidencia la importancia de establecer un proceso que permita a los poseedores o interesados de los vehículos en este estado el realizar el registro a favor de los mismos tras realizar el proceso de legalización de traspaso.

 

A su vez, y teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 10 de la Resolución 3282 de 2019, se tiene que, la citada resolución pierde vigencia el 5 de agosto de 2022, situación por la cual se procede a realizar los análisis pertinentes a fin conocer el impacto que pueda tener la no continuidad de dicho trámite, por lo cual se realizaron las correspondientes validaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, evidenciando que durante la vigencia de la misma se realizaron un total de 213.045 registros de propiedad de vehículos a persona indeterminada, situación que demuestra un gran impacto de cara a la ciudadanía si no te continua con lo allí establecido.

 

Así las cosas, conforme a lo anterior se justifica la necesidad de modificar la Resolución 3282 de 2019, en el sentido de incluir un procedimiento claro que permita a los ciudadanos interesados realizar el trámite de registro del vehículo a favor del poseedor interesado y de generar una prorroga a la vigencia de la mencionada resolución."

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas solo para los apartes que son modificados.

 

Que mediante memorando No. 20221130078663 del 01 de agosto de 2022, el Viceministerio de Transporte certificó que fueron atendidas en su totalidad las observaciones y comentarios realizados al proyecto de resolución durante el tiempo de publicación.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

Que en mérito del expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1-. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 3282 del 5 de agosto de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 7°. Legalización del traspaso. Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá:

 

a) Solicitar permiso ante el Organismo de Tránsito, para tramitar el SOAT y la revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes, el cual se otorgará en el sistema RUNT por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su autorización.

 

b) Suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro a su favor. El Organismo de Tránsito deberá registrar en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso.

 

c) Seguir lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución.

 

Parágrafo 1. Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso de que trata el Literal b) del presente artículo, el poseedor no culmina el procedimiento de registro dispuesto en el presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá mediante acto administrativo motivado, proceder a la cancelación del registro del vehículo.

 

Parágrafo 2. El poseedor de un vehículo que cuente con cancelación temporal del registro de este, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Resolución 5709 de 2016 del Ministerio de Transporte, podrá realizar el procedimiento señalado en el presente artículo, con el propósito de registrar el vehículo a su nombre.

 

Hasta que se realice el traspaso a nombre del interesado, el vehículo mantendrá el registro a nombre de "Persona Indeterminada”.


Artículo 2-. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 3282 del 5 de agosto de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 10. Vigencia. La presente resolución tendrá vigencia de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación."

 

Artículo 3-. Vigencia. La presente resolución será publicada en el diario oficial y rige a partir del 6 de agosto de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


dada en Bogotá a los 02 días del mes de agosto del año 2022.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ


MINISTRA DE TRANSPORTE