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Resolución 1194 de 1997 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición:
23/04/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No aparece publicada en el Diario Oficial
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1194 DE 1997

(Abril 23)

Por la cual se modifica el Artículo Quinto de la Resolución No. 004709 del 27 de noviembre de 1995.

LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de sus atribuciones legales especialmente las conferidas por el artículo 7 del Decreto 1292 de 1994 y en desarrollo de la Ley 09 de 1979.

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección de Ambiente y Salud de este Ministerio en concepto técnico del 3 de febrero de 1997, reconoció que los sustitutos encontrados hasta el momento para el reemplazo del alambre que le sirve de soporte a las luces de bengala, por material termodurecible presentan clara desventaja.

Qué según el concepto técnico de la Subdirección de Ambiente y Salud se consideró pertinente prorrogar el plazo dispuesto en la Resolución No.4709 de 1995.

Que por lo anterior recomienda que la decisión para efectuar la sustitución de la base de alambre citada anteriormente se adopte dentro del proceso de normalización del Icontec al respecto.

Ver el art. 131, Ley 9 de 1979

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modifíquese, el Artículo Quinto de la Resolución No. 004709 del 27 de noviembre de 1995, el cual quedará así "Una vez se determine y apruebe el material que ventajosamente" minimice los riesgos que puede producir el tizón base al combustir se fijará por parte de este Ministerio un plazo perentorio para que los fabricantes de bengalas o chispitas comúnmente denominadas de bengala, exentas de pólvora fósforo blanco, cloratos o percloratos en su composición con temperaturas de inflamación superior a 200 grados centígrados y de lenta combustión, sustituyan la base de alambre que le sirve de soporte".

ARTICULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa fe de Bogotá, a 23 de Abril de 1997.

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Ministra de salud.