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Resolución Reglamentaria 026 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7576 del 16 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 026 DE 2022

 

(Noviembre 10)


Derogado por el art. 1 de la Resolución Reglamentaria 038 de 2022.

 

Por medio de la cual se modifican los artículos 11, 14 y 16 de la Resolución Reglamentaria No. 002 de febrero 11 de 2022

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, modificados con el Acto Legislativo 4 de 2019 y en el artículo 5 del Decreto Ley 403 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 403 de 2020, los contralores territoriales podrán prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos dentro de su área de competencia.

 

Que el artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020, establece las conductas sancionables fiscalmente, en particular, las relacionadas con la comisión de errores relevantes que generen glosas y afectación del ejercicio del control fiscal, la no rendición de cuenta o informes o no hacerlo en la forma y oportunidad establecida y no permitir el acceso a la información en tiempo real o incurrir en inexactitudes en los sistemas de información y el artículo 82 las conductas por las cuales el organismo de control podrá solicitar el adelantamiento de un proceso disciplinario contra el servidor público.

 

Que mediante Resolución Orgánica No. 002 de 23 de enero de 2020, la Auditoría General de la República incluyó a la Contraloría de Bogotá, D.C. como sujeto de vigilancia y control fiscal, asignándola a la Dirección de Control Fiscal.

 

Que mediante Resolución Orgánica No. 008 de 10 de junio de 2020, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de la cuenta e informes; en la cual se exige el reporte de información correspondiente a los procesos de contratación y el presupuesto asociado suscrita por los sujetos vigilados por las contralorías.

 

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 002 de 2022, la Contraloría de Bogotá, D.C. reglamentó la forma y los términos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal del Distrito.

 

Que en cumplimiento de la Resolución Orgánica No. 008 de 10 de junio de 2020 de la Auditoría General de la República y con ocasión al principio de eficacia contenido en el artículo 209 de la Constitución, la Contraloría de Bogotá, D.C, desarrolló un aplicativo para requerir el cargue de los documentos soportes de la contratación a los sujetos de control.

 

Que por lo anterior se hace necesario ajustar los mecanismos, forma de presentación y términos para la rendición de cuenta incluido documentos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar parcialmente la Resolución Reglamentaria No. 002 de febrero 11 de 2022, “Por medio de la cual se reglamenta la forma y los términos para la rendición de la cuenta ante la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 2. El artículo 11 de la Resolución Reglamentaria No. 002 de febrero 11 de 2022 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 11º. MECANISMO PARA LA PRESENTACIÓN. La rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá, D.C., de que trata la presente resolución, deberá realizarse por parte de los responsables, a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF y en el aplicativo desarrollado para el cargue de los documentos soporte correspondientes a contratación, los cuales se encuentran disponibles en la página Web de la Contraloría de Bogotá, D.C., (www.contraloriabogota.gov.co) cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en los mismos.

 

Para rendir la información mediante SIVICOF (Grupo de Formatos, Documentos Electrónicos atendiendo la codificación adoptada por la Contraloría de Bogotá, D.C,), cada sujeto de vigilancia y control fiscal deberá certificar la veracidad de la información allí registrada en cada informe, mediante la respectiva firma digital. Para el caso de los documentos soporte de la contratación no requieren firma digital.

 

Parágrafo 1. Las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación Distrital, que manejen y administren Fondos de Servicios Educativos presentarán la información contractual en el SIVICOF.

 

Parágrafo 2. La información cargada mediante el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, se constituye en una prueba para cualquier proceso que adelante la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3. El artículo 14 de la Resolución Reglamentaria No. 002 de febrero 11 de 2022 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 14º. FORMA DE LA PRESENTACIÓN. La información de la cuenta a través de SIVICOF, se presentará en los FORMATOS ELECTRÓNICOS – CB (Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados) y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS – CBN (Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y hojas electrónicas, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva); estos deben ser firmados digitalmente de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y acorde a lo relacionado en el Anexo F. Los documentos soporte correspondientes a contratación se presentan a través del aplicativo desarrollado para el cargue de los mismos, en formato PDF.

 

Artículo 4. El artículo 16 de la Resolución Reglamentaria No. 002 de febrero 11 de 2022 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 16º. DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El término máximo para la rendición de la cuenta, mensual, trimestral y anual, consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF, a la Contraloría de Bogotá, D.C., será el siguiente:

 

Cuenta Mensual: Hasta el séptimo día hábil siguiente al mes reportado.

 

Cuenta Trimestral: La información trimestral se presentará en la cuenta mensual respectiva al cierre del trimestre, con excepción del cuarto trimestre de la vigencia, la cual debe ser presentada con la cuenta anual.

 

Anual: Hasta el décimo primer (11°) día hábil del mes de febrero.

 

Parágrafo 1. La información que debe rendirse respecto al informe de presupuesto por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, será remitida a la Contraloría de Bogotá, D.C., hasta el décimo (10º) día hábil siguiente al mes reportado.

 

Parágrafo 2. Una vez la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH reporte la información presupuestal en los formatos CB-0103 y CB-0126, las entidades que deban cargar el informe de “Presupuesto de la Contratación”, tendrán hasta el quinceavo (15) día hábil siguiente al mes rendido.

 

Parágrafo 3. Una vez reportado el “Informe de Contratación”, se podrán cargar sus documentos soporte en el aplicativo, así:

 

- Elaboración del contrato: Hasta antes del tercer (3) día hábil para finalizar el mes siguiente al reportado.

 

- Registro del contrato, modificaciones y novedades: Hasta dos meses calendario después del mes rendido.

 

- Ejecución del contrato: Deberá cargarse conforme se vayan generando los documentos.

 

Parágrafo 4. El liquidador del sujeto de vigilancia y control fiscal deberá presentar el informe al culminar la gestión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del proceso de liquidación.

 

Parágrafo 5. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal que inicien procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar cuenta consolidada anual, por el periodo comprendido entre el 1° de enero de la vigencia y la promulgación del acto administrativo que ordene tal evento o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de cierre contable.

 

Conforme a lo anterior, la cuenta consolidada anual, deberá rendirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que así lo decrete o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de cierre contable.

 

El informe de contabilidad que contiene los estados financieros y la relación de inventario físico, con que participen en el nuevo ente que se constituya o el que absorba, se presentarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del proceso de transición de la fusión, transformación o escisión; para lo cual se solicitará la apertura del SIVICOF.

 

Parágrafo 6. Los estados financieros consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá, establecidos en el capítulo II del título III de la presente resolución, serán presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en los siguientes términos: del primer semestre se rendirá a más tardar el 15 de octubre de cada vigencia y la información a 31 de diciembre (anual), a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la vigencia reportada.

 

Parágrafo 7. La información que debe rendirse respecto de la ejecución presupuestal de ingresos, de gastos e inversiones y la relación de registros presupuestales por rubro, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, será remitida a la Contraloría de Bogotá, D.C., el décimo (10º) día hábil siguiente al mes reportado.

 

Parágrafo 8. Los Rectores de las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación Distrital, que manejen y administren Fondos de Servicios Educativos presentarán la información anual en los siguientes términos:

 

 

Parágrafo 9. La información mensual de Deuda Pública que debe rendirse por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal será remitida a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del SIVICOF, dentro de los dos (2) primeros días hábiles siguientes al mes reportado.

 

Parágrafo 10. La información que rinden los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal a la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA, con respecto a la gestión ambiental (PACA-PAL), deberá ser consolidada y remitida por dicha Secretaría a la Contraloría de Bogotá, D.C., a más tardar el 30 de marzo de la vigencia siguiente a la reportada.

 

Parágrafo 11. Las fechas para la rendición de cuenta de las entidades distritales, que se creen con posterioridad o sean incluidas como sujeto de vigilancia y control de este organismo fiscalizador, se establecerán por medio de Circular expedida por el Contralor de Bogotá D.C., y se publicarán a través de los medios oficiales de la entidad.

 

Parágrafo 12. Las entidades adscritas y con vinculación especial que integran el Sector Salud conforme al Artículo 32 del Acuerdo Distrital 641 de 2016, deberán presentar el valor de las cuentas por pagar de la Red Pública Distrital de Salud, la contratación de venta de servicios de salud, la información sobre glosas y el informe de cartera por deudor y edad de manera trimestral.

 

Parágrafo 13. El informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno (CBN -1022) se deberá rendir con corte al 31 de diciembre de cada vigencia a más tardar el 01 de marzo de la siguiente vigencia acorde con los términos establecidos por el DAFP, (se apertura en SIVICOF con fecha de corte 29 de diciembre de cada vigencia, con periodicidad mensual y se debe generar certificado).

 

Parágrafo 14. El informe de control interno contable (CBN -1019) se deberá reportar acorde con los términos establecidos por la Contaduría General de Ia Nación al momento de la rendición de la cuenta (se apertura en SIVICOF con fecha de corte 29 de diciembre de cada vigencia, con periodicidad mensual y se debe generar certificado).

 

Artículo 5. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 11, 14 y 16 de la Resolución Reglamentaria No. 002 de febrero 11 de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Parágrafo Transitorio. Las disposiciones aquí establecidas rigen a partir de la rendición de la cuenta del mes de enero de 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2022.

 

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá, D.C.