Que para una mayor protección y defensa de los menores el Concejo Distrital creo dos Inspecciones de Menores por medio del Acuerdo número 78 de 1962;
Que es necesario reglamentar las funciones de dichas oficinas para cumplir con el objetivo propuesto,
Ver el Decreto Nacional 2737 de 1989
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Son funciones de las Inspecciones de Menores:
a) Conocer de todas las contravenciones de los menores en forma preventiva;
b) Investigar los antecedentes familiares y sociales del menor contraventor y formar un informativo que pasará debidamente diligenciado al Juez de Menores;
c) Coordinar el cuidado y protección de los menores con las entidades administrativas nacionales y distritales;
d) Sancionar a los pares, curadores o tutores por las contravenciones de los menores y enviar al menor con el informativo al Juez competente;
e) Sancionarán a cualquier persona que se valga de menores para ejercer la mendicidad, a los padres, curadores o guardadores que la permitan o toleren de acuerdo con el artículo 575 del Código de Policía;
f) Sancionarán a cualquier persona que se valga de menores para ejercer la mendicidad, a los padres, curadores o guardadores que la permitan o toleren de acuerdo con el articulo 575 del Código de Policía;
g) Podrán ordenar el sitio o lugar donde debe permanecer preventivamente el menor que sea contraventor o sindicado, mientras conoce el Juez competente de los sumarios o infracciones que ellos cometan;
h) Tendrán todas las demás funciones que las leyes y el Código de Policía o los decretos reglamentarios señalen para el buen cuidado y protección de los menores y todas las demás inherentes a su cargo;
j) Rendirán un informe mensual al Alcalde Mayor sobre sus labores y desempeño de sus Funciones.
ARTÍCULO 2. Este decreto rige a partir de la fecha.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en EL Palacio Distrital de Bogotá a 8 de marzo de 1963
JORGE GAITAN CORTES,
Alcalde Mayor,
El Secretario de Gobierno, GERMAN RUEDA ESCOBAR