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Decreto 239 de 1963 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/1963
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 239 DE 1963

(Marzo 8)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

"Por el cual se le señalan funciones a las Inspecciones de Menores"

El ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para una mayor protección y defensa de los menores el Concejo Distrital creo dos Inspecciones de Menores por medio del Acuerdo número 78 de 1962;

Que es necesario reglamentar las funciones de dichas oficinas para cumplir con el objetivo propuesto,

Ver el Decreto Nacional 2737 de 1989

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Son funciones de las Inspecciones de Menores:

a) Conocer de todas las contravenciones de los menores en forma preventiva;

b) Investigar los antecedentes familiares y sociales del menor contraventor y formar un informativo que pasará debidamente diligenciado al Juez de Menores;

c) Coordinar el cuidado y protección de los menores con las entidades administrativas nacionales y distritales;

d) Sancionar a los pares, curadores o tutores por las contravenciones de los menores y enviar al menor con el informativo al Juez competente;

e) Sancionarán a cualquier persona que se valga de menores para ejercer la mendicidad, a los padres, curadores o guardadores que la permitan o toleren de acuerdo con el artículo 575 del Código de Policía;

f) Sancionarán a cualquier persona que se valga de menores para ejercer la mendicidad, a los padres, curadores o guardadores que la permitan o toleren de acuerdo con el articulo 575 del Código de Policía;

g) Podrán ordenar el sitio o lugar donde debe permanecer preventivamente el menor que sea contraventor o sindicado, mientras conoce el Juez competente de los sumarios o infracciones que ellos cometan;

h) Tendrán todas las demás funciones que las leyes y el Código de Policía o los decretos reglamentarios señalen para el buen cuidado y protección de los menores y todas las demás inherentes a su cargo;

j) Rendirán un informe mensual al Alcalde Mayor sobre sus labores y desempeño de sus Funciones.

ARTÍCULO 2. Este decreto rige a partir de la fecha.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en EL Palacio Distrital de Bogotá a 8 de marzo de 1963

JORGE GAITAN CORTES,

Alcalde Mayor,

El Secretario de Gobierno, GERMAN RUEDA ESCOBAR