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Acuerdo Regional 008 de 2022 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
20/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7603 del 21 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 008 DE 2022

 

(Diciembre 20)

 

Por el cual se designa un Director Ad Hoc para la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal b) numeral 7, del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el literal b) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 establece como función del Consejo Regional en materia administrativa, nombrar al director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, de conformidad con las calidades, el procedimiento y demás requisitos que determinen los estatutos.

 

2. Que el artículo 23 de la norma ibídem preceptúa que el director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es un empleado público de libre nombramiento y remoción, quien será su representante legal y su elección corresponderá al Consejo Regional, previo proceso de convocatoria pública, el cual será reglamentado por el Consejo Regional, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo Regional 01 de 2022.

 

3. Que los requisitos para ser elegido director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca fueron consignados en el artículo 24 de la Ley 2199 del 2022, en el que se precisó que debe ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, con título profesional y título de postgrado en las áreas afines con las temáticas que trata la Entidad y experiencia no inferior a diez (10) años en dichos campos.

 

4. Que el régimen de inhabilidades previsto en el artículo 25 de la Ley 2199 del 2022 para el director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca incluye, entre otras causales, que no puede ser elegido en dicho cargo quien sea o haya sido miembro del Concejo Distrital, la Asamblea de Cundinamarca o los Concejos Municipales de los municipios asociados, u ocupado cargo público del nivel directivo en el orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección.

 

5. Que el artículo 39 del Acuerdo Regional 01 de 2022 contempla lo relacionado con la convocatoria, nombramiento y posesión del director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, determinando que el Consejo Regional debe adoptar un Acuerdo Regional en donde se regule la convocatoria de la cual trata el numeral segundo de estos considerandos.

 

6. Que mediante Acuerdo Regional No. 03 del 2022 se adoptó la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, la que en su artículo 3º establece las funciones adicionales, a las señaladas por el artículo 27 de la Ley 2199 del 2022, para la Dirección de la Entidad.

 

7. Que mediante Acuerdo Regional 04 del 2022 se aprobó la planta de empleos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, para desempeñar las funciones propias de las dependencias que conforman la estructura organizacional de la Entidad, las cuales serán cumplidas entre otros por el director regional, empleo clasificado en el grado 06 y código 024.

 

8. Que el parágrafo transitorio del artículo 39 de los Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca establece que mientras se surte la convocatoria pública para la elección del director de la Entidad, el Consejo Regional podrá designar un director ad hoc, con el fin de que adelante las acciones necesarias para su entrada en funcionamiento.

 

9. Que la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en calidad de asociados a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, efectuaron el análisis de candidatos para la designación del director ad hoc y verificaron los requisitos establecidos en la Ley 2199 de 2022.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. DESGINAR como Directora Ad Hoc de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a la señora CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía XXX expedida en Bogotá, D.C., empleada pública del nivel asesor código 105, grado 5 de la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha y hasta que se finalice la convocatoria pública establecida en el artículo 39 de los estatutos de la entidad y se posesione el titular del cargo.

 

Parágrafo. Por la designación aquí establecida, la Directora Ad Hoc no percibirá remuneración alguna.

 

Artículo 2. FUNCIONES. La directora Ad Hoc de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca solo deberá cumplir las funciones administrativas, financieras y jurídicas necesarias para poner en funcionamiento la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Artículo 3. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2022.

 

NICOLÁS GARCÍA BUSTOS

 

Presidente

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Secretaria Técnica