| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 002 DE 2022
(Marzo 31)
Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local JAL Usme a sesiones extraordinarias
EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010,
CONSIDERANDO:
Que según dispone el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro de las modificaciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme se encuentra contemplada la figura de adición por excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante Acuerdo expedido por la Junta Administradora Local JAL Usme, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS.
Que el artículo 37 del precitado Decreto designe el concepto de Excedentes Financieros como:
“(…) el saldo sin comprometer del presupuesto de fastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica Social y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinara la cuantía de los excedentes financieros que entraran a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital con destinación a los mismos Fondos”.
Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la circular CONFIS No. 02 de 2022, “Determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2021”, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en sesión N° 02 celebrada el día 28 de febrero de 2022 determinó un monto de excedentes financieros a 31 de diciembre de 2021 por valor de Sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 67.779.728.450), generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local, asignando al Fondo de Desarrollo Local de Usme un valor de Cinco mil sesenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($ 5.068.333.473)
Que mediante radicado No. 20225510022002 Se recibió por parte de la directora Distrital de Presupuesto documento el cual “Solicita el pronunciamiento del Alcalde Local sobre la distribución de los excedentes financieros…” a lo cual este fondo presento propuesta de adición en presupuesto al proyecto de Movilidad local sostenible.
Así mismo, la Secretaria Distrital de Planeación emitió “Concepto previo favorable sobre modificación a la inversión Adición de excedentes financieros:
“(… el Fondo de Desarrollo Local de Usme incorporara los recursos recibidos al presupuesto de Gastos e Inversión y sus proyectos de inversión, de modo que estos recursos puedan ser ejecutados según los usos que han sido determinados, como se relaciona en el siguiente detalle:
- Cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro millones quinientos noventa y cinco mil quinientos treinta y siete pesos ($4.844.595.537) destinados al proyecto de Movilidad Local Sostenible”
- Cien Millones de pesos ($ 100.000.000) destinados al proyecto de Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme”
- Ciento veintitrés millones setecientos treinta y siete mil novecientos treinta y seis pesos ($123.737.936) destinados al programa Parceros por Bogotá ...)
(…se emite concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la localidad de Usme, en tanto cumple con los requerimientos expedidos por el CONFIS para tal fin y con esta adición se aporta en el cumplimiento óptimo de las metas de los respectivos proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Local de la misma localidad…)
Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán ordinariamente por derecho propio cuatro veces al año así: el primero (1º) de marzo el primero (1º) de junio, el primero (1º) de septiembre y el primero (1º) de diciembre. Cada vez las sesiones duraran treinta días prorrogables, a juicio de la misma junta hasta por cinco días más.
Que el inciso segundo del artículo 71, ibidem, “prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración”.
Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar al a Junta Administradora Local de Usme a sesiones extraordinarias a efectos que conforme a su competencia legal esta corporación se sirva analizar, discutir y aprobar los ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme 2022 por excedentes financieros, de conformidad con los señalado en las consideraciones anteriores.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Convocar a la Junta Administradora Local de Usme a sesiones extraordinarias durante los días 4,5,6,7,8 y 9 de abril de 2022 con el objeto de analizar, discutir y aprobar los ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme 2022 por excedentes financieros.
Artículo 2. Durante el termino de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Usme solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.
Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2022.
DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE
Alcalde Local de Usme (E) |