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Resolución Reglamentaria 036 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7612 del 29 de diciembre del 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 036 DE 2022

 

(Diciembre 23)

 

Por la cual se adopta y se desarrollan los lineamientos generales del programa “VAMOS A LA OBRA”

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 403 de 2020 y el Acuerdo 658 de 2016, y


Ver Resolución Reglamentaria 009 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso del artículo 267 de la Constitución Política modificado por el artículo del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales.

 

Que, ahora bien, en lo que atañe al ejercicio de la vigilancia y control social de la gestión fiscal, el artículo 270 de la Constitución Política prevé que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se efectúe en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

 

Que, por su parte, el artículo 272 de la Carta Política, modificado a su vez por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, y que en ese orden, la ley regula las competencias entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.

 

Que mediante el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, se establece que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital, y su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios, y que se podrán conformar las localidades que sean necesarias. Adicionalmente, dispone el precitado artículo que a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

Que dentro de las autoridades distritales, el Concejo de Bogotá D.C. organiza la Contraloría de Bogotá Distrito Capital, conforme lo preceptuado en los incisos y 6º del mismo artículo 272 de la Carta Política, como una entidad técnica dotada de autonomía administrativa y presupuestal y al contralor distrital le corresponde ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

 

Que así mismo, el Decreto Ley 1421 de 1993, en sus artículos 5 y 6, establece, que la Contraloría es un organismo de control y vigilancia del Distrito Capital, y que la ciudadanía y la comunidad organizada, vigilarán y controlarán el ejercicio de las funciones administrativa, en cuanto a la gestión distrital y local se refieren, así como, de la gestión y contratación administrativas.

 

Que el artículo 105 del estatuto político, administrativo y fiscal del Distrito Capital, del que trata el precitado decreto ley, modificado por el artículo 164 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital y que dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técnicas de auditoría, e incluirá el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, basado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

 

Que en concordancia con la ley 1421 de 1993, al Contralor de Bogotá D.C., le corresponde ejercer, entre otras las siguientes funciones: (i) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los responsables del manejo de fondos o bienes del distrito e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse; (ii) revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado; (iii) llevar el registro de la deuda pública del Distrito y sus entidades descentralizadas; (iv) exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales del Distrito Capital de Bogotá y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos; (v) promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado; y (vi) imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

 

Que por su parte, el artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé además de las funciones señaladas con anterioridad, que el contralor tendrá las siguientes atribuciones legales: (i) informar al concejo y al alcalde mayor sobre el estado de las finanzas del Distrito; (ii) presentar anualmente al concejo un informe evaluativo de la gestión de las entidades descentralizadas y las localidades del Distrito; (iii) realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del procesamiento y el adecuado diseño del soporte lógico; (iv) realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que exija el cumplimiento de sus funciones; (v) evaluar la ejecución de las obras públicas; (vi) auditar los estados financieros y la contabilidad del Distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto Ley 403 de 2020, que desarrolló las modificaciones al régimen del control fiscal, introducidas por el Acto Legislativo 04 de 2019, para el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo, la vigilancia fiscal podrá realizarse a través del seguimiento permanente del recurso público por parte de los órganos de control fiscal, mediante el acceso irrestricto a la información por parte de estos.

 

Que la vigilancia fiscal, conforme al artículo 2 del mismo Decreto Ley 403 de 2020, corresponde a la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, y que consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.

 

Que a propósito de las facultades legales atribuidas a los órganos de control fiscal, el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 2021, dispone que la intervención de las autoridades de control fiscal se ejerce en diferentes momentos dentro de las fases de ejecución contractual y para el efecto podrá exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden, así: (i) una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos; (ii) posterior a los pagos originados en cada contrato, controlando de manera posterior las cuentas correspondientes a efecto de verificar que esos pagos se ajustaron a las disposiciones legales; (iii) una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso. Vigilancia fiscal que además incluirá un control financiero de gestión y de resultados financieros en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, mientras que el control previo administrativo de los contratos les corresponde a las oficinas de control interno.

 

Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 34, que para el ejercicio de control social de la administración, cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control, razón por la cual la Contraloría de Bogotá tiene el deber de prestar apoyo a las asociaciones civiles que manifiesten interés en ejercer vigilancia y control a los recursos públicos.

 

Que el artículo 121 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, establece que las Contralorías Territoriales realizarán alianzas estratégicas con la academia y otras organizaciones de estudios e investigación social para la conformación de equipos especializados de veedores ciudadanos, con el propósito de ejercer con fines preventivos el control fiscal social a la formulación y presupuestación de las políticas públicas y los recursos del erario comprometidos en su ejecución.

 

Que el artículo 60 de la Ley 1757 de 2015, establece que el control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. En ese orden, quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico.

 

Que el artículo 64 de la Ley 1757 de 2015 establece que son objetivos del control social de la gestión pública y sus resultados, entre otros: (I) contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia; (II) prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos; (III) apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales; y (IV) poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla.

 

Que el artículo 65 de la misma Ley 1757 de 2015, establece que salvo los aspectos que sean reservados, todos los niveles de la administración pública pueden ser objeto de vigilancia ciudadana. En particular, todo contrato que celebren las instituciones del Estado estará sujeto a la vigilancia por parte de las personas, entidades y organizaciones que quieran hacerlo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 403 de 2020, cuando los órganos de control fiscal adviertan por cualquier medio el quebrantamiento del principio de legalidad, podrán interponer las acciones constitucionales y legales pertinentes ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y, en ejercicio de estas acciones, solicitar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes.

 

Que, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 658 de 2016 del Concejo de Bogotá, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., modificado por el artículo 2 del Acuerdo Distrital 664 de 2017, dispone que para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política y la ley, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., entre otras atribuciones: (i) realizar estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de desarrollo y finanzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la gestión fiscal; y (ii) promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.

 

Que, asimismo, el artículo 37 del acuerdo en comento, dispone que las funciones del Contralor Auxiliar son las de Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios e Investigaciones Fiscales con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

 

Que la Resolución Reglamentaria N° 003 del 17 de febrero de 2021, “Por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.” dispone que, el Contralor Auxiliar podrá: I) Generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de estudios de economía y política pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, , II) Generar los lineamientos de trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de acuerdo con la normatividad vigente y los objetivos de la Entidad y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá D.C., el avance y resultados sobre su gestión, III) Orientar el desarrollo de las auditorías de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos establecidos por el Contralor de Bogotá D.C. 

 

Que la Contraloría de Bogotá, D.C. recibe denuncias y peticiones ciudadanas y/o conoce información por medios de comunicación social y redes sociales, divulgada por actores institucionales y sociales, acerca de situaciones relacionadas con proyectos que involucran recursos públicos distritales que de no resolverse oportunamente podrían comprometerlos. Proyectos que por razones de cuantía, importancia estratégica, impacto social o ambiental, ameritan la vigilancia fiscal y la promoción de espacios de diálogo institucional y social en procura de concertar las acciones tendientes a su adecuada finalización.

 

Que los espacios de diálogo institucional y social, permiten la convergencia de los diferentes actores interesados en la solución de problemáticas que afectan la debida ejecución o desarrollo de planes, programas, proyectos u obras, y en este sentido, se conciben como expresión del principio de colaboración armónica entre entidades del Estado para el logro de sus fines esenciales, sin que ello comporte la transgresión de los límites competenciales de las contralorías o implique que su participación en dichos espacios como facilitador no le permita ejercer control fiscal posterior y selectivo y determinar las responsabilidades fiscales a que haya lugar.

 

Que en consecuencia, mediante el presente acto administrativo se considera pertinente adoptar y desarrollar los lineamientos generales del programa de articulación con el control social a la gestión fiscal del Distrito Capital de Bogotá “VAMOS A LA OBRA” en el marco de la vigilancia y el control fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto adoptar el programa “VAMOS A LA OBRA” como estrategia de aplicación del principio de colaboración armónica y de vinculación del control social con la vigilancia fiscal a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C., establecer su propósito, alcance, metodología, así como, los roles y responsabilidades de quienes intervienen en el desarrollo del programa.

 

Artículo 2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA VAMOS A LA OBRA. El programa “VAMOS A LA OBRA” como ejercicio de vigilancia fiscal a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C., tiene los siguientes propósitos u objetivos:

 

i. Colaborar en la identificación temprana de oportunidades de mejora en la ejecución de los proyectos u obras por parte de los interesados;

 

ii. Priorizar y focalizar acciones de vigilancia y control fiscal;

 

iii. Facilitar acciones y acuerdos entre las entidades públicas, los contratistas y/o la ciudadanía que contribuyan a la adecuada y oportuna ejecución de los proyectos u obras de infraestructura;

 

iv. Propiciar o fomentar la activación de funciones o ejercicios del control fiscal interno que contribuyan a la adopción de acciones preventivas o de mejora por parte de los interesados; y,

 

v. Fortalecer y acompañar ejercicios o espacios de control social a lo público en el marco del proyecto u obra pública.

 

Artículo 3. ALCANCE DEL PROGRAMA VAMOS A LA OBRA. El programa “VAMOS A LA OBRA” es aplicable en el marco de la vigilancia fiscal a los diferentes proyectos u obras de infraestructura, cualquiera que sea el estado de su ejecución, en el que se identifiquen problemáticas o riesgos que puedan afectar o comprometer los recursos públicos distritales, sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Artículo 4. ROLES Y RESPONSABILIDADES. Para la correcta ejecución del programa “VAMOS A LA OBRA” de la Contraloría de Bogotá D.C., se establecen los siguientes roles y responsabilidades:

 

- Dirección: La dirección del programa “VAMOS A LA OBRA”, estará a cargo del Despacho del Contralor Auxiliar bajo las directrices del Contralor de Bogotá D.C.

 

- Acompañamiento técnico: De acuerdo con su competencia el director o directores de Fiscalización acompañarán el desarrollo de las actividades y, deberán de manera permanente liderar las acciones pertinentes en el marco del programa, tales como, monitorear los avances que se presenten en la gestión y el cumplimiento de compromisos, así como, identificar eventuales ejercicios concretos de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo que resulte pertinente adelantar en el marco de las facultades de la Contraloría Distrital.

 

- Acompañamiento y seguimiento local: Según la ubicación geográfica de la obra o proyecto de infraestructura, o la de los beneficiarios finales de estos, el Director de Participación Ciudadana o su delegado y/o el Gerente Local cuando el director así lo disponga, deberá participar y colaborar en el desarrollo de las acciones implementadas en el marco del programa “VAMOS A LA OBRA”.

 

Parágrafo. El Contralor Auxiliar presentará informes trimestrales sobre el avance del programa al Contralor de Bogotá D.C., para lo cual coordinará lo pertinente con la Dirección de Apoyo al Despacho.

 

TÍTULO II

 

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA VAMOS A LA OBRA

 

Artículo 4(sic). IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE REGISTRO EN EL PROGRAMA VAMOS A LA OBRA. Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, efectuarán el seguimiento permanente a las obras y proyectos de infraestructura en los que estén invertidos recursos del Distrito Capital, a efecto de identificar aquellos que presenten problemáticas o riesgos que puedan afectar o comprometer los mismos y por lo tanto, sean susceptibles de activación de las actividades previstas en el marco del programa “VAMOS A LA OBRA”. 

 

Para la identificación de los proyectos y obras, se tendrán en cuenta, entre otros insumos, la información contenida en las peticiones o denuncias fiscales, la información obtenida mediante requerimientos de información, medios de comunicación, visitas administrativas o cualquier otro medio de verificación sobre el estado de la obra.

 

Parágrafo. Modificado por el art. 2, Resolución Reglamentaria 030 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> El Contralor de Bogotá O. C. podrá ordenar actividades de verificación o seguimiento permanente a obras y proyectos de infraestructura concretos a fin de que se adelante el trámite previsto en el presente acto administrativo, por parte de la Dirección de Reacción Inmediata, las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Participación Ciudadana, de manera individual o conjunta, según lo estime pertinente, sin perjuicio del sector de función pública en el que se encuentre el gestor fiscal y los demás ejercicios que se encuentren programados en el marco de los ejercicios ordinarios de vigilancia y control fiscal.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo. El Contralor de Bogotá D.C. podrá ordenar actividades de verificación o seguimiento permanente a obras y proyectos de infraestructura concretos a fin de que se adelante el trámite previsto en el presente acto administrativo.

 

Artículo 6. INFORME INTERNO PRELIMINAR. Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, según corresponda, una vez identificado el proyecto, elaborarán un informe interno preliminar con destino al Despacho del Contralor Auxiliar.

 

El informe desarrollará como mínimo los siguientes aspectos:

 

i. Descripción de la obra o proyecto de infraestructura, identificación del contrato, partes, plazo de ejecución y cuantía, prórrogas, adiciones y estado actual, fuente de financiación, interventores y/o supervisores;

 

ii. Descripción actualizada de la problemática;

 

iii. Análisis sucinto de relevancia distrital o local del proyecto, conforme a criterios de connotación económica, social o ambiental, y población beneficiaria; 

 

iv. Relación de controversias contractuales o procesos judiciales o de incumplimiento si los hubiese;

 

v. Relación de veedurías u otras formas de organización ciudadana que realicen control social del asunto;

 

vi. Recomendaciones preliminares sobre las actuaciones o ejercicios que pueden iniciarse por parte de la Contraloría Distrital en el marco del programa;

 

vii. Relación de actuaciones adelantadas por la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Parágrafo. Los informes internos y demás documentos de trabajo son documentos descriptivos respecto de la inclusión de una obra o proyecto en el programa “VAMOS A LA OBRA” y por tal razón, no implican una opinión, evaluación o concepto sobre la gestión fiscal, ni afectan el ejercicio de control fiscal posterior y selectivo.

 

Artículo 7. APROBACIÓN. El Despacho del Contralor Auxiliar aprobará la inclusión de proyectos u obras de infraestructura en el programa “VAMOS A LA OBRA”. Así mismo, llevará su registro y deberá garantizar que las direcciones sectoriales de fiscalización incluyan en las herramientas de gestión de la información creadas para el efecto y efectúen las correspondientes actualizaciones mensuales respecto del estado de avance.

 

Artículo 8. EJERCICIOS O ACTUACIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA VAMOS A LA OBRA. La Contraloría de Bogotá D.C. podrá adelantar en el marco de las competencias que le están atribuidas, cualquiera de los siguientes ejercicios o actividades:

 

i. Requerimientos de información;

 

ii. Visitas administrativas o de campo;

 

iii. Mesas de seguimiento a los proyectos o espacios de diálogo institucional y social para evaluar la ejecución de las obras públicas;

 

iv. Articulación y fomento al control social;

 

v. Articulación de actividades con el control interno y el control político; 


vi. Mesas de trabajo interinstitucional;

 

vii. Las demás que determine el Contralor de Bogotá D.C.

 

Artículo 9. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. Los Directores Sectoriales de Fiscalización, el Director de Participación y Desarrollo Local y los Gerentes de Localidades podrán requerir, conocer y examinar todos los datos e información sobre la gestión fiscal en todas sus etapas y ciclos en relación con los proyectos de infraestructura u obras en los que se involucren recursos públicos del Distrito Capital, sin oponibilidad de reserva legal con el único propósito de obtener información útil para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, sin intervenir o tener injerencia en el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, con fundamento en lo previsto en el inciso 4 del artículo 267 de la Constitución Política y en el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley 403 de 2020.

 

Previamente a formular requerimientos de información a los sujetos de vigilancia y control o demás fuentes externas sobre los objetos de control en ejecución y conforme a la identificación de las fuentes de información, deberá consultarse la información disponible en este Órgano de Control Fiscal.

 

Parágrafo. Cuando la información repose en bases de datos o sistemas de información respecto de los cuales amerite efectuar un intercambio permanente o garantizar el acceso en tiempo real, deberá hacerse la solicitud al sujeto de vigilancia y control fiscal por conducto de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores de la Dirección de Planeación, quien de ser pertinente suscribirá los convenios o protocolos necesarios garantizando su tratamiento con observancia de lo dispuesto en la ley.

 

Artículo 10. VISITAS ADMINISTRATIVAS O DE CAMPO.  El Director del programa y/o los Directores Sectoriales podrá adelantar visitas administrativas o de campo, a efecto de identificar el estado de avance de una obra o proyecto y en el curso de las mismas, podrá consultar fuentes de información, tomar muestras representativas, realizar encuestas, entrevistas o cualquier otro procedimiento, en el marco del objeto del programa que sea necesario para determinar posibles riesgos de daño al patrimonio público, fallas en la gestión fiscal u oportunidades de mejora. Todas las dependencias deberán validar antes de efectuar cualquier requerimiento a los sujetos de control, que este Órgano de Control Fiscal no cuente con la información que es objeto de la solicitud, en los mismos términos previstos en el artículo anterior.

 

Artículo 11. PRIMERO: MESAS DE SEGUIMIENTO Y/O ESPACIOS DE DIÁLOGO INSTITUCIONAL Y SOCIAL. Las mesas de seguimiento y espacios de diálogo institucional y social, son mecanismos de facilitación de acciones, desarrollados conforme a los procesos de control fiscal participativo en el que, a instancia de la Contraloría de Bogotá D.C., las entidades públicas, los contratistas y/o la ciudadanía organizada, examinan una problemática relacionada con la ejecución de proyectos u obras de interés distrital, en procura de su solución y pronta culminación. A estas podrán convocarse los actores institucionales y sociales interesados o involucrados en la gestión del proyecto u obra.

 

La convocatoria se efectuará por el Director de Participación Ciudadana y de Desarrollo Local y/o del Director Sectorial de Fiscalización correspondiente, indicando los participantes, fecha y lugar de mesa y el objeto o finalidad de la misma.

 

En estos espacios se escucharán a las partes que intervienen en la ejecución de la obra o proyecto, a los ciudadanos o representantes y los demás interesados, y al final se consignará en un acta los compromisos de gestión a los que llegaron los diferentes actores para dar solución a la problemática. En dicha acta se incluirá el detalle de las acciones a seguir, el responsable y el plazo para llevarlas a cabo.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Decreto Ley 403 de 2020, la Contraloría de Bogotá D.C. actuará como facilitador de los compromisos que se adquieran en los espacios de diálogo institucional y social, sin que en ningún caso su posición sea vinculante, en tal calidad suscribirá las actas correspondientes y prestará el apoyo que resulte pertinente desde la dirección sectorial de fiscalización o la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

 

Por conducto de la Dirección Sectorial de Fiscalización y/o de la Gerencia Local que corresponda se realizará el seguimiento a los compromisos de gestión, convocando incluso a nuevas mesas de seguimiento.

 

Artículo 12. ARTICULACIÓN CON EL CONTROL SOCIAL. La Contraloría de Bogotá D.C. abrirá espacios de promoción de participación ciudadana, mediante la realización de audiencias públicas, jornadas especiales de recepción de denuncias, espacios virtuales de interacción con los ciudadanos y las demás que se definan para que la ciudadanía presente observaciones sobre proyectos u obras del programa o por incluir.

 

Con el ánimo de propiciar ejercicios técnicos del control social, potencializar sus resultados y generar insumos adecuados para el desarrollo de las actividades del programa, podrá realizar ejercicios de capacitación y alianzas estratégicas con la academia u otras organizaciones, para la conformación de equipos especializados de veedores ciudadanos.

 

Artículo 13. ARTICULACIÓN CON EL CONTROL INTERNO. La Contraloría de Bogotá D.C. se podrá articular con el sistema de control interno con el fin de generar insumos o alertas recíprocas sobre riesgos en los proyectos u obras incluidos en el programa, que permitan focalizar el ejercicio de sus funciones.

 

Para estos efectos, cuando se realicen mesas de seguimiento o se convoquen espacios de diálogo institucional y social, la convocatoria a la mesa de trabajo podrá hacerse extensiva a la Oficina o Unidad de Control Interno de la entidad ejecutora de recursos, auditoría interna o quien haga sus veces.

 

Artículo 14. MESAS DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL. La Contraloría de Bogotá D.C. podrá articularse con las demás autoridades de investigación, vigilancia y control competentes, y para el efecto convocar mesas de trabajo interinstitucional en las que se aúnen esfuerzos, se intercambie información o se articulen acciones en procura de dar soluciones a la problemática de gestión de la obra o proyecto incluido en el programa, sin perjuicio del ejercicio de sus demás competencias constitucionales y legales.

 

Parágrafo. La invitación correspondiente será proyectada por los Directores Sectoriales de Fiscalización o el Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, según corresponda, para consideración y firma del Contralor de Bogotá D.C. o del Contralor Auxiliar.

 

TÍTULO III

 

LOCALIDADES AL TABLERO

 

Artículo 15. ESTRATEGIA LOCALIDADES AL TABLERO. Adoptar la estrategia complementaria “LOCALIDADES AL TABLERO” para el seguimiento oportuno a las obras y proyectos de infraestructura que se ejecutan en las localidades de Bogotá, D.C. con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local -FDL, en el marco del “PROGRAMA “VAMOS A LA OBRA”, en ese orden tendrá el mismo objeto, objetivos y alcance de este.

 

Parágrafo. La estrategia “LOCALIDADES AL TABLERO” al interior de la Contraloría de Bogotá, D.C. como ejercicio de vigilancia y control fiscal se deberá ceñir a las disposiciones previstas en el presente acto administrativo en todos aquellos aspectos que resulten aplicables, pertinentes y conducentes, según los propósitos u objetivos fijados en cada actuación frente a los objetos de vigilancia y control, y de acuerdo con los lineamientos que imparta el Contralor y/o el Contralor Auxiliar. Esta estrategia será coordinada por la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

 

Artículo 16. ROLES Y RESPONSABILIDADES. Para la correcta ejecución de la estrategia “LOCALIDADES AL TABLERO” de la Contraloría de Bogotá, D.C. se establecen los siguientes roles y responsabilidades:

 

- Dirección: La dirección de la estrategia “LOCALIDADES AL TABLERO”, estará a cargo del Despacho del Contralor Auxiliar bajo las directrices del Contralor de Bogotá D.C.

 

- Coordinación general: La coordinación general de la estrategia “LOCALIDADES AL TABLERO”, estará a cargo de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

 

- Acompañamiento Técnico y seguimiento local: El Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local y/o su delegado, a través del Gerente Local que corresponda, realizará visitas de seguimiento a la obra en el desarrollo de las acciones implementadas en el marco del programa LOCALIDADES AL TABLERO.

 

Parágrafo. La Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, deberá presentar trimestralmente a los Despachos el Contralor de Bogotá, D.C. y del Contralor Auxiliar, por conducto de la Dirección de Apoyo al Despacho, un informe ejecutivo de las actividades adelantadas en el marco de la estrategia que incluya la planeación o descripción de las acciones a seguir.

 

TÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 17. GENERACIÓN DE INFORMES DE CIERRE. Una vez concluidas las diferentes actuaciones desarrolladas en el marco del programa, las dependencias que hubiesen intervenido o desarrollado los diferentes ejercicios, generarán un informe de cierre dirigido al Despacho del Contralor Auxiliar, indicando el estado de la gestión fiscal del asunto en cuestión, las oportunidades de mejora detectadas, los compromisos de gestión, conclusiones y las recomendaciones correspondientes incluyendo la necesidad de adelantar o no, ejercicios de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo. 

 

Artículo 18. BENEFICIOS DEL PROGRAMA VAMOS A LA OBRA. Cuando como resultado de las actividades desarrolladas en el marco del programa, se identifique un impacto positivo, cualitativo o cuantitativo, sobre la ejecución de la obra o proyecto, se considerará como un beneficio del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.

 

Artículo Transitorio: DISEÑO Y ADOPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, los responsables del proceso de vigilancia y control de la gestión fiscal y del proceso de participación ciudadana y comunicación con partes interesadas con el acompañamiento técnico de la Dirección de Planeación, en el marco de sus competencias, diseñarán o ajustarán los instrumentos necesarios para la implementación del programa que mediante el presente acto administrativo se adopta. 

 

La aplicación de los ejercicios o actuaciones de vigilancia y control fiscal en el marco del programa “VAMOS A LA OBRA” se efectuarán conforme a los procedimientos adoptados al interior de la Contraloría Distrital en el sistema integrado de gestión institucional y en caso de no estar regulados expresamente, se adelantarán de acuerdo con lo que la normativa vigente señale, en especial de lo que se establece en el presente acto administrativo y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

La información de las obras o proyectos incluidos en “Obras Bajo Control”, será consolidada por la Dirección de Apoyo al Despacho y será enviada, para que según su pertinencia, sea aprobada por el Contralor Auxiliar su registro o inclusión en el programa “VAMOS A LA OBRA”.

 

Artículo 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2022.

 

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá, D.C.