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RESOLUCIÓN 2521 DE 2022
(Diciembre 15)
Por la cual se determinan los criterios de priorización y se establecen los requisitos para la asignación de recursos del proyecto con código BPIN 2018011000036 "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" para proyectos relacionados con adecuaciones físicas de puestos y centros de salud de Empresas Sociales del Estado
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo de la Resolución 5514 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de impulsar, coordinar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones.
Que, este Ministerio a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia, y en el parágrafo 2 de su artículo 1 señala que “en todo caso la reglamentación para dicha transferencia deberá ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos”.
Que el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN), es una herramienta a cargo del Departamento Nacional de Planeación que tiene por finalidad orientar la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles, en virtud de esto, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de esta Cartera Ministerial inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional el proyecto con código -BPIN, 2018011000036 “Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional”.
Que este Ministerio, en desarrollo del precitado proyecto y con la finalidad de materializar y garantizar el derecho fundamental a la salud para millones de residentes en el territorio nacional, asignará recursos para la adecuación física de la infraestructura de puestos y centros de salud de las Empresas Sociales del Estado, atendiendo el deterioro que estos presenten.
Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de esta Cartera Ministerial, le solicitó a los departamentos, distritos y Empresas Sociales del Estado, presentar proyectos relacionados con adecuaciones físicas de los puestos y centros de salud que presenten un deterioro igual o superior al 50% en su infraestructura, de acuerdo con lo reportado en el Sistema de Gestión Hospitalaria - SiHO.
Que, con los proyectos presentados por las entidades territoriales departamentales, distritales y Empresas Sociales del Estado, la referida Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, una vez evaluada dicha documentación, constituyó una base de proyectos de adecuaciones físicas de puestos y centros de salud con deterioro igual o superior al 50% en su infraestructura.
Que, con fundamento en lo señalado, es necesario determinar los criterios de priorización y establecer los requisitos para la asignación de recursos del proyecto con código BPIN 2018011000036 “Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios de priorización y establecer los requisitos para la asignación de recursos del proyecto con código BPIN 2018011000036 "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" para proyectos relacionados con adecuaciones físicas de puestos y centros de salud de Empresas Sociales del Estado que presenten un deterioro igual o superior al 50% de acuerdo con lo reportado en el Sistema de Gestión Hospitalaria - SiHO o con la información suministrada por las entidades territoriales.
Parágrafo: Se consideran proyectos de adecuación, la intervención que se realice a la infraestructura física de la Empresa Social del Estado sin incremento del área construida, conservando su uso y mejorando las condiciones existentes de acabados y tecnología.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución se encuentran dirigidas a las entidades territoriales distritales, departamentales y a las Empresas Sociales del Estado.
Artículo 3. Criterios de Priorización: A los proyectos de inversión que estén registrados en la “base de proyectos de adecuaciones físicas de puestos y centros de salud con deterioro igual o superior al 50% en su infraestructura”, administrada por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, se les aplicarán los siguientes criterios de priorización: 3.1. Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización: Contar con Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3.2. Relevancia dentro de la red: proyectos de inversión que apoyen el fortalecimiento de la capacidad instalada en la prestación de servicios de salud en el departamento, distrito o municipio.
3.3. Concepto técnico de viabilidad: El proyecto debe contar con concepto técnico favorable de viabilidad emitido por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio.
3.4. Monto del proyecto: proyectos de inversión que no superen los topes definidos por el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, conforme con to dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la resolución 1383 de 2021.
Parágrafo. Este Ministerio una vez aplicados los criterios definidos en la presente resolución y determinados los proyectos que serán objeto de asignación de recursos, los incluirá en el aplicativo del plan bienal de inversiones en salud del departamento o distrito correspondiente.
Artículo 4. Habilitación. Cuando la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria determine que los puestos y centros de salud puedan ser objeto de asignación de recursos, no estén habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y se consideren de relevancia dentro de la Red, solicitará al departamento o al distrito remitir oficio comprometiéndose a realizar dicho trámite a la finalización de la ejecución de las obras.
Artículo 5. Asignación de recursos. Este Ministerio, mediante acto administrativo y previa recomendación del Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los Proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, asignará los recursos del proyecto “Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional” y determinará las Empresas Sociales del Estado beneficiarias, el monto de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de estos.
Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2022.
DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA
Ministra de Salud y Protección Social Nota: Ver norma original en Anexos. |