DECRETO 133 DE 1942
(Julio 10)
Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025
"Por el cual se señalan nuevos límites a las Inspecciones Municipales de Policía".
EL ALCALDE DE BOGOTA,
En uso de sus facultades legales,
Ver el Acuerdo Distrital 73 de 1946 , Ver el Decreto Distrital 90 de 1950 , Ver el Decreto Distrital 944 de 1962 , Ver el Acuerdo Distrital 8 de 1977
DECRETA:
ARTICULO 1. Señalándose los siguientes límites para las Inspecciones Municipales de Policía:
Inspección 1:
Desde el límite sur del Municipio, el camino que de Tunjuelo conduce a Bogota y la carrera 13, hasta el cruce con la calle 8; esta calle hacia el occidente hasta su intersección con la carrera 19; esta carrera y su prolongación imaginaria en línea recta hacia el sur, hasta el cruce con el Camino de Montes (diagonal 6); esta vía hacia el occidente hasta encontrar el límite occidental del Municipio; este límite hacia el sur hasta encontrar el límite sur del Municipio y este último hacia el oriente hasta encontrar el camino que de Tunjuelo conduce a Bogotá.
Inspección 2:
Desde el límite sur del Municipio, el camino que de Tunjuelo conduce a Bogotá y la carrera 13, hasta el cruce con la Avenida 1; esta Avenida hacia el oriente hasta el cruce con la carrera 8; esta vía hacia el norte hasta su intersección con la calle 2; esta calle hacia el oriente hasta el lindero norte del Barrio de Girardot o antiguo cauce de la Quebrada de la mosca; este lindero hacia el oriente, hasta su intersección con la carrera 4 al este; de este punto hacia el oriente, una línea recta imaginaria de 155 grados de azimut verdadero, o sea formando un ángulo de 135 grados con la norte-sur verdadero, hasta encontrar el límite oriental del Municipio; este límite hacia el sur hasta encontrar el límite sur del municipio y este último hacia el occidente hasta su intersección con el camino que de Tunjuelo conduce a Bogotá.
Inspección 3:
Desde el límite oriental del Municipio y su intersección con una línea recta imaginaria de 135 grados de azimut verdadero, o sea formando un ángulo de 135 grados con la norte sur verdadero, esta recta hacia el occidente hasta su intersección con la carrera 4 al este y lindero norte del Barrio de Girardot; este lindero o antiguo cauce de la Quebrada de la Mosca hacia el occidente, hasta encontrar el cruce con la calle 2; esta calle hacia el occidente hasta encontrar la carrera 8; esta carrera hacia el sur, hasta su intersección con la Avenida 1; esta vía hacia el occidente hasta el cruce con la carrera 13; esta carrera hacia el norte hasta el cruce con la calle 8; esta calle hacia el oriente hasta el cruce con la carrera 3; esta carrera hacia el sur hasta la calle 7; esta calle hacia el oriente hasta encontrar el Río San Agustín; esta Río Aguas arriba, hasta encontrar el límite oriental del Municipio y este límite hacia el sur hasta su intersección con la Finca recta imaginaria de 135 grados de azimut, mencionada antes.
Inspección 4
Desde el límite oriental del Municipio y su intersección con el Río de San Agustín, este Río Aguas abajo hasta encontrar la calle 7; esta calle hacia el occidente hasta la carrera 5; esta carrera hacia el norte hasta el cruce con la Avenida Jiménez de Quesada; esta avenida hacia el occidente hasta encontrar nuevamente la carrera 5; esta vía hacia el norte hasta su intersección con la calle 23; esta calle y su prolongación imaginaria hacia el oriente, hasta encontrar el Paseo de Bolívar; esta vía hacia el oriente hasta el Puente Holguín sobre el Río de San Francisco; este Río Aguas arriba hasta encontrar el límite oriental del Municipio y este límite hacia el sur hasta su intersección con el Río de San Agustín.
Inspección 5:
Desde la intersección hasta la carrera 13; esta carrera hacia el norte hasta encontrar la calle 18; esta calle hacia el oriente hasta el cruce con la carrera de la carrera 5ª, esta carrera hacia el sur, hasta su intersección con la Avenida Jiménez de Quesada; esta Avenida hacia el oriente hasta encontrar nuevamente la carrera 5 y esta vía hacia el sur hasta su intersección con la calle 8.
Inspección 6:
Desde el límite occidental del Municipio y su intersección con el Camino de Montes (diagonal 6); esta vía hacia el oriente hasta la intersección con la prolongación imaginaria de la carrera 19; esta prolongación y la carrera 19 hacia el norte, hasta la calle 16; esta calle y su prolongación imaginaria hacia el occidente, hasta encontrar la carrera 32; esta vía hacia el norte hasta encontrar el camino de Engativa; este camino hacia el occidente hasta cruzar el límite occidental del Municipio y este último hasta su intersección con el Camino de Montes (diagonal 6).
Inspección 7:
Desde la intersección de la carrera 13 con la calle 8; esta calle hacia el occidente hasta el cruce con la carrera 19; esta carrera hacia el norte hasta el cruce con la calle 16; esta calle y su propagación imaginaria hasta el cruce con la carrera 32; esta carrera hacia el norte el cruce con la carrera 32; esta carrera hacia el norte hasta encontrar el camino de Engativa; este camino hacia el occidente hasta el cruce con a trasversal 34; esta vía hacia el norte hasta encontrar la Avenida 26 (calle 26); esta Avenida hacia el oriente hasta el cruce con la carrera 7; esta carrera hacia el sur hasta si intersección con la calle 23; esta calle hacia el oriente hasta el cruce con la carrera 5; esta carrera hacia el sur hasta el cruce con la calle 18; esta calle hacia el occidente hasta encontrar la carrera 13 y esa carrera hacia el sur hasta su intersección con la calle 8;
Inspección 8:
Desde el límite oriental del Municipio y su intersección con el Río de San Francisco; este Río aguas abajo hasta el Puente Holguín; de este punto hacia el occidente y por el Paseo de Bolívar, hasta su intersección con la prolongación imaginaria de la calle 23; este prolongación y la mima calle hacia el occidente, hasta el cruce con la carrera 7; esta carrera hacia el norte hasta encontrar la Avenida 26 (calle 26); esta vía hacia el occidente hasta la Avenida Caracas (carrera 14); esta Avenida hacia el norte hasta la calle 36; esta vía al oriente hasta la carrera 13; esta carrera hacia el sur hasta encontrar nuevamente la calle 36; esta calle hacia el oriente hasta la carrera 5ª; esta vía hacia el sur hasta la diagonal 35; esta diagonal hacia el oriente hasta su intersección con el lindero norte de la Quinta de la Merced; este lindero y su prolongación imaginaria hacia el oriente, hasta encontrar el límite oriental del parque Nacional; este límite hacia el norte y luego hacia el oriente, hasta si intersección con el Río del Arzobispo; este Río aguas arriba hasta el límite oriental del Municipio y este límite hacia el sur hasta su intersección con el Río de San Francisco.
Inspección 9:
Desde el límite oriental del Municipio y su intersección con el Río del Arzobispo; este Río de aguas abajo hasta encontrar el límite oriental del Parque Nacional; este límite hacia el occidente y luego hacia el sur, hasta su intersección con la prolongación imaginaria del lindero norte de la Quinta de la Merced; dichos prolongación y lindero hacia el occidente, hasta el cruce con la diagonal 35; esta diagonal hacia el norte hasta la calle 36; esta calle hacia el occidente hasta el cruce con la carrera 13 esta carrera hacia el norte hasta encontrar de nuevo la calle 36; esta calle hacia el occidente hasta la Avenida Caracas (carrera 14); esta vía hacia el sur hasta la Avenida 26 (calle 26); esta Avenida hacia el occidente hasta la trasversal 34, esta trasversal hacia el sur hasta la trasversal 34; esta transversal hacia el sur hasta el camino de Engativa; este camino hacia el occidente hasta su intersección con la prolongación imaginaria del límite occidental de la Ciudad Universitaria; esta prolongación y dicho límite hacia el norte hasta el límite norte de la Ciudad Universitaria; este último límite hacia el norte hasta encontrar la línea de los ferrocarriles del Norte y Nordeste en si intersección con la prolongación imaginaria hacia el occidente, de la calle 52; esta prolongación y la misma calle hacia el oriente, hasta encontrar el límite sur del Hipódromo; este límite hacia el oriente, luego hacia el norte y después hacia el oriente, hasta la carrera 22; esta carrera hacia el norte hasta la calle 53; esta calle hacia el oriente hasta la carrera 13; esta carrera hacia el sur hasta la calle 52; esta calle hacia el oriente hasta la carrera 7; esta vía hacia el norte, hasta encontrar el lindero S. del Polígono de Tiro; este lindero y su prolongación imaginaria hacia el oriente hasta encontrar el límite oriental del Municipio u ese límite hacia el sur hasta su intersección con el Río del Arzobispo.
Inspección 10:
Desde el límite oriental del Municipio y su intersección con la prolongación imaginaria hacia el oriente del lindero sur del Polígono de Tiro, dichos prolongación y lindero hacia el occidente hasta la carrera 7; esta carrera hacia el sur hasta la calle 52; esta calle hacia el occidente hasta la carrera 13; esta carrera hacia el norte hasta la calle 53; esta calle hacia el occidente hasta el cruce con la carrera 22; esta carrera hacia el sur hasta la calle 52 y lindero sur del Hipódromo ; este lindero hacia el occidente, luego hacia el sur y después hacia el occidente hasta encontrar de nuevo la calle 52; esta calle y su prolongación imaginaria hacia el occidente, hasta su intersección con la línea de los Ferrocarriles los del Norte y Nordeste; esta línea hacia el norte hasta la calle 63; esta calle hacia el oriente hasta la Avenida caracas (Carrera 14); esta Avenida hacia el norte, hasta su intersección con la Avenida 13; esta vía hacia el norte hasta el límite norte del Municipio; este límite hacia el oriente hasta el límite oriental del Municipio, y este último límite hacia el sur hasta su intersección con la prolongación imaginaria del límite sur del polígono de Tiro.
Inspección 11:
Desde la Intersección del límite occidental del Municipio con el Camino de Engativa; este camino hacia el oriente hacia el sur del lindero occidental de la ciudad Universitaria; esta prolongación y lindero hacia el norte, hasta encontrar el límite norte de la misma; este último límite hacia el oriente; hasta cruzar la línea de los Ferrocarriles del Norte y Nordeste; esta línea hacia el norte, hasta la calle 63; esta calle hacia el oriente hasta la Avenida Caracas (Carrera 14); esta vía hacia el norte hasta su intersección con la Avenida 13; esta avenida hacia el norte hasta la calle 74; esta calle hacia el occidente hasta la carrera 24; esta carrera hacia el sur, hasta encontrar la Avenida 68; esta avenida hacia el occidente hasta el lindero occidental de la finca denominada San Miguel; este lindero hacia el sur, hasta su intersección con la prolongación imaginaria de la calle 64 B- de este punto hacia el occidente dicha prolongación imaginaria hasta el límite occidental del municipio y este hacia el sur hasta su intersección con el Camino de Engativa.
Inspección 12:
Desde la intersección de límite occidental del Municipio con la prolongación imaginaria hacia el occidente, de la calle 64-B, esta prolongación hacia el oriente hasta cruzar el lindero occidental de la finca denominada San Miguel; este lindero hacia el norte hasta la Avenida 68; esta avenida hacia el oriente, hasta la carrera 24; esta carrera hacia el norte hasta la calle 74;esta calle hacia el oriente hasta la Avenida 13; esta avenida hacia el norte hasta su intersección con el límite norte del Municipio; este límite hacia el occidente hasta el límite occidental del Municipio y este último límite hasta su intersección con la prolongación imaginaria hacia el occidente, de la calle 64 B.
ARTÍCULO 2. Los límites a que se refiere el articulo anterior se entenderán hasta el eje o centro de demarcación, de tal manera que un lado corresponde a una Inspección y el opuesto a la otra.
ARTICULO 3. La división que se hace en el presente decreto, tiene por objeto principal el reparto de trabajo entre las Inspecciones Municipales de Policía para la mejor y más rápida administración de justicia; pero los Inspectores Municipales tienen atribuida jurisdicción en todo el Municipio, de conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo No.22 de 1898.
ARTÍCULO 4. De los juicios iniciados antes de la vigencia de este decreto y de las demás actuaciones de que han venido conociendo los Inspectores por razón de las divisiones existentes, seguirán conociendo hasta su terminación.
ARTÍCULO 5. Queda en esta forma subrogados los decretos números 300 de 1936. 145 de 1939 y 137 de 1941.
ARTICULO 6. El Presente decreto entrara en vigencia a partir del 1 de agosto próximo venidero.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a 10 de julio de mil novecientos cuarenta y dos.
JULIO PARDO DÁVILA
Alcalde
ARTURO GONZÁLEZ ESCOBAR
Secretario de Gobierno