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DECRETO LOCAL 015 DE 2022
(Diciembre 29)
Por medio del cual se hacen unas aclaraciones y correcciones al Decreto Local 014 del 19 de diciembre de 2022 Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023
LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere Parágrafo del artículo 19 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Que la alcaldesa local encargada de Ciudad Bolívar expidió el Decreto Local 014 del 19 de diciembre de 2022, Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que según el parágrafo del artículo 19 del Decreto 372 de 2010, cuando en el Decreto de liquidación de presupuesto se presentan errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación, el alcalde local, de oficio, mediante Decreto podrá enmendar tales errores.
Que en el Decreto 014 de 2022, por ajustes en la plantilla de cargue para el presupuesto 2023, se requiere incluir los rubros presupuestales O1102030012001 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Multas generales y el O11020500107020112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Incluir en presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los rubros presupuestales O1102030012001 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Multas generales y el O11020500107020112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados, según el siguiente detalle:
Artículo 3. (Sic) Toda la demás información contenida en el Decreto 014 de 2022, continua vigente.
Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2022.
TATIANA PIÑEROS LAVERDE
Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E) |