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Decreto 154 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 154 DE 2004

(Mayo 13)

Derogado por el Decreto Distrital 577 de 2006

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D C

En ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993,

DECRETA :

ARTICULO PRIMERO.- La Junta Directiva del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿ FOPAE estará integrado de la siguiente manera:

  • El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario de Gobierno

  • El Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno

  • El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

  • El Jefe del Centro Regulador de Urgencias de la Secretaría Distrital de Salud

  • El Director Seccional Bogotá de la Defensa Civil Colombiana

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 041 del 28 de febrero de 2003 y la Resolución 444 del 23 de diciembre de 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días de mayo de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor