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ACUERDO REGIONAL 003 DE 2022
(Diciembre 20)
Por medio del cual se determina la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el literal e. numeral 7º del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, Acuerdo Regional 01 de 2022 y
CONSIDERANDO:
1. Que el literal e, numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 dispuso que el Consejo Regional determinará la estructura orgánica de la administración metropolitana y las funciones de sus dependencias.
2. Que el parágrafo del artículo 30 de la Ley 2199 de 2022 establece que la estructura administrativa de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca será determinada en su estatuto, aprobado por el Consejo Regional.
3. Que en el artículo 11 del Acuerdo Regional 01 de 2022 se adoptó la estructura administrativa de la Región Metropolitana y en su parágrafo 1 se estableció que el Consejo Regional mediante Acuerdo determinará la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, las funciones de sus dependencias, aprobará la planta de empleos y el manual especifico de funciones y competencias laborales, de conformidad con los literales e) y h) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022.
4. Que el estudio técnico que sirve de fundamento para la presente estructura organizacional, elaborado por la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá en calidad de asociados a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, contiene la evaluación sobre el modelo operacional, las características de la prestación de servicios así como sobre las necesidades operativas, técnicas, financieras, legales, administrativas y de riesgos, para el adecuado cumplimiento de las funciones y obligaciones asignadas a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
5. Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca asumirá de manera gradual y progresiva las competencias asignadas en la ley, en función de su capacidad técnica y financiera.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 1. Estructura Interna. Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales la entidad Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. CONSEJO REGIONAL
2. DIRECCIÓN GENERAL
2.1. OFICINA DE CONTROL INTERNO
2.2. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
2.3. OFICINA JURÍDICA
2.4. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
2.5. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
2.6. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
3. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN METROPOLITANA Y REGIONAL
3.1. OBSERVATORIO DE DINÁMICAS METROPOLITANAS Y REGIONALES
4. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS
5. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA
6. COMITÉS Y ÓRGANOS ASESORES
7. CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA Y JUSTICIA
Artículo 2. Consejo Regional. El Consejo Regional es el máximo órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2199 de 2022 y ejercerá las funciones contenidas en el artículo 21 ibídem o cualquiera que la modifique, adicione, desarrolle o sustituya.
Artículo 3. Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la entidad Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, además de las previstas en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, las siguientes:
1. Preparar y coordinar la presentación de los asuntos sobre los que deba conocer y decidir el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, según las funciones y atribuciones conferidas a dicho Consejo.
2. Ejecutar y hacer cumplir los actos, acuerdos y decisiones del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
3. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
4. Conocer de los asuntos que le hayan sido asignados, delegados o atribuidos por el Consejo Regional.
5. Dirigir y coordinar la gestión de recursos de cofinanciación, de cooperación internacional, de alianzas público-privadas y de otros instrumentos públicos y privados de gestión, para el desarrollo de proyectos estratégicos de la Región Metropolitana.
6. Promover el ingreso a la Región Metropolitana de los municipios del Departamento de Cundinamarca que compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales y económicas.
7. Someter a consideración del Consejo Regional, la identificación y declaratoria de los hechos metropolitanos, de acuerdo con los estudios técnicos realizados por las instancias competentes y la ruta de gestión prevista para tal fin.
8. Presentar ante el Consejo Regional, las solicitudes realizadas por los municipios del Departamento de Cundinamarca para ingresar a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
9. En el evento de retiro de un municipio asociado, certificar, con destino al Consejo Regional, que este se encuentra al día con sus obligaciones económicas con la Región Metropolitana, que el retiro no afecta el cumplimiento del Plan Estratégico y Ordenamiento Metropolitano, ni de los compromisos o de las decisiones regionales adoptadas, y que la permanencia en la Región Metropolitana corresponde al término establecido en los estatutos.
10. Dirigir la realización de obras de carácter metropolitano de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico de Desarrollo y ordenamiento de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca y los planes y programas que lo desarrollan o complementen, propiciando en todo caso, la protección de los recursos naturales, la defensa y la salvaguarda del ambiente.
11. Promover la coordinación de las actividades de la Región Metropolitana con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el cumplimiento de su objeto.
12. Coordinar las actividades necesarias para propiciar condiciones de diálogo, concertación y colaboración con las autoridades, organizaciones y con los ciudadanos involucrados en los proyectos a cargo de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
13. Ejercer la facultad nominadora y distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
14. Adelantar la segunda instancia dentro de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y exservidores(as) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
15. Dirigir y desarrollar el sistema de control interno de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
16. Proponer al Consejo Regional las modificaciones a la organización interna de la Estructura Organizacional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, a la planta de empleos, con los soportes técnicos y legales requeridos por la normativa aplicable.
17. Expedir el manual específico de funciones y de competencias laborales de los empleados públicos y sus modificaciones de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre la materia.
18. Garantizar la implementación y mejora de los sistemas de gestión y de control interno que adopte la Región Metropolitana.
19. Aprobar la estrategia de comunicación externa e interna, con el fin de asegurar una comunicación armónica al interior de la entidad, con el Consejo Regional, las autoridades municipales, departamentales y nacionales, las comunidades, grupos de valor y ciudadanía en general.
20. Preparar y coordinar los asuntos sobre los que deba conocer y decidir el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, según las funciones y atribuciones conferidas a dicho Consejo.
21. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional.
Artículo 4. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
2. Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos necesarios.
7. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
8. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que obtengan los resultados esperados.
9. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
10. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
11. Liderar la articulación institucional con los organismos de control en el marco de visitas o auditorías de entes de control, de conformidad con los lineamientos que al respecto emita la Dirección de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca.
12. Acompañar metodológicamente en la formulación de los planes de mejoramiento de la entidad formulados con base en los resultados de las evaluaciones internas, externas y de autoevaluación, y liderar el seguimiento a los mismos.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5. Oficina de Control Disciplinario Interno La Oficina de Control Disciplinario Interno tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y exservidores(as) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción, que se adelanten contra los(as) servidores(as) y exservidores(as) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la ley
3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
4. Orientar y capacitar a los servidores(as) públicos(as) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se adopten en la entidad.
5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en etapa de instrucción, en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar y orientar la definición e implementación de las políticas, estrategias, planes y programas para los proyectos de orden legal a cargo de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca.
2. Emitir conceptos, atender las consultas, establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, unificar criterios jurídicos al interior y contribuir al estudio de temas que por su naturaleza hayan sido debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales deba fijarse la posición jurídica de la entidad.
3. Asesorar al Consejo Regional, a la Dirección General y a todas las dependencias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca en relación con la interpretación y aplicación de las disposiciones legales.
4. Dirigir y controlar la elaboración y expedición de los actos administrativos que deba suscribir el Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
5. Orientar y gestionar el proceso de sustanciación de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos u otros pronunciamientos emitidos por la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, salvo los relacionados con los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normatividad vigente.
6. Dirigir, orientar y supervisar la estructuración de las respuestas a los requerimientos de las autoridades administrativas y judiciales, así como la consolidación y estructuración de las respuestas a los derechos de petición y consulta recibidos en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
7. Liderar, orientar y controlar la gestión para la defensa judicial relacionada con las actuaciones administrativas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
8. Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación, en coordinación con las dependencias de origen.
9. Liderar, orientar y coordinar la estructuración jurídica de los procesos de selección de contratistas.
10. Liderar, orientar y coordinar las acciones jurídicas requeridas durante la suscripción, ejecución y liquidación de los contratos que celebre la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
11. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y exservidores(as) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
12. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento, en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
13. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento que se adelanten contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la ley.
14. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y exservidores(as) públicos(as) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7. Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudadana. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes:
1. Liderar el diseño y la implementación de la política, estrategias, y lineamientos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca en materia de comunicación y relacionamiento externo e interno, con el fin de asegurar una comunicación y de participación ciudadana de la entidad entre sus diferentes dependencias y con sus públicos objetivo, entre los que se encuentran sus grupos de interés y la ciudadanía en general.
2. Apoyar el funcionamiento y operación del Ágora Metropolitana y demás iniciativas encaminadas a propiciar el acceso a la información, la transparencia en la gestión, la colaboración, la innovación social y el control social y ciudadano.
3. Liderar la divulgación de las actividades de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a través de los diferentes medios de comunicación.
4. Administrar y realizar seguimiento a todos los canales de comunicación externos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, incluyendo la página web y las redes sociales, fomentando una adecuada comunicación con los grupos de interés, de acuerdo con las necesidades de divulgación de información establecidas para cada uno.
5. Gestionar las relaciones con los medios de comunicación.
6. Dirigir el proceso de conceptualización, diseño, producción e implementación de campañas de comunicación pública, acorde con las necesidades y las directrices establecidas.
7. Definir la estrategia y lineamientos para el uso y manejo de la imagen corporativa y gestión de marca.
8. Administrar y desarrollar el seguimiento a los canales de comunicación interna de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, asegurando un flujo oportuno de la información relevante.
9. Gestionar el desarrollo de aliados estratégicos para fortalecer la gestión de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
10. Dirigir el seguimiento, la medición y retroalimentación sobre los resultados de las iniciativas de comunicación y participación que desarrolle la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
11. Brindar asistencia para garantizar la consecución de los objetivos de los procesos que consolidan el derecho de participación de la ciudadanía, especialmente frente al Ágora Metropolitana.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de TIC, las siguientes:
1. Dirigir la elaboración del plan estratégico de TIC, incluyendo el diagnóstico que permita establecer las brechas entre las necesidades del negocio y la oferta de servicios de TIC, el portafolio de proyectos necesario para cerrar las brechas en el horizonte de planeación elegido y el plan de desarrollo con el cronograma y presupuesto.
2. Dirigir la actualización periódica del plan de TIC con base en los proyectos que los líderes de las áreas presenten y sean aprobados.
3. Dirigir la elaboración y actualización de la arquitectura informática, incluyendo las políticas y estándares tecnológicos para minimizar la heterogeneidad de la plataforma; la arquitectura del negocio con diagramas de capacidades, cadena de valor y procesos; la arquitectura de información, software y de datos; y la arquitectura técnica que describa la plataforma de cómputo y comunicaciones.
4. Liderar la identificación de nuevas oportunidades derivadas del uso de tecnología de la información que contribuyan al logro de los objetivos de la Entidad.
5. Liderar la elaboración del catálogo de servicios de Tecnologías de Información, en el cual se definan los servicios que se prestan, los indicadores de desempeño y los acuerdos de niveles de servicio para cada uno de ellos.
6. Orientar a los responsables de proyectos de Tecnologías de Información a través de la provisión de información, métodos especializados y mecanismos de medición, procurando siempre por el cumplimiento de los estándares y políticas. 7. Dirigir la planeación, diseño y definición del presupuesto del sistema de información analítica para apoyar la toma de decisiones, incluyendo los flujos de integración de datos a través de la extracción, transformación y carga en una bodega central, así como liderar su implementación y supervisión.
8. Dirigir el proceso de control de la calidad de los datos.
9. Brindar asesoría en las adquisiciones/contrataciones de elementos de tecnología (sistemas de información, construcción de software, plataforma) y verificar su articulación con la arquitectura existente en la Entidad.
10. Liderar la operación de la plataforma computacional, incluyendo centros de cómputo, red de comunicaciones y en general los dispositivos de computación.
11. Orientar a las áreas en la operación y soporte de sus sistemas de información, así como en la implementación del plan estratégico de TIC y de la arquitectura existente en la Entidad.
12. Liderar el diseño y gestión de la Red de Comunicación de Datos.
13. Dirigir el procesamiento de las solicitudes de soporte que lleguen a la mesa de ayuda.
14. Dirigir la elaboración e implementación de la estrategia y políticas de seguridad de la información, así como liderar la operación de los elementos computacionales para su implementación, incluyendo el control de los niveles de acceso y seguridad física y lógica, promoviendo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos.
15. Liderar la actualización del software operativo para minimizar las vulnerabilidades de seguridad.
16. Dirigir el control de la tenencia de licencias de uso de software, adoptando las medidas necesarias para evitar el uso de programas informáticos no autorizados.
17. Dirigir la planificación, organización y el control del diseño y administración de la Red de Telefonía Fija y Móvil, generación de reportes de llamadas (entrantes y salientes), así como la implantación de accesos y seguridad física y lógica, promoviendo la confidencialidad de la comunicación.
18. Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9. Oficina Asesora de Planeación Institucional. Las funciones de la Oficina de Planeación Institucional serán las siguientes:
1. Asesorar y articular el ejercicio de planeación y direccionamiento estratégico de la entidad, suministrando los lineamientos conceptuales, técnicos y metodológicos, así como coordinando con las dependencias la implementación de las diferentes herramientas de planeación, con base en conceptos técnicos y metodologías aplicables y de acuerdo con la normatividad legal y reglamentaria sobre la materia.
2. Asesorar a las dependencias de la Región Metropolitana sobre la formulación de políticas, planes, programas institucionales y proyectos de inversión, para que se integren adecuadamente al Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana.
3. Articular y asesorar a las dependencias de la Región Metropolitana en la elaboración del plan de acción e indicadores de gestión, así como liderar su seguimiento y reporte de estos.
4. Dirigir la elaboración y la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) al interior la entidad, así como el seguimiento y reporte a la autoridad ambiental competente.
5. Liderar el seguimiento y control del impacto ambiental de las actividades institucionales al interior de la entidad.
6. Dirigir la elaboración y la implementación del Plan de Movilidad Sostenible de los servidores de la entidad, así como el seguimiento y reporte a la autoridad competente.
7. Gestionar la preparación y adelantar la revisión de los informes y PQRSD que se requieran, dirigidos a instancias de control interno y externo, así como aquellos solicitados por la Dirección.
8. Dirigir el proceso de consolidación de los informes de gestión y de seguimiento institucional, incluyendo los solicitados por los entes de control y otras autoridades administrativas, dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en los términos establecidos.
9. Realizar el diseño, la implementación y el seguimiento a la estrategia de gestión del conocimiento, con el propósito de asegurar la captura, distribución y uso efectivo de este dentro de la Región Metropolitana.
10. Dirigir y orientar el diseño y el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión de la entidad y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, promoviendo la articulación de los actores institucionales y atendiendo las normas aplicables.
11. Planear, organizar y fomentar la articulación de los actores institucionales para la implementación del Sistema de Control Interno en el marco del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, de acuerdo con la normatividad vigente.
12. Dirigir la estructuración y actualización del mapa de procesos y procedimientos de la Entidad, así como la creación, medición, análisis y retroalimentación de los indicadores de gestión.
13. Asesorar a las demás dependencias de la Entidad con respecto al levantamiento, actualización y optimización de sus procesos y procedimientos, atendiendo las normas aplicables.
14. Dirigir el seguimiento a la gestión y desempeño institucional, así como dirigir y orientar la medición del desempeño de los procesos respecto al alcance, tiempo, entregables de sus actividades y calidad.
15. Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional
a. En materia de gestión del conocimiento regional. La Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional contará con el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 2199 de 2022 y las demás contenidas en el artículo 46 de los estatutos de la entidad.
b. En materia de planeación territorial, la Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional, tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar la formulación y adopción del componente físico espacial del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, su plan de inversiones y los planes, programas y proyectos establecidos para su ejecución.
2. Proyectar la propuesta de lineamientos para la ocupación armónica, sostenible y equilibrada del territorio.
3. Establecer las metas los objetivos y los indicadores que gestión del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, en su componente físico-espacial.
4. Proponer los mecanismos de planificación, gestión y protección ambiental, que orienten el desarrollo sostenible y equilibrado de la Región Metropolitana, en concordancia con la autoridad ambiental regional.
5. Coordinar las acciones necesarias que posibiliten la coordinación interinstitucional tendiente a articular los planes de las entidades territoriales con el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
6. Liderar la creación y puesta en funcionamiento de bancos inmobiliarios para la gestión del suelo en los municipios que integran la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
7. Formular conjuntamente, con los municipios y el Distrito, instrumentos de planeación, gestión y de financiación, y constituir un banco regional de tierras, en coordinación con las autoridades municipales y distrital, que permitan el desarrollo de proyectos de importancia estratégica para la implementación de los hechos metropolitanos.
8. Coordinar la formulación de las operaciones estratégicas que faciliten la aplicación de los instrumentos de gestión de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
9. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional, en esta materia.
c. En materia de planeación socioeconómica, la Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional tendrá las siguientes funciones:
1. Contribuir con la estructuración del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, en lo relacionado con el componente de planeación socioeconómica.
2. Proponer la visión de desarrollo económico regional que responda a las vocaciones productivas de los territorios que conforman la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
3. Coordinar la estrategia para la construcción colectiva de la visión, la misión y los objetivos, así como las políticas, estrategias, programas y proyectos relacionados.
4. Establecer las metas encaminadas a alcanzar, los objetivos y los indicadores que evalúen la gestión del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, en su componente socioeconómico.
5. Coordinar con la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá - Cundinamarca el impulso a las vocaciones productivas de la región.
6. Generar los insumos necesarios para la formulación del plan de logística regional.
7. Coordinar acciones y actores públicos y privados para promover la región como centro de comercio internacional.
8. Coordinar la formulación del plan de orientación ocupacional y competencias laborales de la región.
9. Articular las agencias públicas encargadas de la prestación del servicio del empleo en la región.
10. Coordinar la formulación del plan de desarrollo turístico de la región.
11. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional, en esta materia.
Artículo 11. Subdirección de Gestión de Proyectos
a. En materia de estructuración de proyectos. la Subdirección de Gestión de Proyectos tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a cargo de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con base en los lineamientos y políticas fijadas por el Consejo Regional.
2. Elaborar los estudios y adelantar las acciones necesarias para recopilar la información de carácter legal, ambiental, social, económica y financiera requerida para una efectiva estructuración y gestión de los proyectos metropolitanos a su cargo.
3. Preparar y coordinar el desarrollo de los planes, programas, proyectos, estudios o actos administrativos que deban ser aprobados por el Consejo Regional, para la declaratoria de utilidad pública o de interés social de aquellos inmuebles necesarios para la ejecución del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, así como aquellos relacionados con la construcción de obras de carácter metropolitano y, el cobro de la participación en la plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según los parámetros definidos en el ordenamiento jurídico.
4. Identificar y proponer, como resultado del análisis de viabilidad técnica, económica, financiera y legal, las modificaciones requeridas a los proyectos a su cargo, en la etapa de estructuración, con el fin de asegurar las condiciones apropiadas para la ejecución de los mismos.
5. Coordinar y gestionar la obtención de licencias, permisos, la negociación y la adquisición de licencias, para la ejecución de proyectos de infraestructura pública a cargo de la Región Metropolitana.
6. Identificar, analizar y valorar los riesgos de los proyectos a cargo de la entidad e incorporar en todos los contratos y sus modificaciones, las reglas de distribución de riesgos de forma que sea explícita a cargo de cada una de las partes.
7. Planear, coordinar, estructurar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada - APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de equipamientos de carácter regional.
8. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional.
b. En materia de ejecución de proyectos, la Subdirección de Gestión de Proyectos tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar los programas y proyectos a cargo de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
2. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional para la ejecución eficaz de los proyectos metropolitanos.
3. Evaluar y hacer seguimiento a los riesgos contractuales e institucionales y proponer e implementar medidas para su manejo y mitigación, identificando y proponiendo soluciones de orden técnico, económico, financiero y legal, frente a situaciones que se presenten en la etapa de ejecución de los proyectos.
4. Ejercer las potestades e impulsar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger los recursos públicos, de conformidad con las normas que rigen la acción contractual.
5. Realizar la medición y/o seguimiento de las variables requeridas en cada proyecto para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio y demás obligaciones establecidas en los contratos a su cargo.
6. Realizar la supervisión e interventoría de los estudios técnicos y proyectos ejecutados por la Región Metropolitana que le sean asignados.
7. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional en esta materia.
c. En materia de asistencia técnica, la Subdirección de Gestión de Proyectos tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar técnicamente a las administraciones y concejos municipales interesados en ingresar a la Región en el análisis y los procedimientos necesarios.
2. Asesorar y prestar asistencia técnica a los municipios asociados en los aspectos que estos requieran, relacionados con las áreas temáticas de competencia de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca definidas en la ley.
3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales que integran la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para la formulación de proyectos y la estructuración técnica, legal y financiera de proyectos de inversión y, en general, el ciclo de la inversión pública.
4. Brindar asistencia técnica a todos los asociados a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, para generar instrumentos de gestión del conocimiento e innovación pública.
Artículo 12. Subdirección de Gestión Corporativa
a. En materia de gestión corporativa, la Subdirección de Gestión Corporativa tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir al director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad y el soporte a la secretaria técnica del Consejo Regional.
2. Dirigir los asuntos administrativos, financieros y de gestión del talento humano de la entidad.
3. Coordinar, gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por la ciudadanía y grupos de valor.
4. Gestionar la respuesta oportuna y suscribir las PQRSD ciudadanas, dando cumplimiento a la normatividad legal sobre la materia y en coordinación con la Oficina de Comunicaciones.
5. Suscribir las respuestas a las PQRSD recibidas de la ciudadanía general y proyectadas por las dependencias competentes.
6. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional, en esta materia.
b. En materia de gestión financiera, la Subdirección de Gestión Corporativa tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería, gestión financiera institucional.
2. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y elaborar el plan de compras, en coordinación con las demás áreas de la entidad.
3. Definir la meta global de pagos y/o el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, que deba adoptar la entidad.
4. Realizar el seguimiento y control a la ejecución del presupuesto de la entidad.
5. Dirigir la elaboración y adopción de proyectos normativos relacionados con la gestión de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, derechos, multas, permisos o cualquier otro ingreso que permita la financiación de las competencias atribuidas a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
6. Dirigir el seguimiento a la ejecución del Plan Financiero Plurianual, del Presupuesto Anual y del Plan Operativo Anual de inversiones, para promover su adecuado cumplimiento y presentar las desviaciones a la Dirección General.
7. Dirigir la preparación de los informes de ejecución y seguimiento del Presupuesto Anual.
8. Establecer estrategias, políticas y procedimientos en materia de financiamiento, tesorería, manejo de excedentes de caja, recaudos de cartera y gestión de pagos de la Entidad, acorde con los parámetros normativos y lineamientos institucionales.
9. Dirigir el proceso de tesorería de la Entidad, enfocado al control de los recaudos y el pago de las obligaciones, incluyendo la elaboración de flujos de pagos de los proyectos de la entidad.
10. Dirigir la estructuración, administración, seguimiento, ajuste y control del Flujo de Caja de los recursos recibidos para sufragar los gastos administrativos y de los proyectos de inversión de la entidad, con base en la información de las proyecciones de flujos de pagos realizadas por las demás áreas de la entidad.
11. Dirigir el proceso de pagos, incluyendo el registro de cuentas por pagar, enfocado en la facturación, causación y reconocimiento, así como el pago de las obligaciones con terceros.
12. Dirigir el proceso contable de la entidad bajo los lineamientos definidos por la alta dirección y la autoridad contable.
13. Dirigir y gestionar la planeación, la liquidación y el pago oportuno de las obligaciones tributarias de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente.
14. Dirigir el seguimiento, control y análisis financiero a la ejecución de proyectos de la entidad, en coordinación y con base en la información suministrada por las áreas de origen.
15. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional, en esta materia.
c. En materia de talento humano, la Subdirección de Gestión Corporativa tendrá las siguientes funciones:
1. Implementar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano, y dirigir su gestión.
2. Orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa regional y su modernización, mediante el desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento a la estructura orgánica y la planta de personal de la Región Metropolitana, considerando para ello, que ante la creación de entidades descentralizadas se requiere previa autorización de las corporaciones públicas de las entidades territoriales que componen la Región Metropolitana.
3. Dirigir el proceso de selección y vinculación de servidores públicos a la Región Metropolitana, acorde con los lineamientos establecidos.
4. Dirigir el proceso de liquidación y pago de nómina, así como la gestión de las novedades y situaciones administrativas del personal, la generación de certificaciones laborales y otros relacionados, acorde con los lineamientos establecidos.
5. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación del Plan Estratégico de Talento Humano, así como de los planes, programas, estrategias y actividades que hagan parte del mismo.
6. Gestionar las actividades relacionadas con el desarrollo de capacidades funcionales y comportamentales de los servidores en planta y las evaluaciones de desempeño.
7. Dirigir las actividades relacionadas con el desarrollo y gestión de la cultura organizacional y del compromiso de los servidores públicos, en alineación con los retos estratégicos de la Región Metropolitana y con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones.
8. Liderar las actividades relacionadas con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma que se promueva el cuidado y la salud de todos los servidores de la Región Metropolitana en el desarrollo de sus actividades, dando cumplimiento a la normatividad expedida al respecto.
9. Dirigir las actividades relacionadas con el plan de bienestar e incentivos en busca de la motivación y el sentido de pertenencia de los servidores públicos, así como de promover el buen desempeño, la innovación y el reconocimiento de la labor realizada.
10. Las demás que le asignen la ley, los estatutos o el Consejo Regional, en esta materia.
d. En materia de recursos físicos, la Subdirección de Gestión Corporativa tendrá las siguientes funciones:
1. Definir los programas, proyectos, planes y actividades relacionados con los asuntos de carácter administrativo, logístico y operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes.
2. Administrar la gestión documental y correspondencia de todos los procesos y áreas de la entidad.
3. Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la entidad.
4. Dirigir la administración y gestión de los recursos, activos e inventarios de la entidad, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
5. Dirigir y gestionar la necesidad y la prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad física, mantenimiento de máquinas y equipos, aseo y cafetería, transporte, vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
6. Dirigir y administrar el parque automotor de la entidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
7. Dirigir la estructuración, la actualización y la ejecución del Plan Institucional de Archivos (PINAR) para asegurar el adecuado manejo de la gestión documental del Archivo General de la Nación, acorde con los lineamientos técnicos y la legislación archivística.
8. Dirigir la actualización e implementación de las Tablas de Retención Documental (TRD), los inventarios documentales y demás instrumentos archivísticos, para asegurar la producción, trámite, organización, consulta, conservación y disposición final de la documentación.
9. Liderar el Sistema Integrado de Conservación (SIC), para asegurar la adecuada conservación de los documentos y la preservación digital de la información a largo plazo.
10. Dirigir los trámites de correspondencia externa e interna, articulando las actividades de registro, radicación, digitalización, distribución y entrega de la documentación a los destinatarios.
11. Dirigir el desarrollo de capacitaciones y sensibilizaciones del proceso de gestión documental, que permitan fortalecer los conocimientos y competencias de los servidores públicos de la entidad.
12. Las demás que le asignen la ley, los estatutos o el Consejo Regional en esta materia.
Artículo 13. Grupos Internos de Trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, el Director podrá organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 14. Comités Sectoriales y/o Temáticos: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2199 de 2022 y en concordancia con el artículo 48 del Acuerdo Regional 001 de 2022, el Consejo Regional podrá conformar comités sectoriales o temáticos, de carácter consultivo o de coordinación de acciones, en los temas que se consideren necesarios, una vez sean declarados los hechos metropolitanos y de acuerdo con su alcance, definición y las competencias atribuidas por la ley o las que sean delegadas.
Artículo 15. Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia. Los miembros del Consejo Regional o sus delegados conformarán el Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia para la coordinación y complementariedad de las acciones en esta materia, incluyendo también a las demás autoridades relacionadas, de conformidad con las leyes 2199 de 2022, 1801 de 2016 y demás normas que las modifiquen o adicionen.
Artículo 16. Gradualidad. La estructura interna de la entidad entrará en operación de manera gradual, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 5, en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 2199 de 2022 y los estatutos de la Entidad, cuando la disponibilidad de los recursos presupuestales así lo permitan y se genere la capacidad técnica requerida.
Para tal efecto, entrarán en vigor e iniciarán su plena operación, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Regional: la Dirección General y la Subdirección Corporativa.
Cuando se generen las condiciones presupuestales y de necesidad técnica, se proveerán progresivamente los empleos de la planta de personal que apruebe el Consejo Regional.
Parágrafo. Mientras entran en vigencia e inician plena operación las demás dependencias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, creadas en el presente Acuerdo Regional, las funciones de planeación institucional y jurídicas asignadas a las Oficinas Asesoras de Planeación y Oficina Jurídica, respectivamente, serán ejercidas por la Subdirección Corporativa.
Artículo 17. Colaboración Institucional. Conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de la ley 489 de 1998, mediante el cual se establece el deber que recae en las entidades de colaborar a otras para facilitar el ejercicio de sus funciones, es decir, satisfacer los fines y cometidos estatales, las entidades territoriales que integran la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca podrán destinar personal, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normatividad, con el fin de que contribuyan al cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias que se crean en el presente Acuerdo Regional.
Artículo 18. Vigencia. El presente Acuerdo Regional rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Presidente
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Secretaria Técnica |