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ACUERDO REGIONAL 004 DE 2022
(Diciembre 20)
Por medio del cual se aprueba la planta de personal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el literal h, del numeral 7 del artículo 21° de la Ley 2199 de 2022, y
CONSIDERANDO:
1. Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
2. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
3. Que el literal h del numeral 7 del artículo 21° de la Ley 2199 de 2022 establece dentro de las funciones en materia administrativa del Consejo Regional la de aprobar la planta de personal al servicio de la Región Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes.
4. Que mediante Acuerdo Regional 01 de 2022, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca adoptó los estatutos de la Entidad, definiendo en su artículo 11 la estructura organizacional.
5. Que de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, se establece que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”, esto en cumplimiento del principio de legalidad que gobierna la función pública en los organismos y entidades de carácter estatal.
6. Que el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, aplicable a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca por expresa remisión del artículo 44 de la Ley 2199 de 2022, prohíbe a las autoridades responsables de crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias crear obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
7. Que para efectos de la aprobación de la planta de empleos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se surtieron los estudios técnicos para determinar las condiciones para su entrada en operación, según lo previsto en la Ley 2199 de 2022, estableciendo un escenario óptimo para efectos de garantizar el desarrollo de sus finalidades.
8. Que de conformidad con los principios de gradualidad y economía y buen gobierno contemplados en los numerales 6° y 7° del artículo 5° de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana asumirá sus funciones y competencias de manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera y promoverá la autosostenibilidad económica, el saneamiento fiscal, la racionalización, la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento, razón por la cual la adopción de la planta de empleos de la Región Metropolitana estará condicionada a la disponibilidad de recursos presupuestales para financiar sus gastos de personal, por lo tanto, tendrá una implementación gradual lo que asegura además una transición institucional de crecimiento organizacional.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. APROBAR la planta de empleos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para desempeñar las funciones propias de las dependencias que conforman la estructura organizacional de la entidad, las cuales serán cumplidas por los siguientes empleos:
DESPACHO DEL DIRECTOR
PLANTA GLOBAL
Artículo 2. PERÍODO DE TRANSICIÓN INSTITUCIONAL. Una vez se encuentre en operación la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y teniendo en cuenta tanto la disponibilidad y apropiación de recursos presupuestales como la existencia de las condiciones administrativas y técnicas para su óptimo funcionamiento, las funciones propias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, serán cumplidas con la planta de empleos que se indica a continuación:
DESPACHO DEL DIRECTOR
PLANTA GLOBAL
Artículo 3. El Director Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca distribuirá los cargos de la Planta Global, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Artículo 4. Los empleos de la planta de personal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se proveerán de conformidad con la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, la Ley 2199 de 2022 y demás disposiciones que materia de empleo público apliquen para esta Entidad.
Artículo 5. El presente Acuerdo Regional rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2022.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Presidente
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Secretaria Técnica |
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