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Decreto Local 004 de 2023 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
07/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7667 del 10 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2023

 

(Marzo 07)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los siguientes rubros; presentan saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 07 de Marzo de 2023, el cuál puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los rubros O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica, O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas, O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos, presentan saldo suficiente de apropiación para cubrir las necesidades del servicio de internet en las diferentes dependencias de la Administración Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica.

 

Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $3.510.000, conforme al siguiente detalle:

 

 

CONTRACRÉDITOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR

O2

GASTOS

3.510.000

O21

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3.510.000

O212

Adquisición de bienes y servicios 

3.510.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos 

3.510.000

O2120202

Adquisición de servicios

3.510.000

O212020200802

Servicios jurídicos y contables

500.000

O21202020080282130

Servicios de documentación y certificación jurídica

500.000

O212020200904

Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental

3.010.000

O21202020090494110

Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas

3.000.000

O21202020090494239

Servicios generales de recolección de otros desechos

10.000

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

3.510.000

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $ 3.510.000, conforme al siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR

O2

GASTOS

3.510.000

O21

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3.510.000

O212

Adquisición de bienes y servicios 

3.510.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos 

3.510.000

O2120202

Adquisición de servicios

3.510.000

O212020200804

Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información

3.510.000

O21202020080484210

Servicios básicos de Internet

3.510.000

 

TOTAL CRÉDITOS

3.510.000

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2023).

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

 

Alcaldesa Local de Bosa