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DECRETO 190 DE 2004 (Junio 22) Derogado por el art. 608, Decreto Distrital 555 de 2021. Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 285 del Decreto Distrital 469 de 2003 y NOTA: El Decreto Distrital 364 de 2013, que modificó este Decreto 190 de 2004, fue suspendido provisionalmente mediante Auto 624 del 27 de marzo de 2014, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado - Expediente No. 2013-00624-00. Luego el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia de primera instancia lo declaró nulo por extralimitación en competencias del Alcalde, que posteriormente fue impugnada. Ver Concepto 2202213014 de 2022, Secretaría Jurídica Distrital., Concepto 2202250291 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos., CONSIDERANDO: Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito por medio del Decreto 619 del 28 de julio de 2000. Que conforme a las facultades legales que le confieren la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 932 de 2002, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. revisó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito mediante los Decretos 1110 de 2000 y 469 de 2003. Que el artículo 285 del Decreto Distrital 469 de 2003 asignó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. la atribución de compilar en un solo cuerpo las normas vigentes del Decreto 619 de 2000 y la revisión adoptada mediante el Decreto 469 de 2003, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de dicha revisión, con el fin de garantizar los principios de simplicidad y transparencia establecidos en el artículo 100 de la Ley 388 de 1997. Ver Conceptos 008 y 032 de 2007, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Ver el art. 12, Ley 1228 de 2008, Ver Decreto Distrital 510 de 2010, Ver Decreto Distrital 301 de 2011, Ver Resolución 228 de 2015, Secretaría Distrital de Planeación. Ver Decreto Distrital 624 de 2018. DECRETA: ARTÍCULO 1º. Este decreto compila las normas de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. Para efectos metodológicos, al final de cada artículo se indican las fuentes de las normas distritales compiladas. El texto de la compilación adoptada mediante el presente decreto será el siguiente: DECRETA: TÍTULO I HACIA LA CONSTRUCCIÓN COMPARTIDA DE LA REGIÓN BOGOTÁ CUNDINAMARCA: COMPROMISOS DEL DISTRITO CAPITAL CAPÍTULO ÚNICO OBJETIVOS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL EN PERSPECTIVA REGIONAL Artículo 1. Objetivos. Son objetivos de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., los siguientes: 1. Planear el ordenamiento territorial del Distrito Capital en un horizonte de largo plazo. Se busca garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y fiscal del Distrito Capital, alcanzando los objetivos generales y sectoriales, desarrollando las políticas y ejecutando los planes y las operaciones prioritarias que orientan el desarrollo económico social y el ordenamiento territorial en el largo plazo, con el fin de aumentar la competitividad, la productividad general y sectorial con responsabilidad fiscal. El mayor impacto en el logro de los objetivos se sustenta en una priorización de proyectos que deben incluirse en los Programas de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial como parte de los planes maestros y demás instrumentos que desarrollan el mismo Plan de Ordenamiento Territorial, así como de los planes de desarrollo social y económico de los próximos tres períodos de la Administración Distrital. 2. Pasar de un modelo cerrado a un modelo abierto de ordenamiento territorial. El Distrito Capital ordenará su territorio reconociéndose como nodo principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca y de otras ciudades con las cuales tenga o requiera eficientes niveles de articulación física y virtual a nivel nacional e internacional, con el fin de mejorar su seguridad alimentaría, facilitar y viabilizar las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana, la seguridad humana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo. 3. Vincular la planeación del Distrito Capital al Sistema de Planeación Regional. Las decisiones que se tomen en materia de ordenamiento del territorio Distrital deberán orientarse en la perspectiva regional y atender su conveniencia e impacto respecto de las decisiones que se concerten entre Bogotá D.C. el Departamento de Cundinamarca, sus municipios, las autoridades ambientales competentes, y otras entidades o agencias con funciones de planificación regional, para lograr una eficiente planeación económica, social y territorial. 4. Controlar los procesos de expansión urbana en Bogotá y su periferia como soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo sostenible del territorio rural. El Distrito Capital tendrá como objetivo detener los procesos de conurbación mediante el control de la expansión urbana, un manejo concertado de los usos del suelo en el Distrito y la Región en áreas periféricas a los nodos urbanos, a las zonas de influencia del sistema movilidad, y mediante la articulación de las políticas y proyectos de servicios públicos a las directrices de planificación regional. Se promoverá el uso eficiente del suelo disponible tanto en el área de expansión, como al interior del suelo urbano, en particular en el centro de la ciudad, con el fin de contribuir a mitigar las presiones por suburbanización en la Sabana y cerros colindantes en aras de proteger los suelos productivos de la región y los elementos de la estructura ecológica regional y del Distrito Capital. Será prioritario detener los procesos de expansión sobre áreas de la estructura ecológica principal, especialmente sobre los componentes del sistema hídrico y el sistema orográfico, así como sobre las zonas rurales, para lo cual se promoverá prioritariamente el desarrollo de mecanismos y proyectos de prevención y control de la urbanización. Se promoverá en el marco de acuerdos regionales, propuestas de ordenamiento territorial que impliquen la formulación, gestión y promoción al desarrollo de otros centros urbanos, a partir de la comprensión de las interrelaciones de las decisiones del ordenamiento y sus efectos sobre el mercado del suelo inmobiliario, soportado en el fortalecimiento de la capacidad institucional para la prevención y el control. 5. Avanzar a un modelo de ciudad región diversificado, con un centro especializado en servicios. El modelo de ciudad abierta y competitiva se orienta a consolidar la oferta de bienes y servicios propios de una ciudad, nodo principal de la red regional de ciudades, a dinamizar la ventajas competitivas y comparativas derivadas de una localización estratégica en el contexto nacional e internacional, especialmente el latinoamericano, y a las características de sus actuales infraestructuras y equipamientos para posicionarla en el mercado internacional. Se busca ordenar el territorio distrital para aprovechar las ventajas de la aglomeración existente sin superar los límites de las economías de escala, potenciar los factores endógenos para la sostenibilidad económica y la seguridad alimentaria, mejorar las condiciones para comercializar los bienes y servicios diversificados de la región con destino a los mercados de Bogotá, de la misma región, del país y del comercio internacional, así como aprovechar de manera más eficiente su nivel de desarrollo financiero, tecnológico y científico, la calificación del capital humano y la disponibilidad de información acerca del comportamiento de los mercados. Este nuevo modelo reconoce que las ventajas descritas para el desarrollo y el crecimiento económico dependen en gran medida del mejoramiento en los índices de seguridad ciudadana y de seguridad humana de la población presente y futura de Bogotá, de la adecuada distribución de la presión migratoria en el espacio regional. Estos aspectos se consideran básicos para garantizar el desarrollo sostenible de la región Bogotá-Cundinamarca. 6. Reconocimiento de la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional y de la construcción de la noción de hábitat en la región. El Distrito Capital parte del entendimiento y reconocimiento de la estrecha interrelación e interdependencia de las actividades urbanas y rurales en el entorno regional y de las implicaciones en cuanto al uso y consumo de los recursos naturales. En este sentido, propenderá por el fortalecimiento de los ecosistemas productores y reguladores de agua, energía y alimentos para el consumo de los habitantes de Bogotá y la Región, así como por el manejo adecuado de los vertimientos y los residuos sólidos regionales. La provisión de los materiales de construcción necesarios para el desarrollo urbano, será objeto de manejo articulado regional, de tal manera que se maximice la eficiencia de esta actividad. El Distrito promoverá la realización de acciones conjuntas en el territorio regional encaminadas a la construcción de un hábitat sostenible a partir de lograr una adecuada interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación y el proceso de asentamiento y localización de la población. Con este objetivo se promoverá el desarrollo de actuaciones que integren el entorno natural con la vivienda, los equipamientos, la accesibilidad a los servicios públicos y la movilidad. 7. Desarrollo de instrumentos de planeación, gestión urbanística y de regulación del mercado del suelo para la región. El Distrito Capital desarrollará un marco integral de planeación y gestión urbana destinada a lograr procesos de redistribución de los recursos asociados al desarrollo urbano y en particular para la regulación del mercado del suelo que permita el desarrollo de los objetivos sociales, económicos y de construcción de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de la población. En el marco de la Ciudad-Región, el Distrito promoverá la integración del mercado inmobiliario mediante acuerdos para la localización de vivienda, equipamientos, de servicios públicos y el desarrollo de proyectos que impulsen la generación de empleo para lo cual se propenderá por el mejoramiento de las condiciones de conectividad y accesibilidad entre los diferentes centros urbanos y el Distrito Capital. Se promoverá entre las administraciones municipales y el Distrito, así como en los agentes económicos, el fortalecimiento institucional para la aplicación de los instrumentos de reforma urbana, la articulación de políticas de gestión de suelo y el desarrollo de un marco de financiamiento regional que permita atender los programas y proyectos de integración regional y desarrollo local. 8. Equilibrio y Equidad Territorial para el Beneficio Social. El Distrito Capital promoverá el equilibrio y equidad territorial en la distribución y oferta de bienes y servicios a todos los ciudadanos, buscando alcanzar los siguientes objetivos: a. Disminuir los factores que generan pobreza y vulnerabilidad urbana y/o rural, en especial los relacionados con la acumulación de los impactos y la degradación ambiental. b. Disminuir las causas que generan exclusión, segregación socio-espacial y desigualdad de la población. c. Fomentar una estructura socio-espacial de la ciudad que favorezca la cohesión social y espacial. d. Priorizar la inversión pública en la atención de necesidades de las zonas que alberguen los grupos más vulnerables. e. Generar suelo apto para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, conducentes a disminuir el mercado informal. f. Ejecutar los programas de dotación de equipamientos y mejoramiento integral en las áreas más deficitarias. g. Atender de forma prioritaria el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo. h. Promover la inclusión de las variables sociales en los instrumentos y procesos de planificación de modo que se favorezca la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en un territorio común. Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital participará en la definición, concertación y evaluación de la política social desde instancias interinstitucionales e intersectoriales, garantizando la articulación de variables biofísicas y sociales. (Art. 1, Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 2. Marco General para las Acciones del Distrito Capital en la construcción de la Región Bogotá - Cundinamarca. En concordancia con lo establecido en el artículo 306 de la Constitución Política, el Distrito Capital dará continuidad al proceso de construcción de la Región Bogotá-Cundinamarca, impulsado por la Mesa de Planificación Regional y por el Consejo Regional de Competitividad, en la búsqueda de un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio en lo económico, ambiental y social que permita la creación de nuevas ventajas competitivas para la región, su gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la reducción de la pobreza y el equilibrio en el ordenamiento territorial, para lo cual se establecen las siguientes acciones: 1. Creación de condiciones favorables para incentivar la inversión, la generación de empleo productivo en las ciudades de la región, la innovación y el desarrollo tecnológico, la capacidad de planificación y gestión de los asuntos de interés supramunicipal y la ampliación de oportunidades para fortalecer la inclusión y cohesión social. 2. Formulación concertada de políticas con los niveles nacional, departamental, municipal y con las autoridades ambientales que contemplen instrumentos económicos, sociales, de ordenamiento territorial, normativos e institucionales, basados en el reconocimiento y el respeto de la autonomía de las entidades territoriales. (Art. 2, Decreto 469 de 2003). Artículo 3. La red de ciudades como estrategia de ocupación del territorio. El Distrito Capital forma parte de un sistema de ciudades interdependientes integradas en una red tanto física como virtual. Las principales acciones para el fortalecimiento de la red se relacionan con el desarrollo integral, tanto urbano como rural de los 116 municipios de Cundinamarca y de otros pertenecientes a los departamentos vecinos que acuerden convenios y/o compromisos para tal fin. El Distrito Capital se define como el nodo principal de la estructura regional, a partir de la cual se podrá estructurar una estrategia de desconcentración, que según como sea concertada orientará el propio modelo interno de ordenamiento. Parágrafo. La estrategia de ocupación territorial se señala en el plano denominado "Estrategia de ordenamiento regional". (Art. 3, Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 4. Áreas de actuación estratégica en el marco de una agenda regional. El Distrito Capital establecerá acuerdos y alianzas con la nación, departamentos, municipios y demás autoridades con competencia en la región Bogotá Cundinamarca, en torno a las siguientes acciones estratégicas: 1. Gestión de proyectos económicos regionales. Para el efecto se adelantarán acciones de promoción y articulación de proyectos estructurantes con la región que como los de movilidad, servicios públicos domiciliarios y medio ambiente, permitirán la distribución equilibrada de la población en el territorio y la cofinanciación de proyectos económicos estratégicos tales como el Plan Estratégico Exportador Regional y las cadenas productivas. 2. Conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales regionales y del medio ambiente. Estas acciones promoverán y garantizarán la conservación, recuperación, restauración, uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ambientales de la región, como soporte del bienestar social y desarrollo económico, mediante la ejecución de proyectos coordinados, concertados y cofinanciados. 3. Movilidad inteligente. Se identificarán los espacios de articulación de la infraestructura vial y de los modos de transporte necesarios para soportar la plataforma productiva regional. El Distrito Capital apoyará la formulación de proyectos y planes concertados dentro de la fase I de la Mesa de Planificación Regional Bogotá- Cundinamarca, tales como el Puerto Multimodal de Puerto Salgar, el Plan Maestro del Aeropuerto El Dorado - incluida la adecuación de accesos para la movilidad de la carga pesada en la Zona Franca de Bogotá y de los pasajeros, y la ampliación de las vías que articulan la ciudad a la región. 4. Servicios públicos. Se apoyará la prestación de los servicios públicos domiciliarios, dentro del marco legal establecido, acorde con las líneas de la política de hábitat, de desconcentración y de los demás programas y proyectos que se concerten. 5. Vivienda y equipamientos. Se promoverán acciones y proyectos integrales de vivienda, servicios y actividades económicas, que fortalezcan las ventajas competitivas y el ordenamiento de las ciudades de la red y que promuevan el mejoramiento de su funcionalidad y calidad urbana. 6. Planeamiento ambiental y territorial para la región. Se buscará definir la estructura ecológica principal regional que determina el modelo de ocupación territorial correspondiente, con el fin de asegurar la oferta de bienes y servicios ambientales atendiendo las potencialidades y limitaciones biofísicas y socioeconómicas del territorio. Para ello, El Distrito Capital apoyará la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial y Ambiental para la Región -POTAR, el cual será liderado por la CAR. Se promoverá la homogenización de las exigencias ambientales en toda la región. 7. Sistemas de información para la región. Se deberá monitorear la sociedad, la economía y el avance en el logro de objetivos de cada entidad comprometida en el desarrollo regional, por medio de indicadores de impacto, oportunos y relevantes, para lo cual es necesario: a. Desarrollar la infraestructura regional de datos espaciales y, b. Construir un sistema de información geográfico para la región Bogotá - Cundinamarca mediante el desarrollo de herramientas informáticas comunes que apoyen los procesos de toma de decisiones en las diferentes instancias regionales. 8. Fortalecimiento de la institucionalidad y de la participación social. Se apoyará el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional de las entidades responsables del diseño y la instrumentación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regional. El Distrito Capital liderará la consolidación de un marco de confianza, credibilidad y seguridad entre las entidades públicas y privadas y la ciudadanía. 9. Seguridad alimentaria. Se buscará la modernización del sector agropecuario articulado a un desarrollo agroindustrial que satisfaga la demanda interna y producir los excedentes necesarios para incrementar la capacidad exportadora. (Art. 4, Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 5. Autorización de los convenios que desarrollen la Ciudad Región. Los convenios a través de los cuales se desarrolle el componente de relación ciudad - región, en el marco de lo ordenado en la Constitución Política, en el articulo 306, que orienta el POT, serán autorizados por el Concejo Distrital. (Art. 5, Decreto Distrital 469 de 2003). TÍTULO II AJUSTES EN EL MODELO DE ORDENAMIENTO DEL DISTRITO CAPITAL EN LA PERSPECTIVA DE CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE CIUDADES CAPÍTULO 1 POLÍTICAS GENERALES PARA EL DISTRITO CAPITAL Artículo 6. Política sobre uso y ocupación del suelo urbano y de expansión. Para promover su participación en la red de ciudades interdependientes de la región, el Distrito Capital adelantará las acciones urbanísticas que permitan consolidar su actual estructura urbana y optimizar el uso y aprovechamiento de su territorio. Dicha consolidación implica acciones de carácter económico, físico, normativo y de gestión aplicables al centro de la ciudad, en su carácter de espacio principal de la región y el país, a las centralidades urbanas y a las zonas y sectores económicos estratégicos de integración y desarrollo regional e internacional. La consolidación urbana, tiene como condición evitar la conurbación de la ciudad con los municipios vecinos, mediante la protección, recuperación y mantenimiento de sus bordes: cuenca del río Bogotá, cerros orientales y zonas rurales del sur y del norte. Con este fin el uso del suelo en dichas áreas se orientará con base en las siguientes estrategias: 1. Recuperación de las rondas y zonas de manejo y protección de los cuerpos de agua y cofinanciación y concertación con la región para la recuperación del Río Bogotá, proponiendo la exclusión de usos urbanos y la promoción de usos agrícolas por parte de los municipios sobre la margen occidental del Río. 2. Protección y restauración ambiental de los cerros orientales, de los cerros de Suba y de las zonas de riesgo para evitar la urbanización ilegal. 3. Asignación de usos del suelo en las áreas de expansión atendiendo las demandas por equipamiento y vivienda, concordantes con la capacidad de respuesta de las demás ciudades de la red regional, y prever las infraestructuras y los proyectos necesarios que mejoran la integración de la movilidad regional y nacional de carga y pasajeros y disminuyen los déficit de equipamiento en una periferia urbana desequilibrada. 4. Consolidación de la zona urbana ajustando los usos, tratamientos y la edificabilidad que se precisen en los instrumentos de planeamiento pertinentes, en concordancia con el estado de avance del ordenamiento en las ciudades de la red en el marco del plan regional. Las áreas de expansión del Distrito Capital se incorporarán al perímetro urbano, mediante planes parciales que respondan a los principios de reparto equitativo de cargas y beneficios, a las necesidades prioritarias de la articulación de la red de ciudades mediante ejes de movilidad, evitando la conurbación, el deterioro del medio ambiente, y en respuesta al objetivo de desconcentración. Estas políticas se desarrollarán mediante las siguientes estrategias: a. Promover la gestión de planes parciales a una escala que garantice la equidad en la distribución de las cargas de la urbanización entre los beneficiados del plan parcial. b. Ajustar las expectativas de oferta de vivienda social en estas áreas a la disponibilidad de suelo apto para la urbanización y a los objetivos de consolidación de la ciudad previstos en este plan mediante la evaluación del riesgo geológico existente, el valor ambiental de las áreas y los precios del suelo y la necesidad de priorizar inversiones en proyectos estructurantes. c. Delimitar las áreas con valor ambiental y recuperarlas en el marco del objetivo ambiental y de control a los procesos de conurbación. d. Evitar la expansión de las infraestructuras de servicios públicos a zonas lejanas a las redes matrices para impedir conexiones clandestinas y deseconomías de escala. (Art. 6, Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 7. Políticas Ambientales. Las políticas ambientales en el Distrito Capital son las siguientes: 1. Calidad ambiental para el desarrollo humano integral. Es propósito central de la gestión urbana mejorar equitativamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, partiendo de crear un medio seguro, saludable, propicio, estimulante, diverso y participativo para el desarrollo integral del ser humano, a nivel individual y colectivo, en lo físico, lo social y lo económico. 2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural. El desarrollo sostenible se acomete como un proyecto de vida colectivo que involucra tanto a la sociedad civil como al Estado. Se basa en la concertación de las voluntades y el mejoramiento de los comportamientos individuales y apunta a la construcción de una cultura y un territorio viables y competitivos en el corto, mediano y largo plazo. 3. Preeminencia de lo público y lo colectivo. La gestión ambiental de Bogotá da prelación a los elementos, procesos y alternativas que permiten crear, vivir y apropiarse la ciudad física, social y económica como un hecho colectivo, procurando la satisfacción colectiva de necesidades comunes, favoreciendo el encuentro e intercambio constructivo entre sus integrantes y extendiendo a todos ellos la inclusión en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo. 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas. Las implicaciones ambientales de toda decisión deben medirse por su contribución a la ecoeficiencia del conjunto, es decir, la capacidad de producir bienes, servicios y estructuras, optimizando el aprovechamiento de los recursos naturales, las potencialidades ambientales y socioculturales al tiempo que se minimizan la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social. 5. Transformación positiva del territorio. Las ventajas ambientales del territorio deben ser potenciadas a través de la planificación y el diseño, en formas creativas y competitivas en el ámbito global, conservando los procesos ecológicos esenciales y mejorando la capacidad del medio para sustentar el funcionamiento económico y sociocultural. 6. Gestión ambiental urbano-regional. La gestión ambiental distrital debe contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la región y a la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente. 7. Liderazgo nacional y articulación global. Corresponde al Distrito Capital liderar, en el ámbito distrital, el desarrollo conceptual, metodológico y técnico de los temas propios de la gestión ambiental urbana, así como el intercambio de experiencias y técnicas con otras ciudades del mundo y la discusión e implementación de los convenios y agendas internacionales de protección del ambiente global. (Art. 7, Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 8. Política de competitividad. Un territorio competitivo y productivo requiere una estrategia desconcentrada de producción de bienes y servicios y una planeación integral. Para tal efecto se definen las siguientes directrices: 1. Consolidar las ventajas económicas, sociales y tecnológicas de Bogotá D.C. y mejorar su posición en el comercio internacional, fortaleciendo la capacidad de su infraestructura y su logística en conectividad física y virtual, y desarrollando acciones en el sistema aeroportuario del Distrito. 2. Consolidar la ciudad como centro de la productividad y la innovación, para lograr su posicionamiento estratégico progresivo para liderar los intercambios en la Comunidad Andina, Centro América y el Caribe. 3. Incrementar las exportaciones tradicionales, promover nuevas exportaciones de bienes y servicios, atraer inversión extranjera e incentivar el desarrollo de cadenas productivas promisorias, mediante la conformación de redes de inversión para poder absorber las nuevas tecnologías y capacitar la fuerza laborar según las necesidades de los sectores económicos. 4. Fortalecer el centro para el intercambio en sus distintos escalas y niveles y a las centralidades como espacios de atención en la escala zonal de bienes y servicios distintos a los del centro tradicional-regional para integrar y cohesionar las comunidades en esta escala. 5. Los proyectos de renovación urbana, con inversión pública, se orientarán a atraer inversión privada para consolidar el centro de la ciudad de Bogotá como centro de la red regional de ciudades y para consolidar las centralidades a través de operaciones estratégicas. En el centro se promoverá la localización de actividades con impacto regional, tales como: - Instalaciones hoteleras y de turismo regional, nacional e internacional. - Recuperación del centro histórico como área residencial y centro cultural de Bogotá y la región. - Organización del terminal de carga y pasajeros por vía férrea. - Consolidación del centro hospitalario, centro universitario y vivienda. - Recuperación, adecuación y mantenimiento del espacio público. 6. Priorización de proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Distrital y de aquellos cofinanciados con la región y la nación para el mantenimiento, recuperación y construcción de infraestructuras y servicios que soporten la capacidad exportadora, de innovación tecnológica y mercado de bienes y servicios de producción regional. 7. Organización de programas para la formalización de actividades y para la ampliación de oportunidades para personas con limitaciones físicas y población vulnerable, con el fin de vincularlos a proyectos oficiales de obra pública y de servicios estatales; promover canales formales de comercialización de los productos y servicios para evitar la invasión del espacio público, la inseguridad y el trabajo infantil. 8. Promover las investigaciones y las inversiones urbanas que se requieran para aumentar la productividad y competitividad de los estratos más bajos de la población. (Art. 8, Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 9. Política de Hábitat y Seguridad Humana. La política de hábitat y seguridad humana integra la oferta de viviendas a la oferta de movilidad, espacio público y equipamientos dotacionales de salud, educación, recreación, seguridad, justicia, movilidad local y servicios públicos domiciliarios. Esta política busca: 1. Promover un ordenamiento de la vivienda basado en los principios de seguridad humana mediante una eficiente gestión del suelo y aplicación de los instrumentos financieros. 2. Promover la urbanización legal mediante acciones preventivas orientadas a ofrecer alternativas económicas viables que compitan con la oferta ilegal de vivienda en la red de ciudades con base en el ahorro derivado por la reducción de los costos de la legalización y del mejoramiento integral de barrios en zonas no propicias para la urbanización. 3. Dar seguridad jurídica a los propietarios, poseedores y tenedores de viviendas en barrios ya legalizados, con el fin de integrarlos a la cultura tributaria alcanzada en el Distrito y promover el mejoramiento de sus asentamientos mediante la autofinanciación. 4. Proteger el patrimonio ambiental distrital y regional controlando la localización de asentamientos humanos en zonas de riesgo, mediante la autorregulación. 5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal. 6. Velar por la investigación y definición de programas para promover que las viviendas y los barrios mejoren sus condiciones ambientales, sanitarias y de ecoeficiencia. (Art. 9, Decreto Distrital 469 de 2003). Articulo 10. Política de Movilidad. Se orienta a mejorar la productividad de la ciudad y la región mediante acciones coordinadas sobre los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico con el fin de garantizar proyectos eficientes, seguros y económicos, que tiendan a la generación de un sistema de transporte de pasajeros urbano regional integrado y a la organización de la operación del transporte de carga para mejorar su competitividad en los mercados nacionales e internacionales. Para el efecto, las inversiones en proyectos de recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de infraestructura vial y de transporte deberán responder a las siguientes directrices: 1. Priorizar las inversiones en proyectos que completen la malla vial arterial e intermedia y el sistema de espacio público ya construidos, para mejorar la conectividad entre el centro, las centralidades y la región. 2. Priorizar los recursos para mejorar, adecuar y construir vías y equipamientos de integración en las áreas donde se realicen operaciones estratégicas de integración urbana y regional. 3. Destinar eficientemente los recursos captados por la aplicación de los instrumentos de financiación derivados de las actuaciones urbanísticas, con particular referencia a la participación en las plusvalías, las compensaciones por parqueaderos y cesiones al espacio público, así como al aprovechamiento económico de este último, para mantener, adecuar y construir la malla vial de la ciudad y los equipamientos de integración. (Art. 10, Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 11. Política de dotación de equipamientos. Es objetivo de esta política mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de la estrategia de ordenamiento que se adopta en el plan de ordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base de la estrategia de ordenamiento, el Plan de Ordenamiento Territorial contempla las siguientes acciones: 1. Conformar una red de equipamientos jerarquizada que responda a las exigencias sociales, funcionales y a la conformación de la estructura urbana propuesta, en un modelo de ciudad región, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. 2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango, de acuerdo con su función en la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital y de la ciudad región: centralidades de integración internacional y nacional y centralidades de integración regional y urbana, con el fin de aprovechar sus condiciones de accesibilidad actual y potencial y sus ventajas comparativas como núcleos de integración territorial. 3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales, tanto en la red de centralidades urbanas, como en aquellas de nivel zonal que se identifiquen en el proceso normativo mediante UPZ. 4. Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas, atendiendo no sólo al cubrimiento de servicio que se preste, sino a la condición del equipamiento como elemento de integración comunitaria. Las entidades encargadas de la formulación de cada plan maestro de equipamientos, deberán elaborar sus respectivos planes de conformidad con las directrices trazadas en este plan de ordenamiento. (Art. 11, Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 12. Política de dotación de servicios públicos domiciliarios. Con el fin de garantizar el acceso de todos los habitantes a los servicios públicos domiciliarios, se adoptan las siguientes estrategias: 1. Ajustar las inversiones en renovación de redes y ampliación de las coberturas a los instrumentos de planeamiento, a las operaciones urbanas, al avance en la concertación regional y al sistema de movilidad, con el fin mejorar los índices de competitividad y productividad general de las inversiones públicas y privadas, con énfasis en el centro y las centralidades. 2. Establecer el perímetro de servicios de infraestructura subterránea sólo hasta el perímetro del área urbana y de expansión, con el fin de evitar las conexiones ilegales y la conurbación con los municipios limítrofes. 3. Incorporar, en concertación con las comisiones de regulación nacional de estos servicios, los costos derivados del cumplimiento de las normas urbanísticas en los costos tarifarlos para reducir las externalidades negativas por deterioro del medio ambiente y del paisaje natural y construido. 4. Vincular la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios a los objetivos de aumento de la competitividad mediante la eliminación de trámites innecesarios, la coordinación de las obras sobre espacio público y la búsqueda de economías de escala en la expansión de las redes y equipamientos de atención a los usuarios. Con igual objetivo la Administración Distrital les suministrará la información actualizada sobre el censo catastral, la estratificación socioeconómica, las licencias urbanísticas y sobre los planes trienales de ejecución de obras. 5. Localizar infraestructuras y equipamientos en función de las economías de escala para reducir los costos tarifarios y recuperar el medio ambiente, de manera concertada con los municipios de la red de ciudades de la región y las autoridades de planeación regional. Estas decisiones quedan sujetas a la regulación ambiental y de los servicios públicos vigentes. 6. De acuerdo al Plan Maestro de Alcantarillado que presente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se hará especial énfasis en las soluciones que minimicen el vertimiento de aguas servidas a los cauces naturales y canales del sistema hídrico de la Estructura Ecológica Principal. (Art. 12, Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 13. Política sobre recuperación y manejo del espacio público. La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público: 1. El respeto por lo público. 2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público. 3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario. 4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal. 5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional. 6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso. 7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales. 8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad. 9. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas. (Art. 13, Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 14. Política de Información para la planeación y el ordenamiento. Para planear y garantizar el cumplimiento de los objetivos definidos en esta Revisión, el Sistema de Información Distrital deberá incluir los datos e indicadores que permiten integrarlo al Sistema de Información regional. (Art. 14, Decreto Distrital 469 de 2003). Articulo 15. Políticas para el área rural. El territorio rural del Distrito Capital es un espacio fundamental en la articulación de la región Bogotá-Cundinamarca en términos de prestación de servicios ambientales, gobernabilidad y seguridad alimentaria. En consecuencia, el ordenamiento de las infraestructuras, equipamientos y estructura de los centros poblados, así como el desarrollo productivo, consultará las ventajas competitivas y comparativas de las áreas rurales y los núcleos urbanos de la región para la optimización de la productividad rural con el fin de elevar la competitividad del Distrito y la región en el marco de la equidad social y sostenibilidad ambiental. En concordancia se buscará el fortalecimiento e integración de manera funcional, económica y social del territorio rural a la Región Bogotá-Cundinamarca y al área urbana del Distrito capital, preservando su riqueza natural y aprovechando sus oportunidades y potencialidades. Para ello se plantean las siguientes estrategias: 1. Promover y potenciar la productividad de las áreas rurales, a través de la diversificación e integración económica con la ciudad región Bogotá -Cundinamarca, y fortalecer el sistema de asentamientos humanos rurales, de tal manera que presten una óptima función como centros de servicios sociales y de comercialización para sus habitantes. 2. Integrar el territorio rural al sistema de Planeación del Distrito Capital y al sistema regional, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad, el capital social y la programación y ejecución coordinada de la inversión para frenar las dinámicas de marginalidad y exclusión social de la población campesina. 3. Mantener los recursos y el potencial natural del territorio, considerando la estructura ecológica principal y regional como elemento ordenador. 4. Mejorar la conectividad del subsistema vial y de telecomunicaciones entre los pequeños centros poblados con Bogotá, como nodo principal de la red de ciudades. 5. Diseñar e implementar planes y programas de viviendas en las áreas rurales del Distrito Capital, que contribuyan a consolidar asentamientos rurales en condiciones de seguridad estructural y habitabilidad, así como asegurar la provisión de la infraestructura y los equipamientos necesarios a través de su inclusión en los planes maestros de equipamientos de la ciudad que garanticen el desarrollo productivo de las áreas rurales. (Art. 15, Decreto Distrital 469 de 2003). CAPÍTULO 2 ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO PARA EL DISTRITO CAPITAL Articulo 16. Principios básicos. El Territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos: el primero, la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; el segundo, el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital en perspectiva regional, y el tercero, la integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la región Bogotá - Cundinamarca y departamentos vecinos. Estos principios comprometen decisiones de ordenamiento territorial en tres estructuras superpuestas e interdependientes: La estructura ecológica principal, la estructura funcional de servicios y la estructura socio - económica y espacial. Tales decisiones afectan de forma integral e interdependiente todo el territorio urbano, de expansión y rural del distrito capital. 1. La estructura ecológica principal está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del DISTRITO CAPITAL e integrados a la estructura ecológica regional, y cuyos componentes básicos son el sistema de áreas protegidas; los parques urbanos; los corredores ecológicos y el área de manejo Especial del río Bogotá. Por sus valores ambientales, paisajísticos y culturales, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se constituyen en el sustrato de base para el ordenamiento de la ciudad. La recuperación, preservación, integración y tutela son las determinantes que gobiernan la regulación que se fija para cada uno de ellos. Los cerros orientales y el río Bogotá, conjuntamente con los suelos rurales del D. C conforman un continuo ambiental y protegido alrededor de la ciudad, cuya finalidad principal es evitar los procesos de conurbación con los municipios vecinos. 2. La estructura funcional de servicios, está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades. 3. La estructura socio - económica y espacial está constituida por el centro y la red de centralidades que concentran actividades económicas y de servicios, y que se disponen sobre todo el territorio del Distrito Capital para garantizar el equilibrio urbano y rural en prestación de servicios, la cohesión social, la integración de la ciudad a diferentes escalas, y el desarrollo económico para todos los habitantes del D. C. y de la región. Parágrafo. Las determinaciones a que hace referencia el presente articulo, se sintetizan en el plano denominado "Estrategia de Ordenamiento del Distrito Capital". (Art. 16, Decreto Distrital 469 de 2003). Articulo 17. La Estructura Ecológica Principal: componentes. La Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible. Para efectos de su ordenamiento y regulación, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se asocian a los siguientes cuatro componentes: a. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital b. Parques urbanos c. Corredores Ecológicos d. Área de Manejo especial del Río Bogotá. Parágrafo. Las determinaciones y clasificación de áreas a que hace referencia el presente articulo, y los demás pertinentes al tema y desarrollados en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en los planos denominados "Estructura Ecológica Principal Regional", "Estructura Ecológica Principal: Distrito Capital" y "Estructura Ecológica Principal: Suelo urbano." (Art. 17, Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 18. La estructura funcional y de servicios: componentes. Los sistemas generales que componen la estructura funcional y de servicios son: 1. Sistema de movilidad 2. Sistemas de equipamientos urbanos 3. Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales 4. Sistemas generales de servicios públicos: a. Acueducto b. Saneamiento básico c. Telecomunicaciones d. Energía eléctrica e. Gas (natural y propano) (Art. 18, Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 19. Sistema de movilidad. Integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural. También conforman el sistema los estacionamientos públicos, y las terminales de buses interurbanos de pasajeros y de carga. El sistema de movilidad actúa de manera interdependiente con la estructura socio económico y espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. A nivel urbano garantiza la movilidad y conexión entre las centralidades y los tejidos residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta los poblados rurales y las áreas de actividad existentes en su interior y con la ciudad. Los principales ejes de movilidad que integran el D. C a las diferentes escalas, son:
Parágrafo 1. Las determinaciones generales y normativas para todo el sistema, se formularán en el Plan Maestro de Movilidad. Dicho plan maestro deberá tener en cuenta para su formulación, la interdependencia que establece la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, entre las tres estructuras a que hace referencia el presente plan. Parágrafo 2. Las determinaciones para el sistema de movilidad a las que hace referencia el presente articulo, y las demás pertinentes al tema y desarrolladas en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en los planos denominados "Estructura Funcional: Sistema de Movilidad/ Subsistema vial", Estructura Funcional: Sistema de Movilidad/ Subsistema de Transporte", y "Estructura Funcional: Sistema de Movilidad/ Secciones viales". (Art. 19 del Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 20. Sistema de equipamientos. Comprende el conjunto de espacios y edificios que conforman la red de servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia, comunales, de bienestar social, de educación, de salud, de culto, deportivos y recreativos, de bienestar social, de administración pública y de servicios administrativos o de gestión de la ciudad, que se disponen de forma equilibrada en todo el territorio del Distrito Capital y que se integran funcionalmente y de acuerdo a su escala de cubrimiento con las centralidades del Distrito Capital. El ordenamiento de cada tipo de equipamiento, que será establecido en el respectivo plan maestro, deberá corresponder con el objetivo general de garantizar el equilibrio entre áreas residenciales y servicios asociados a las mismas en todo el D. C, y será concordante con la estructura socio económica y espacial conformada por la red de centralidades. (Art. 20, Decreto Distrital 469 de 2003). Artículo 21. Sistema de espacio público. Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos. Es una red que responde al objetivo general de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, y está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, a la cual complementa con el fin de mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de la ciudad en general. Parágrafo 1. Para efectos de consolidar la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, las acciones y regulaciones que se determinen en el Plan Maestro de Espacio Público deberán privilegiar tanto el desarrollo de los principales ejes de movilidad del Distrito Capital en términos de integración a diferentes escalas, como la red de centralidades del mismo. Parágrafo 2. Las determinaciones para el sistema de Espacio público a las que hace referencia el presente articulo, y las demás pertinentes al tema y desarrolladas en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en el plano denominado "Estructura Funcional: Sistema de Espacio Público". (Art. 21 del Decreto 469 de 2003). Articulo 22. Sistemas Generales de servicios públicos. Los sistemas generales de servicios públicos se ordenan en forma de redes jerarquizadas e interdependientes y se disponen en el territorio urbano siguiendo las políticas establecidas en este Plan. Su ordenamiento y regulación se establecerá en los respectivos planes maestros. En todo caso, las determinaciones de los mismos no pueden ser contrarias a los preceptos generales previstos para la integración del Distrito Capital en la red de ciudades de la región y a la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, particularmente respecto a la Estructura Ecológica Principal y a la red de centralidades. Parágrafo. Las determinaciones para los Sistemas Generales de Servicios Públicos a los que hace referencia el presente articulo, y las demás pertinentes al tema y desarrolladas en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en los planos denominados "Estructura Funcional: Sistema de Acueducto", "Estructura Funcional: Sistema de Saneamiento Básico", "Estructura Funcional: Sistema de Alcantarillado Pluvial" y "Estructura Funcional: Sistema de Gas." (Art. 22 del Decreto 469 de 2003). Articulo 23. La estructura socio-económica y espacial: Componentes. El centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial del Distrito Capital se clasifican, según el resultado de un conjunto de indicadores, en función del papel que desempeñan tanto en la estrategia de integración de la ciudad y su territorio rural a nivel internacional, nacional, regional, y urbano, de acuerdo con su papel frente a las políticas relacionadas con el equilibrio del Distrito Capital en términos sociales, de servicios urbanos y de integración de las localidades. La red de centralidades contempla tanto aquellas existentes y que cuentan con alta concentración de actividades económicas, como nuevas centralidades cuyo nivel de desarrollo actual es bajo, pero que se consideran básicas para complementar la estructura y garantizar el cumplimiento de los objetivos de equilibrio urbano y rural, e integración a diferentes escalas. 1. Centralidades de integración internacional y nacional Usaquén - Santa Bárbara. Calle 72 - Calle 100. Centro (Centro histórico - Centro internacional) Salitre - Zona Industrial. Fontibón - Aeropuerto Eldorado - Engativá. Nueva centralidad Eje de integración Llanos / Nuevo Usme. 2. Centralidades de integración regional Delicias / Ensueño Nueva Centralidad Quirígua - Bolivia Toberín - La Paz 3. Centralidades de integración urbana Suba Ferias - Rionegro Restrepo - Santander Nueva Centralidad Danubio - Rio Tunjuelo Chapinero Corabastos. Álamos Prado Veraniego 7 de Agosto Veinte de Julio Bosa Américas La red de centralidades descrita anteriormente, se complementa funcionalmente con otras áreas de actividad económica y de localización de equipamientos, cuyas funciones principales corresponden a la escala zonal. Estas centralidades zonales se definen a través de las Unidades de planeamiento Zonal (UPZ). (Art. 23 del Decreto 469 de 2003). Articulo 24. Función de las centralidades en la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital. Las determinaciones de ordenamiento para las centralidades tienen como objetivo consolidar espacial y funcionalmente las áreas actuales de las mismas e incentivar la localización y disposición ordenada de nuevas actividades, que refuercen o complementen las existentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de su papel dentro de la estrategia general para el ordenamiento del Distrito Capital. La función y directrices para el desarrollo de las centralidades se enuncian en el siguiente cuadro:
Parágrafo. La red de centralidades del distrito Capital se encuentra consignada en el plano denominado "Estructura Socio- Económica y Espacial: Red de Centralidades". (Art. 24 del Decreto 469 de 2003). Articulo 25. Operaciones Estratégicas. Las operaciones estratégicas vinculan actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo, la estrategia de ordenamiento formulada en la presente revisión. Tienen la finalidad de orientar los recursos de inversión para que sean incluidos en el respectivo programa de ejecución de cada administración. (Art. 25 del Decreto 469 de 2003). Artículo 26. Identificación de las Operaciones Estratégicas. Para efectos de jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y con el fin de que sean observados en los planes de inversión y facilitar la aplicación de instrumentos de gestión, se priorizan las siguientes operaciones estratégicas: - Operación estratégica Centro (Centro Histórico - Centro Internacional) - Operación estratégica Anillo de Innovación (Centralidad Salitre - Zona Industrial) - Operación estratégica Fontibón - Aeropuerto Eldorado -Engativa- Aeropuerto Guaymaral - Operación estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos. - Operación estratégica Río Tunjuelo - Centralidad Danubio - Operación estratégica Delicias / Ensueño - Eje de Integración Sur - Operación estratégica Eje de Integración Norte - Centralidad Toberín - la Paz - Operación estratégica Centralidad Suba - Operación estratégica Centralidad Corabastos - Operación estratégica Quirígua - Bolivia. La formulación, adopción y ejecución de cada una de las operaciones estratégicas implica enfocar recursos públicos y privados de manera concertada, en el marco de la estrategia general de gestión establecida en el Titulo V del presente revisión. Por esta razón son la base principal para la formulación de los escenarios de ejecución de corto mediano y largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial. Parágrafo 1. El componente urbanístico de las operaciones estratégicas se formula mediante planes zonales. Las determinaciones de los mismos serán adoptadas mediante decretos reglamentarios, y precisarán y ajustarán las normas contenidas en las UPZ correspondientes, para las áreas objeto del plan zonal. Parágrafo 2. Las áreas objeto de operaciones estratégicas se señalan en el plano denominado "Operaciones Estratégicas." (Art. 26 del Decreto 469 de 2003). Artículo 27. Estructura del territorio rural. El territorio rural del Distrito Capital es un espacio de alta riqueza natural y diversidad. En él se distinguen geográfica y socioeconómicamente 5 macro unidades que se interrelacionan con el área urbana de manera disímil y prestan diferentes servicios y funciones en el territorio distrital, éstas se denominan Piezas Rurales. Al interior de estas unidades el territorio se divide en zonas de uso Minero, Dotacional y de Producción Sostenible, acorde con su aptitud y función dentro del Distrito. A esta estructura se superponen los sistemas generales que permiten la funcionalidad del conjunto (Sistema de Movilidad Rural y Sistema de Asentamientos Humanos), así como conservación de las mayores riquezas ecosistémicas del Distrito (Sistema de Áreas Protegidas). Las Piezas Rurales Las piezas rurales constituyen porciones del territorio rural del Distrito que se diferencian por tener características relativamente heterogéneas a nivel socioeconómico y por constituir unidades geográficas de cerro, valle o ladera claramente identificables en el territorio. Cada una de estas piezas será planificada a través de una Unidad de Planeamiento Rural. Las piezas rurales son las siguientes: 1. Rural Norte 2. Cerros Orientales 3. Cuenca Media y Alta del Río Tunjuelo 4. Cuenca del Río Blanco 5. Cuenca del Río Sumapaz En algunas de estas piezas se distinguen zonas de uso que varían acorde con la aptitud del suelo y su función a nivel Distrital. Las zonas de uso corresponden a las siguientes: 1. Parque Minero Industrial 2. Servicios Urbanos Básicos 3. Zonas para la Producción Sostenible 3.1 De Alta Capacidad 3.2 De Alta Fragilidad 3.3 De Manejo Especial 4. Estructura Ecológica principal El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, tendrán un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, para en forma coordinada y desde el ámbito de sus competencias, formular la política rural, la cual será el resultado de un trabajo interinstitucional concertado con las entidades del nivel distrital, regional y nacional competente, la sociedad civil y el sector privado. Parágrafo. Las determinaciones para el territorio rural de Distrito a las que hace referencia el presente articulo, y las demás pertinentes al tema y desarrolladas en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en el plano denominado "Sistemas Generales y Usos del Suelo en Territorio Rural". (Art. 27 del Decreto 469 de 2003). TÍTULO III ESTRATEGIA INTEGRAL DE APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO PREVISTOS EN LAS LEYES 9ª DE 1989 Y 388 DE 1997 CAPÍTULO I SISTEMAS DE GESTIÓN INTEGRADA PARA LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE CARGAS Y BENEFICIOS Artículo 28. Objetivos de la Política de gestión del suelo. La política de gestión del suelo se dirige a alcanzar los siguientes objetivos: 1. Dar aplicación efectiva a los principios constitucionales de función social y ecológica de la propiedad y de prevalencia del interés general sobre el particular y a los principios legales de función pública del urbanismo y distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados de los procesos de desarrollo urbano. 2. Regular el mercado del suelo, para evitar que la retención de terrenos, la especulación, el impacto de la urbanización ilegal continúen reforzando la exclusión, la segregación socio-espacial y el deterioro ambiental y de las condiciones de habitabilidad de la mayoría de la población de Bogotá. 3. Programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las distintas entidades distritales y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito. 4. Asegurar que en los procesos de incorporación de suelo para usos urbanos o en los procesos al interior de la ciudad, que impliquen transformaciones importantes de la misma, se generen las infraestructuras, equipamientos y espacios libres de soporte de las actividades y usos urbanos correspondientes, así como condiciones de consolidación de la estructura ecológica principal con cargo a los respectivos proyectos urbanísticos y, por tanto, a los propietarios de suelo, en los términos definidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 388 de 1997. 5. Establecer condiciones para el desarrollo de proyectos urbanísticos, que en un marco de prevalencia del interés colectivo, estimulen la vinculación y diversificación de los inversionistas a los procesos de desarrollo territorial. 6. Crear mecanismos sostenibles de oferta de suelo y de control que frenen efectivamente la urbanización ilegal y garanticen el acceso al suelo y a la vivienda digna de los sectores más pobres de la población, sobre todo aquellos pertenecientes al llamado sector informal. 7. Mejorar la capacidad de gestión pública y de coordinación en la provisión estatal de infraestructuras y servicios para construir entornos favorables a la dinamización de la construcción en un contexto empresarial y a la inversión en proyectos urbanísticos. 8. Diseñar y desarrollar modelos de gestión urbanística y escenarios de aplicación del conjunto de instrumentos de las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 como aporte a la cualificación de las prácticas urbanísticas públicas y privadas en el contexto de la estrategia de ordenamiento de la Región Bogotá-Cundinamarca, dirigida a definir ámbitos de aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios, en condiciones de equidad social y equilibrio territorial. (Art. 28 del Decreto 469 de 2003). Artículo 29. Reparto de Cargas y Beneficios. La política de gestión del suelo se sustenta primordialmente en el principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano, dirigida a reducir las inequidades propias del desarrollo y a financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus directos beneficiarios. El principio de reparto equitativo de cargas y beneficios se aplicará en las siguientes escalas: 1. En el nivel general de la ciudad, que se concreta mediante instrumentos como la contribución de valorización, tarifas de servicios públicos domiciliarios, la participación del Estado en las plusvalías derivadas de la acción urbanística y los distintos mecanismos de compensación y de transferencia de derechos de construcción. 2. En el nivel zonal, que distribuye las cargas relacionadas con los sistemas generales a través de contribución de valorización y los distintos mecanismos de compensación y de transferencia de derechos de construcción y los sistemas de reparto de los planes parciales y otros instrumentos de planeamiento. 3. En el nivel local, entendido como el que se da al interior de los planes parciales para unidades de actuación urbanística y otras formas de gestión integrada o en otros instrumentos de planeación, en el cual se reparten entre propietarios, las cargas del nivel local. (Art. 29 del Decreto 469 de 2003). Artículo 30. Instrumentos de Gestión de Suelo. Los instrumentos de gestión del suelo que serán aplicables para alcanzar los objetivos de ordenamiento adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá son: los planes parciales, las unidades de actuación urbanística, los reajustes o integración inmobiliaria y la cooperación entre partícipes; los sistemas de reparto equitativo de las cargas y beneficios en la forma indicada en el artículo anterior; el derecho de preferencia, la declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios y la enajenación forzosa en pública subasta que de ellos se deriva; los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial; los bancos de tierras, los distintos mecanismos de participación Distrital en las plusvalías, la transferencia de derechos de construcción y los mecanismos de compensación, estímulo y beneficios en el caso de los tratamientos de conservación histórica o arquitectónica y para la protección ambiental. (Art. 30 del Decreto 469 de 2003). Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos. Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial. El Plan Parcial cumplirá las siguientes funciones: 1. Desarrollar y complementar las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial. 2. Integrar en el territorio las decisiones de otros instrumentos de planeamiento, de manera que se logre la integración de las intervenciones sectoriales y se programen de manera coordinada la ejecución de las obras de infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios y la generación de espacio público. 3. Concretar en un diseño urbanístico y en objetivos, directrices y normas, la estrategia de ordenamiento territorial, incluyendo los sistemas de áreas protegidas, de espacio público, de movilidad, de dotación de servicios y de equipamientos, y la política habitacional, y la red de centralidades. 4. Establecer la programación temporal de la incorporación de suelo de expansión para usos urbanos, el desarrollo o consolidación de los usos urbanos o la ejecución de los programas de renovación, u otros similares, en armonía con los programas de inversión de las distintas entidades públicas y con las actuaciones privadas. 5. Adoptar y definir las condiciones específicas de aplicación de los distintos instrumentos de gestión del suelo. 6. Definir los ámbitos espaciales de distribución equitativa de las cargas y beneficios, en los distintos niveles de reparto, de conformidad con las cargas que deben ser asumidas por los propietarios de suelo, en los términos de la ley y de la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. 7. Definir de manera específica los índices de ocupación y de construcción, los usos y otras normas urbanísticas asumidas como aprovechamientos o beneficios urbanísticos, dentro del sistema de distribución equitativa o de reparto y las condiciones de participación de los diferentes partícipes o aportantes al plan parcial. 8. Establecer las condiciones para la conformación, delimitación y ejecución o gestión de las unidades de actuación urbanística o cualquier otro sistema de gestión integrada, garantizando la equidad en el sistema de reparto de las cargas en función de los beneficios. 9. Establecer las condiciones de participación de los propietarios de suelo, las entidades del Estado y de inversionistas o promotores privados cuando los propietarios no tengan la capacidad financiera y técnica de acometer directamente el desarrollo del respectivo proyecto. 10. Las demás definidas en el artículo 19º de la ley 388 de 1997 Parágrafo. En el marco de actuaciones públicas de planes parciales, cuando para la distribución equitativa de cargas y beneficios, se requiera precisar y ajustar los trazados de los sistemas de movilidad y espacio público, esto se podrá realizar siempre y cuando no se afecte la conectividad de los flujos vehiculares y peatonales ni la integridad del espacio público, así como ajustar y complementar los usos generales definidos en el Plan. (Art. 31 del Decreto 469 de 2003). Ver art. 4, Decreto Distrital 327 de 2004; Artículo 32. Casos en que deben ser adoptados los Planes Parciales. Será obligatoria la formulación de planes parciales en los siguientes casos: 1. Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión urbana. 2. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable. 3. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo. 4. Para todos aquellos terrenos que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos y operaciones urbanas especiales y así lo defina el Plan Zonal, o el plan de ordenamiento zonal, o el Programa de Ejecución o cualquier otro instrumento que desarrolle el Plan de Ordenamiento Territorial. Parágrafo. Los particulares interesados podrán utilizar la modalidad de plan parcial, aún cuando por las características del predio o el conjunto de predios no les sea obligatorio. (Art. 32 del Decreto 469 de 2003). Ver art. 4, Decreto Distrital 327 de 2004; Artículo 33. Delimitación de las áreas sometidas a Plan Parcial. La delimitación de las áreas sometidas a un determinado Plan Parcial se realizará en función de los ámbitos territoriales de distribución de las cargas que corresponde asumir a los propietarios de los terrenos, con el fin de asegurar la aplicación efectiva del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios entre todos los propietarios involucrados. Para su delimitación se tendrán en cuenta, en conjunto, los siguientes aspectos: a. La topografía de los terrenos. b. Las características de los sistemas generales o locales y las condiciones financieras y económicas que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y su ejecución. c. Las condiciones de la Estructura Ecológica Principal. d. La división predial. e. Otras condiciones que se definan técnicamente. (Art. 33 del Decreto 469 de 2003). Ver art. 4, Decreto Distrital 327 de 2004; Artículo 34. Cargas generales. Para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas generales, a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala zonal, las que se enumeran a continuación, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones entre todos los beneficiados de las mismas. 1. La infraestructura vial arterial, que incluye tanto al suelo como el costo de construcción. 2. Las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, que incluye tanto el suelo como el costo de construcción. 3. Los elementos de la estructura ecológica principal de conformidad con las políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción. 4. Las compensaciones, incentivos o estímulos a los propietarios de inmuebles de interés cultural, de conformidad con la legislación nacional y con las políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción. 5. Los costos asociados a la formulación y gestión del plan zonal. (Art. 34 del Decreto 469 de 2003). Ver art. 7, Decreto Distrital 327 de 2004; Artículo 35. Cargas locales. Para la aplicación de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas de carácter local, que se distribuirán entre todos los propietarios de una Unidad de Actuación Urbanística o cualquier otro sistema de gestión individual o asociada, las siguientes: 1. El sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso público. 2. Las redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios. 3. Las cesiones y la dotación de equipamientos de educación, salud, cultura, centros asistenciales, seguridad y demás servicios de interés público y social. 4. Los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial. 5. La cesión del suelo para espacio público, su adecuación y dotación. (Art. 35 del Decreto 469 de 2003). Ver art. 7, Decreto Distrital 327 de 2004; Artículo 36. Distribución de cargas en otros tratamientos o en otros instrumentos de planeamiento. En todos los casos de incorporación para usos urbanos de terrenos calificados como de expansión urbana o de desarrollo de terrenos localizados al interior del perímetro urbano que no cuentan con redes matrices o vías arterias o con el sistema de equipamientos y de espacio público, el Plan Parcial, las Unidades de Planeamiento Zonal o cualquier otro instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, deberán establecer los procedimientos para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial y dotación adicional de espacio público, en aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación. Parágrafo. Se implementará el reparto de cargas y beneficios en los instrumentos de planificación aplicables a los tratamientos de consolidación con cambio de patrón, consolidación con densificación moderada, renovación urbana en la modalidad de redesarrollo y mejoramiento integral de barrios, con el propósito de que en ellos se contribuya a la adecuación de las infraestructuras viales y de servicios públicos domiciliarios, a la dotación de equipamientos y a la generación y recuperación del espacio público. (Art. 36 del Decreto 469 de 2003). Ver art. 7, Decreto Distrital 327 de 2004; Artículo 37. Criterios y metodologías para definir otros sistemas de reparto. En los procesos de incorporación para usos urbanos de suelos clasificados como de expansión urbana; en los procesos de desarrollo de lotes ubicados al interior del perímetro urbano o en los procesos de renovación o consolidación urbana, la participación de los propietarios de los terrenos en los costos de construcción de redes matrices de servicios públicos domiciliarios que no estén incluidos en los programas de inversión financiadas por tarifas o valorización se definirá de acuerdo con metodologías establecidas por el Alcalde Mayor de Bogotá de manera general o adoptadas de manera específica en el respectivo Plan Parcial o instrumento de planeamiento. (Art. 37 del Decreto 469 de 2003). Ver art. 7, Decreto Distrital 327 de 2004; Artículo 38. Definición de los beneficios y de los criterios para su distribución. Son beneficios objeto de distribución equitativa los aprovechamientos del suelo asignados por el Plan Parcial, entendiendo por tal el número de metros cuadrados de edificación autorizados, teniendo en consideración los usos previstos. La distribución se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1. De acuerdo con el porcentaje correspondiente a su aporte en suelo, todos los propietarios de terrenos en un determinado Plan Parcial tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos de acuerdo con los usos, sin perjuicio de que se definan otro tipo de acuerdos de distribución entre los mismos propietarios. 2. También podrán participar en los aprovechamientos aquellos inversionistas o promotores que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes a las cargas generales o locales. 3. Adicionalmente, participarán en los aprovechamientos las entidades públicas que asuman la financiación de las cargas generales o locales que correspondan a los propietarios. Esta participación se dará sin perjuicio de la posibilidad de participación en las plusvalías derivadas de la acción urbanística del Estado, a partir del momento en que el Concejo Distrital apruebe el correspondiente acuerdo para el cobro de la participación Distrital en las plusvalías. Parágrafo. Se producirá una autorización específica de aprovechamiento del suelo en términos de nueva área edificable al interior de un Plan Parcial y de asignación de usos cuando se hayan establecidos todos los procedimientos y compromisos para ser efectivo el reparto equitativo de cargas y beneficios. En este caso, podrán ser expedidos a favor de los propietarios los respectivos certificados de derechos de construcción u otros documentos similares que expresen o representen los aprovechamientos urbanísticos. (Art. 38 del Decreto 469 de 2003). Artículo 39. Definición y criterios para la conformación de Unidades de Actuación Urbanística. Por Unidad de Actuación Urbanística se entiende el área conformada por uno o varios terrenos o inmuebles que debe ser diseñada, urbanizada o construida como una unidad de planeamiento y gestión, con el fin de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura general y local para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios. En el Plan Parcial o en el Plan de Ordenamiento Zonal se concretarán los criterios para la conformación de Unidades de Actuación Urbanística y se incorporará el proyecto específico de delimitación que podrá ser propuesto por los propietarios o definido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de conformidad con los siguientes parámetros generales: 1. El área mínima sobre la cual se calculará el reparto de cargas locales, será de 20 hectáreas en el suelo de expansión y de 10 hectáreas en suelo urbano con tratamiento de desarrollo, las cuales se ejecutarán a través de una o varias unidades de actuación urbanística o de otros sistemas de gestión asociada. 2. Para su delimitación se tendrán en cuenta, en conjunto, los siguientes aspectos: a. Las condiciones financieras y económicas que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y su ejecución. b. La división predial. c. Otras condiciones que se definan técnicamente en el Plan Parcial. (Art. 39 del Decreto 469 de 2003). Artículo 40. Trámite para la definición de Unidades de Actuación Urbanística. Durante la fase de información pública que se debe cumplir en el periodo de aprobación del proyecto del Plan Parcial se adelantarán gestiones para la concertación con los propietarios de la delimitación de las unidades de actuación urbanística, concertación que hará parte integrante de los documentos del Plan Parcial. En caso de lograr la concertación, la delimitación se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. La Administración Distrital definirá el proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística y la pondrá en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la superficie de la unidad de actuación y sus vecinos. Tramitadas las objeciones y definidas las modificaciones, el Alcalde mediante Decreto adoptará de manera definitiva la delimitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la ley 388 de 1997 y una vez en firme la delimitación se inscribirá en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria. Aprobado el Plan Parcial y las Unidades de Actuación Urbanística corresponderá a los propietarios definir sus condiciones de ejecución, de conformidad con las reglas y alternativas establecidas en los artículos 45 a 47 de la ley 388 de 1997. (Art. 40 del Decreto 469 de 2003). Artículo 41.- Condiciones para el otorgamiento de licencias de urbanismo. Las licencias de urbanismo incluirán los compromisos resultantes del reparto de cargas, según conste en los documentos que deberá suscribir el solicitante con las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y con el Instituto de Desarrollo Urbano. En estos documentos se deberá señalar en forma clara, expresa y exigible la forma de cumplimiento de las obligaciones de construcción de las obras derivadas del reparto de cargas de manera tal que presten mérito ejecutivo, según lo definido en el Plan Parcial. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto de Desarrollo Urbano serán responsables del cumplimiento de los compromisos cuando se demuestre que no se exigieron las garantías idóneas y necesarias para lograr la construcción de las obras en los tiempos fijados en el plan parcial. (Art. 41 del Decreto 469 de 2003). Ver art. 7, Decreto Distrital 327 de 2004; Articulo 42.- Reglas para la valoración de los aportes en suelo y para la valoración de los beneficios del Plan Parcial. Los aportes en suelo a los planes parciales y unidades de actuación urbanística u otros sistemas de gestión asociada se realizarán teniendo en cuenta de manera exclusiva la normativa urbanística vigente antes de la formulación del Plan Parcial, en cualquiera de sus modalidades. En el caso de suelos clasificados como de expansión urbana, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 89 del Decreto 619 de 2000 tendrán usos forestales y agropecuarios hasta tanto no se incorporen al perímetro urbano mediante Planes Parciales, por tanto se valorarán teniendo en cuenta exclusivamente criterios de localización y productividad rural. Cuando los propietarios no logren un acuerdo en la determinación de los porcentajes de participación en el Plan Parcial o Unidad de Actuación Urbanística se recurrirá a la elaboración de avalúos para zonas geo-económicas homogéneas. El costo de los avalúos hará parte de las cargas del Plan, que serán distribuidas entre todos los partícipes propietarios de suelo. Los aprovechamientos urbanísticos serán el resultado de aplicar los índices de ocupación y de construcción y los usos definidos en el Plan Parcial y se valorarán teniendo en cuenta su incidencia o repercusión sobre el suelo, a partir del precio comercial por metro cuadrado construido. (Art. 42 del Decreto 469 de 2003). CAPÍTULO 2 OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Artículo 43. Instrumentos de Planeamiento. Los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios, en los términos señalados en el capítulo anterior. Son instrumentos de planeamiento, los siguientes: Los planes maestros, los planes de ordenamiento zonal, los planes zonales, las unidades de planeamiento zonal - UPZ, los planes directores para parques, los planes de implantación, los planes de regularización y manejo, los planes de reordenamiento, los planes de ordenamiento minero ambiental las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital. (Art. 43 del Decreto 469 de 2003). Articulo 44. Jerarquización de los instrumentos de planeamiento. Los instrumentos de planeamiento se jerarquizan para garantizar su articulación y su prevalencia sobre las normas definidas en las fichas normativas, de acuerdo con sus propósitos, su escala de aplicación y su ámbito de decisión, de la siguiente manera: 1. Son instrumentos estructurantes de primer nivel, los planes maestros de servicios públicos domiciliarios y de equipamientos, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos. 2. Son instrumentos de segundo nivel, los planes zonales, los planes de ordenamiento zonal, las unidades de planeamiento zonal- UPZ, los planes parciales y los planes de reordenamiento. Estos instrumentos tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos. 3. Son instrumentos de tercer nivel, los Planes de Implantación, los Planes de Regularización y Manejo de usos dotacionales y los Planes de Recuperación Morfológica. Estos instrumentos operan sobre porciones reducidas del territorio y permiten prevenir y mitigar los impactos generados sobre el entorno urbano inmediato. (Art. 44 del Decreto 469 de 2003). Artículo 45. Planes Maestros. Los planes maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región; permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo. Los planes maestros contendrán como mínimo: 1. La definición de políticas, objetivos, estrategias y metas de largo, mediano y corto plazo. 2. Las proyecciones de población 3. La definición de los componentes y estructuras necesarias para la prestación del respectivo servicio. 4. La formulación de los proyectos y el cronograma de ejecución. 5. La definición de parámetros para la aplicación de los mecanismos de gestión para generar el suelo necesario para el desarrollo de los proyectos. 6. El análisis, evaluación y diseño de los aspectos financieros y económicos. 7. El análisis, evaluación y definición del impacto del plan en las condiciones sociales. 8. El análisis, evaluación y diseño de la estrategia ambiental y de reducción de vulnerabilidad. 9. Los mecanismos de seguimiento, evaluación y ajuste del Plan. 10. La cartografía de soporte 11. El análisis y evaluación de riesgos y diseño de planes de prevención y contingencia. (Art. 45 del Decreto 469 de 2003). Artículo 46. Planes Maestros Prioritarios. Se determina como prioritaria la elaboración de los siguientes planes maestros: 1. Plan Maestro de Movilidad, que incluye ordenamiento de estacionamientos 2. Planes maestros de servicios públicos: a. Acueducto y Alcantarillado. b. Residuos Sólidos. c. Energía. d. Gas 3. Planes maestros de equipamientos: a. Educativo. b. Cultural. c. Salud. d. Bienestar Social. e. Deportivo y recreativo. f. Seguridad Ciudadana. g. Defensa y Justicia. h. Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria. i. Recintos feriales. j. Cementerios y Servicios funerarios. k. Culto. 5.(sic) Plan Maestro de Espacio Público. Los planes maestros de equipamientos aquí señalados, deberán ser formulados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en los dos años siguiente a la entrada en vigencia de la presente revisión. A partir de este plazo, toda ampliación de equipamientos de escala zonal deberá sujetarse a los lineamientos establecidos por el correspondiente Plan Maestro. Parágrafo 1. En los planes maestros se podrán incluir previa definición de las condiciones que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, los esquemas básicos de los equipamientos que deban ser regularizados y de los equipamientos nuevos que requieran planes de implantación. Igualmente, se podrán aprobar en forma simultánea los planes de implantación y de regularización respectivos. Parágrafo 2. Si el sistema de servicios públicos cuenta con instalaciones técnicas en el espacio público o se requiere la implantación de nuevas, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá, en el contexto del Plan Maestro, la licencia de ocupación del espacio público respectiva, siempre y cuando se demuestre que la reubicación de las misma no es posible en predios privados y genera efectos negativos relevantes en el sistema. Parágrafo 3. Los planes maestros serán aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y adoptados por el Alcalde Mayor. (Art. 46 del Decreto 469 de 2003). NOTA: El numeral 5º del presente precepto no coincide con el orden correspondiente dentro del consecutivo. No obstante, se trascribe el texto conforme al contenido original del Decreto 469 de 2003. Articulo 47: Término para la formulación de los planes maestros. Los planes maestros contemplados en la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial deberán estar formulados a mas tardar el 30 de abril del 2006. (Art. 47 del Decreto 469 de 2003). NOTA: Ver las Directivas Distritales 003 y 009 de 2005, sobre la formulación de Planes Maestros y difusión de Planes Maestros y Participación Ciudadana, respectivamente. Artículo 48. Planes Zonales y Planes de Ordenamiento Zonal. Los planes zonales son instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial. Los planes zonales serán formulados por la administración Distrital. Cuando estos planes definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal. Los planes de ordenamiento zonal se aplican en las áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar. Parágrafo: La Administración Distrital en el corto plazo delimitará y elaborará los planes para el ordenamiento zonal del área de expansión de Usme y para el sector norte del Distrito Capital, los cuales servirán de base para la adopción de los planes parciales. (Art. 48 del Decreto 469 de 2003). Artículo 49. Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ. La Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ-, tiene como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal. Los procesos pedagógicos y de presentación en las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), referidos al diseño de políticas y estrategias, contenidos normativos y diseño de instrumentos de gestión, buscarán cualificar la participación ciudadana, de tal manera que les permita a las comunidades involucradas discernir y valorar las diferentes opciones que se propongan. Se promueven las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) como unidades de análisis, planeamiento y gestión para comprender el tejido social y urbano, con el propósito de plantear su estructura, orientar sus dinámicas y sus relaciones para mejorar las condiciones de vida de la población. Las Unidades de Planeamiento Zonal deben determinar como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Los lineamientos de estructura urbana básica de cada unidad, que permitan articular la norma urbanística con el planeamiento zonal. 2. La regulación de la intensidad y mezcla de usos. 3. Las condiciones de edificabilidad. 4. Lineamientos sobre el manejo de ruido acorde con la política ambiental que sobre el tema expida el DAMA con base en el Decreto Nacional 948 de 1995. Parágrafo. La delimitación y señalamiento de las unidades de planeamiento zonal del Distrito capital, se encuentran consignadas en el plano denominado "unidades de planeamiento zonal (UPZs)" (Art. 49 del Decreto 469 de 2003). Artículo 50. Criterios para la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal. Las Unidades de planeamiento zonal se reglamentarán con base en lo establecido en esta revisión y los resultados de los análisis de las siguientes variables: 1. Proyecciones de crecimiento de la población en la respectiva zona. 2. Estratificación socio-económica. 3. Tendencias del mercado. 4. Requerimientos de infraestructura vial y de servicios públicos adicional, de acuerdo con la población adicional prevista. 5. Requerimientos de espacio público y equipamientos colectivos adicionales, de acuerdo con la población adicional prevista. 5.(sic) Los cálculos resultantes de la distribución equitativa de las cargas y beneficios. Parágrafo. En el marco de lo previsto en la presente revisión, los decretos que adopten las fichas normativas en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) podrán precisar los usos y tratamientos previstos en los planos a escala 1:40.000 siempre y cuando se encuentren situaciones que así lo justifiquen en los estudios de detalle a escala 1:5000. (Art. 50 del Decreto 469 de 2003). NOTA: El último numeral del presente precepto no coincide con el orden correspondiente dentro del consecutivo. No obstante, se trascribe el texto conforme al contenido original del Decreto 469 de 2003. Articulo 51. Plan de Ordenamiento Minero Ambiental. Es el instrumento de planificación mediante el cual se regulan los Parques Mineros del Tunjuelo, Usme y Mochuelo, los cuales serán formulados e implementados por los particulares, bajo la supervisión y coordinación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), quienes de conformidad con sus competencias, formularán las directrices de manejo minero, ambiental, urbanístico, social, económico y administrativo para el diseño y aplicación de los planes, en un término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión. La naturaleza de esta actividad minera y los procesos industriales asociados dependen del tipo de material a explotar, razón por la cual la delimitación de las áreas objeto de los Planes de Ordenamiento Minero Ambientales, dependerá de las unidades litológicas a explotar. Estos Planes serán adoptados mediante Decreto del Alcalde Mayor previa concertación con la autoridad ambiental competente. Parágrafo 1. El Plan de Ordenamiento Minero ambiental deberá incluir las condiciones en las cuales los particulares deberán dejar el suelo para el desarrollo de usos futuros al finalizar la explotación. Parágrafo 2: Hasta que sean formulados los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental para los Parques Mineros ubicados en suelo rural o de expansión, en este suelo se aplicará la norma definida por la Unidad de Planeamiento Rural correspondiente. (Art. 51 del Decreto 469 de 2003). CAPÍTULO 3 OTRAS NORMAS GENERALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 52. Anuncio de los proyectos. Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal. Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación. Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra. (Art. 52 del Decreto 469 de 2003). Artículo 53. Reglas para la elaboración de avalúos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 388 de 1997 y en el Articulo 21 del Decreto 1420 de 1998, las entidades distritales que realicen o soliciten la realización de avalúos para cualquier finalidad, verificarán que se tenga en cuenta la reglamentación urbanística vigente en el momento de la realización del avalúo, y que en ningún caso se incorporen meras expectativas en los precios de los inmuebles avaluados. (Art. 53 del Decreto 469 de 2003). Artículo 54. Prioridad a la expropiación por vía administrativa. En los casos de acciones dirigidas a enfrentar la urbanización ilegal, de proyectos urbanísticos integrados y otras operaciones estratégicas y de proyectos dirigidos a generar suelo urbanizado para vivienda de interés social, las entidades distritales utilizarán de manera prioritaria en los procesos de adquisición de suelo por motivos de utilidad pública que se requiere llevar a cabo, la expropiación por vía administrativa. (Art. 54 del Decreto 469 de 2003). CAPÍTULO 4 PLANEAMIENTO DEL SUELO RURAL Artículo 55. Unidades de Planeamiento Rural (UPR). El instrumento base de planificación rural es la Unidad de Planeamiento Rural (UPR), cuyo territorio y aplicación se basa en la unidad geográfica de cuenca, cerro o planicie. Estas unidades permitirán abordar la problemática asociada a la base de recursos naturales y al uso del territorio con un enfoque sistémico. Su diseño se basará en la integración de los componentes físico, social y económico, en el marco de la sostenibilidad ambiental y política, asegurando la vinculación de los actores locales, de tal manera que se inscriba en un marco de la equidad social. Los contenidos incluirán como mínimo la protección de valores ecológicos, las rondas, el manejo de actividades periurbanas, las densidades de ocupación y usos, las estrategias e instrumentos de gestión, y la estrategia de asistencia técnica agropecuaria asociada a las propuestas. Las Unidades de Planeamiento Rural (UPR) del Distrito Capital son: 1. UPR Zona norte 2. UPR Cerros orientales 3. UPR Río Tunjuelo 4. UPR Río Blanco 5. UPR Río Sumapaz Las UPR serán adoptadas mediante decreto que expida el Alcalde Mayor del Distrito Capital. Parágrafo 1: La planificación del territorio rural que se localiza en la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, será determinada en el Plan de Ordenamiento y Manejo que formulen la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Distrito Capital. Parágrafo 2: Cuando las unidades de planeamiento rural limiten con suelo urbano o de expansión, éstas incluirán un componente especial para el manejo de borde o de las franjas de territorio paralelas al perímetro, con el fin de diseñar mecanismos que faciliten el control de la presión por urbanización de estas áreas. (Art. 55 del Decreto 469 de 2003). Articulo 56. Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales. Los Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales son el instrumento de planeamiento necesario para precisar el ordenamiento de los asentamientos humanos rurales. Para el desarrollo de estos instrumentos se deberán considerar las directrices establecidas en los artículos 392, 393 y 395 del Decreto 619 de 2000. (Art. 56 del Decreto 469 de 2003). Artículo 57. Planes de Implantación Rural. Los planes de implantación rural son el instrumento diseñado para reglamentar y aprobar dotacionales de gran escala en suelo rural. Su objetivo será establecer las acciones necesarias para el control de los posibles impactos derivados de la implantación de los nuevos dotacionales. (Art. 57 del Decreto 469 de 2003). TÍTULO IV PARTICIPACIÓN DE LAS ALCALDÍAS LOCALES EN LA GESTIÓN, APLICACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ Articulo 58. Sistema de Planeación. La aplicación ejecución, seguimiento, evaluación y control social del Plan de Ordenamiento Territorial , requiere que el DAPD propicie y coordine la conformación de un sistema de planeación que articule los distintos agentes políticos e institucionales para incrementar la eficiencia y lograr unidad de acción en las actuaciones urbanísticas públicas y privadas sobre el territorio. (Art. 58 del Decreto 469 de 2003). Artículo 59. Políticas y Estrategias. Con el propósito de vincular a las localidades en el sistema de planeación del que trata el artículo anterior, la entidad de planeación Distrital deberá implementar las siguientes políticas y estrategias: 1. Política de fortalecimiento de las alcaldías locales La entidad de planeación Distrital deberá fortalecer la capacidad técnica y operativa de las alcaldías locales para propiciar una planeación integral, facilitar la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones y para generar mayores niveles de autonomía en el manejo, aplicación y control del Plan de Ordenamiento Territorial. Estrategias: a. Desconcentrar funciones, servicios y productos de la entidad de planeación del distrito hacia las alcaldías locales b. Asesorar, prestar asistencia técnica y apoyar procesos de capacitación en materia de normas, instrumentos y actuaciones urbanísticas, a las alcaldías locales y a las comunidades de cada localidad. c. Apoyar a las alcaldías locales con instrumentos de planeación, gestión y evaluación que contribuyan a la resolución de conflictos en materia de usos del suelo y edificabilidad. d. Vincular a la sociedad civil en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de la norma urbanística de las Unidades planeamiento Zonal. (UPZ) 2. Política de información y comunicación pública y participación ciudadana. La entidad de planeación del distrito deberá implementar mecanismos permanentes de comunicación que promuevan la formación de una cultura de la urbanización, la autorregulación y control social de la norma urbana y las actuaciones urbanísticas de impacto local. Para lo anterior se deberán tener en cuenta las particularidades y diferencias de cada localidad y de sus respectivas UPZ. Estrategias: a. Consolidar, proveer y distribuir metodologías, datos, estadísticas, modelos, indicadores e información a todos los agentes del sistema de planeación. b. Diseñar, producir y aplicar piezas y acciones comunicativas tendientes a generar una pedagogía que contribuya a la apropiación social y sostenibilidad de las normas e instrumentos de planeación. c. Consolidar los núcleos de participación ciudadana en las UPZ, como espacio de interlocución y consulta entre entidades y actores sociales que permitan desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomenten el trabajo colectivo y control social, en concordancia con el Acuerdo 13 de 2000. 3. Política de corresponsabilidad La aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial es un proceso de acciones con responsabilidad compartida entre la administración Distrital, las administraciones Locales y la ciudadanía, en el cual a la entidad de Planeación del Distrito le corresponde fijar directrices, políticas y estrategias en materia de planeación, así como coordinar el sistema. A las Alcaldías Locales les corresponde la aplicación, seguimiento y evaluación de las normas e instrumentos de planeación a través de mecanismos que propicien, incentiven y permitan la participación ciudadana en estos procesos. A la ciudadanía le corresponde participar activamente en la elaboración, seguimiento, control social y evaluación de las normas e instrumentos de planeación, así como fomentar la organización social para tal efecto. Estrategias: a. Reorientar el rol de la Entidad de planeación del distrito como coordinadora del sistema de planeación. b. Definir políticas que generen el marco de acción para la toma de decisiones en los distintos escenarios locales. c. Propiciar la articulación entre las instancias de participación ciudadana de los diferentes escenarios territoriales en la elaboración, gestión, seguimiento, control social y evaluación de las normas e instrumentos de planeación. d. Articular los consejos de planeación local con las instancias de participación de la sociedad civil de la escala distrital que trabajan en el tema del ordenamiento territorial. e. Promover la institucionalización de pactos de borde como instrumentos de acuerdo públicos- privados, para asegurar el sostenimiento de las normas en zonas con vulnerabilidad ambiental y/o social. (Art. 59 del Decreto 469 de 2003). TÍTULO V INVERSIÓN Y EJECUCIÓN PRIORITARIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPITULO 1 PROGRAMAS PRIORITARIOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 60. Programas de Ejecución asociados al Plan de Ordenamiento Territorial. Según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 388 de 1997, el Programa de Ejecución del Plan de ordenamiento tiene un carácter obligatorio y las actuaciones previstas serán ejecutadas en los correspondientes períodos de las administraciones distritales, con base en el Plan de Inversiones definido en el correspondiente Plan de Desarrollo. El Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Financiero Plurianual proyectado por la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se constituirán en la base para la programación de la financiación de las inversiones previstas en los diferentes períodos de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial. La consecución de mayores recursos dependerá de la gestión para mejorar el PIB Distrital en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial para lograr una región competitiva, en la concertación de proyectos cofinanciados con los gobiernos nacional y regional, en las inversiones del sector privado nacional e internacional, en el ambiente de confianza de los ciudadanos por los logros de la administración pública y en la continuidad de la disciplina fiscal. (Art. 60 del Decreto 469 de 2003). Artículo 61. Programas Prioritarios de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial. Los recursos a que hace referencia el artículo anterior se destinarán prioritariamente a los siguientes programas: 1. Consolidación y Sostenibilidad de los Sistemas Generales del Plan de Ordenamiento Territorial. 2. Consolidación del centro de la ciudad y de la red de centralidades del D.C. 3. Articulación física y virtual con el comercio nacional e internacional. 4. Aumento del Índice de Seguridad Humana. 5. Sostenibilidad ambiental. 6. Corresponsabilidad en la eficiencia del gasto público y cofinanciación de la plataforma para la competitividad. 7. Fortalecimiento del Sistema de Planeación Regional y Distrital. 8. Plataforma de ciencia y tecnología para la competitividad industrial, agroindustrial y agrícola. (Art. 61 del Decreto 469 de 2003). Articulo 62. Consolidación y Sostenibilidad de los Sistemas Generales del Plan de Ordenamiento Territorial. La consolidación y sostenibilidad de los sistemas generales del Distrito depende críticamente del gasto en mantenimiento y operación, asociado a las inversiones en construcción de la infraestructura y los equipamientos asociados a las mismas. En consecuencia, la sostenibilidad debe contemplarse como parte de los gastos requeridos para dar cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial. La eficiencia en la programación de la inversión incluyendo las estimaciones de gastos recurrentes, apoya el logro de objetivos orientados a aumentar la productividad para mejorar la competitividad del Distrito Capital. El Programa contiene los siguientes subprogramas: 1. Mantenimiento y operación de las infraestructuras y equipamientos asociados, para la eficiente prestación de los servicios públicos en general. 2. Modernización de la institucionalidad para la prestación de los servicios sociales, administrativos, y públicos domiciliarios. 3. Construcción y complemento de infraestructuras y equipamientos para la eficiente prestación de servicios públicos sociales, administrativos y domiciliarios. a. Mantenimiento de la infraestructura vial y de espacio público en el marco del Programa de Renovación del Centro. b. Mantenimiento de la malla vial arterial e intermedia y del espacio público para mejorar la conectividad del centro de la ciudad con la red de centralidades. c. Ampliación del subsistema de transporte masivo - Transmilenio, en correspondencia con las operaciones estratégicas propuestas. d. Ampliación del subsistema de vías y de espacio público, y construcción de equipamientos de carácter social en las zonas de mayores déficit, y asociados a la red de centralidades. 4. Formulación y adopción de los planes maestros de equipamientos y de servicios públicos domiciliarios, y desarrollo de las determinaciones de los mismos, particularmente respecto de los proyectos de alto impacto en la solución del déficit de cobertura y calidad. a. Fortalecimiento de las localidades en la planeación local, la gobernabilidad y autorregulación. b. Fortalecimiento del Sistema de Planeación regional y distrital con participación de las administraciones locales. (Art. 62 del Decreto 469 de 2003). Articulo 63. Consolidación del centro de la ciudad y de la red de Centralidades del Distrito Capital. Se busca consolidar el centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país. Para ello se promoverá la concentración de inversión en su área, y la utilización de los instrumentos de gestión previstos en la ley y el presente Plan. A su vez, se promoverán acciones en las centralidades urbanas que hacen parte de operaciones estratégicas. Este programa se estructura en tres subprogramas así: 1. Fortalecimiento del centro histórico y el centro internacional. a. Construcción y mejoramiento del sistema de movilidad en el centro histórico e internacional b. Renovación del área de la Estación de la Sabana c. Renovación de las áreas en el entorno de las estaciones del transporte masivo de buses articulados en la Calle 13, Av. Jiménez y en zonas aledañas a la Avenida de Los Comuneros. d. Recuperación de espacio público y control a terminales ilegales de buses urbanos e intermunicipales. e. Plan de Regularización y Manejo Centro Hospitalario. f. Plan de Regularización y Manejo Universidades del Centro. 2. Fortalecimiento del Centro de la Ciudad como Centro Regional. a. Recuperación de la malla vial y la red de andenes del centro. b. Construcción de la Avenida Mariscal Sucre y la malla vial intermedia para soportar las rutas de transporte público desde las centralidades al centro de la ciudad. c. Adecuación de parques para uso de la población residente en el centro. d. Organización de rutas cortas de transporte público en el centro de la ciudad con conexión a las estaciones fijas del transporte masivo de buses articulados. 3. Fortalecimiento de las centralidades. a. Aplicación eficiente de los instrumentos de planeación, gestión del suelo y financieros para la recuperación del espacio público y la malla vial en las centralidades. b. Reposición de las redes de servicios públicos domiciliarios y ejecución de los programas de subterranización de redes en las centralidades. c. Sub- Operación Nuevo Usme. Esta sub-operación se integra con las acciones dirigidas al eje de integración con los llanos orientales y el área de expansión de Usme. Se define como un Proyecto Urbanístico Integral de gran escala, consistente en el conjunto de acciones que serán desarrolladas de manera coordinada entre las distintas entidades distritales, que tiene por objetivos centrales programar el desarrollo en usos urbanos del suelo actualmente clasificado como de expansión urbana en el sur oriente de la ciudad y del suelo urbano con tratamiento de desarrollo, así como orientar y consolidar el sistema de áreas protegidas y las áreas rurales, incorporando la aplicación coordinada de los distintos instrumentos de gestión del suelo previstos en la ley 388 de 1997 Estas acciones darán prioridad a la generación de suelo urbanizado como elemento básico para garantizar el acceso a la vivienda de los habitantes de la ciudad que no son atendidos por el sector formal, como base para enfrentar la urbanización ilegal y dar cumplimiento a los objetivos de la política habitacional del Distrito, en el marco de la generación de espacios urbanos de calidad que aseguren condiciones de habitabilidad como base para la construcción de convivencia y cohesión social. Este Proyecto será de iniciativa pública y estará contenido en un plan de ordenamiento zonal donde se definirán los ámbitos para el reparto de cargas y beneficios, la programación de las inversiones y la distribución de responsabilidades para su ejecución, las orientaciones para las actuaciones privadas y los instrumentos de gestión del suelo a aplicar, de conformidad con lo previsto en el Título de Instrumentos de Gestión del Suelo de esta Revisión. (Art. 63 del Decreto 469 de 2003). Articulo 64. Articulación física y virtual con el comercio nacional e internacional. Se busca asignar recursos de nueva inversión a las infraestructuras necesarias para la movilidad de carga y pasajeros en la red de ciudades de la región, y para la exportación de bienes y servicios al resto del país e internacionalmente. Este programa se estructura en los siguientes seis subprogramas así: 1. Aeropuerto Internacional Eldorado Se priorizan los siguientes proyectos: a. Concertación con la región- Articulación Av. José Celestino Mutis al Occidente b. Concertación con la región: Terminales de carga. c. Concertación conexión Avenida José Celestino Mutis al Occidente d. Al Sur: Avenida del Ferrocarril del Sur, Tramo de la Avenida Bosa e. Prolongación de Transporte masivo TransMilenio a Soacha f. Avenida Autopista al Llano. g. Renovación Zonas aledañas Av. José Celestino Mutis - vinculadas con la operación Aeropuerto Eldorado- Fontibón - Engativá - Aeropuerto Guaymaral. Concertación con la Nación- Plan Maestro Aeropuerto Eldorado 2. Consolidación del Anillo de Innovación a lo largo del corredor del tren de Occidente. a. Construcción Intersección Puente Aranda b. Renovación e Intervención de enlace entre el Centro y el Anillo de Innovación c. Estacionamiento de buses articulados TransMilenio y concertación con sector privado Construcción Plaza Cívica Zonal Paloquemao (Plaza de la Hoja) y Centro Comercial, negocios y residencial. d. Construcción de la Avenida Ferrocarril de Occidente con conexión a la Avenida Ciudad de Lima y Terminal de Transporte. e. Ampliación de la malla vial intermedia de Puente Aranda. f. Concertación con la Nación respecto a la reubicación de la Cárcel Modelo. 3. Construcción de terminales de buses urbanos con recursos privados a. Integración Sur b. Integración Autopista El Llano c. Integración Norte. 4. Construcción de terminales de buses intermunicipales a. Integración Sur b. Integración Autopista El Llano c. Integración Norte 5. Expansión de servicios de valor agregado, telecomunicaciones, y atención al empresario 6. Sistema de Información para la Planeación y el Ordenamiento regional y urbano. (Art. 64 del Decreto 469 de 2003). Articulo 65. Aumento del Índice de Seguridad Humana. Este programa articula los siguientes ocho subprogramas: 1. Desarrollo de la Política de Hábitat 2. Ejecución de Planes Maestros de Equipamientos 3. Ejecución de Planes Maestros de Servicios Públicos Domiciliarios 4. Ejecución del Plan Maestro de Espacio Público 5. Formalización del empleo informal y protección a población vulnerable 6. Participación para la Seguridad Ciudadana 7. Concertación para la ubicación de infraestructuras e instalaciones de servicios públicos domiciliarios con economías de escala regional. 8. Consolidación de una estrategia para evitar la generación de nuevos riesgos y la mitigación de riesgos existentes. Estos subprogramas articulan los siguientes proyectos: - Vivienda nueva en suelo urbanizado y equipado. - Mejoramiento Integral de barrios legalizados. - Titulación de predios en desarrollos legalizados. - Circuitos en Corredores de Movilidad Local. - Construcción y adecuación de parques y andenes en estratos 1, 2 y 3. - Reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable. (Art. 65 del Decreto 469 de 2003). Artículo 66. Sostenibilidad Ambiental. Este Programa se estructura desarrollando los contenidos de ordenamiento territorial de cada uno de los subprogramas del Plan de Gestión Ambiental del Distrito (PGA), y articula los siguientes nueve subprogramas: 1. Agenda Regional Ambiental. a. Planes de manejo de parques regionales. b. Concertación de la agenda ambiental regional. c. POTAR. 2. Ecosistemas estratégicos y biodiversidad a. Consolidación del sistema rural de áreas protegidas. b. Recuperación de humedales urbanos. c. Recuperación de quebradas urbanas. d. Plan de Manejo de los cerros (promulgación e implementación de acciones propuestas). 3. Eco - urbanismo. a. Códigos de habitabilidad. b. Promoción de barrios ecológicos piloto. c. Observatorio de Sostenibilidad del Hábitat. d. Consolidación de bordes urbanos (planificación y control) e. Control de la calidad en ambientes construidos. f. Promoción de tecnologías limpias de arquitectura y urbanismo. g. Ciclo de vida de materiales de construcción con visión regional h. Pactos de borde. 4. Manejo ambiental de la minería. a. Tres Parques Minero Industriales b. Programa de planificación y recuperación de canteras en zonas urbanas. c. Restauración de cantera Soratama. 5. Transporte sostenible. a. Incorporación de criterios ambientales en la política de sistema de movilidad. b. Guías ambientales de construcción de vías. 6. Producción y consumo sostenible. a. Decreto de localización industrial y manejo de vivienda productiva. b. Parques Industriales ecoeficientes. c. Desarrollo de la política de producción y consumo sostenible. 7. Manejo del ciclo del agua a. Programa de descontaminación del Río Bogotá. b. Estudio de modelamiento técnico económico y guía técnica para el manejo ecoeficiente del agua en arquitectura y urbanismo. c. Programa de uso eficiente del agua en el sector productivo. 8. Manejo agropecuario sostenible a. Agroparque Los Soches. b. Planes de UPR. c. Política y reglamentación del manejo de actividades periurbanas. 9. Manejo del ciclo de materiales. a. Implementación del Plan maestro de residuos sólidos. b. Adecuación de Gibraltar y el Cortijo. La estrategia incluye el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional en el marco del SIAC y de la cohesión de las estrategias conjuntas en el marco del Comité de Hábitat, así como de la participación de las Alcaldías Locales y otros actores. El DAMA promulgará guías ambientales para las diferentes actividades e intervenciones urbanas. (Art. 66 del Decreto 469 de 2003). Articulo 67. Corresponsabilidad en la eficiencia del gasto público y cofinanciación de la Plataforma para la Competitividad. Este programa se articula en cinco subprogramas así: 1. Gestión del suelo, aplicación de instrumentos de planeación y financiación del ordenamiento. 2. Fortalecimiento de las Administraciones Locales. 3. Estrategia pedagógica para la autorregulación y la cultura urbanística. 4. Programa de eficiencia en el gasto público y clima de confianza para la tributación e indicadores de seguimiento y evaluación de impacto. 5. Diseño de Plataforma tecnológica y científica para la competitividad industrial, agroindustrial y agrícola. (Art. 67 del Decreto 469 de 2003). Articulo 68. Fortalecimiento del Sistema de Planeación Regional y Distrital. Este programa se articula en tres subprogramas: 1. Fortalecimiento del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. 2. Fortalecimiento de la Planeación y el control de las Administraciones Locales. 3. Sistema de Información georreferenciada para la planeación y el ordenamiento regional. (Art. 68 del Decreto 469 de 2003). Articulo 69. Plataforma de Ciencia y Tecnología para la competitividad industrial, agroindustrial y agrícola de la Región Bogotá-Cundinamarca Este programa se articula en cinco subprogramas: 1. Acuerdos Universidad, Empresas, Centros de Desarrollo tecnológico (CEIS). 2. Centros de Investigación y Empresas Industriales, Agroindustriales y Agrícolas de Bogotá D.C. y la Región. 3. Proyectos de transferencia y desagregación tecnológica. 4. Promoción de nodos de información. 5. Sistema de Información y Monitoreo comportamientos de mercados nacionales e internacionales. Identificación de componentes tecnológicos de Cadenas productivas para la reconversión industrial. (Art. 69 del Decreto 469 de 2003). CAPÍTULO 2 PROYECTOS 2004 - 2007 Artículo 70. Ejecución de proyectos de corto plazo (2004 - 2007). De conformidad con lo planteado en la estrategia de ordenamiento territorial propuesta en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, entre los años 2004 y 2007 se desarrollarán los siguientes proyectos: PROYECTOS DEL PLÁN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2004 - 2007 |