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DECRETO LOCAL 003 DE 2023
(Marzo 10)
Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2023
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2023 mediante Acuerdo Local No. 02 del 13 de diciembre de 2022, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local.
Que, la Alcaldesa Loca mediante Decreto Local No. 14 de diciembre de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”, fijó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, el Decreto No. 372 de 2010 en el parágrafo del artículo 19, establece que “Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores.”
Que, en el ejercicio del cargue del presupuesto de la vigencia 2023, en el sistema BOGDATA, por error involuntario la Profesional de Presupuesto de la Alcaldía Local de Antonio Nariño cargó de forma errónea el rubro “O2120201003023270112” correspondiente al concepto “Blocs de papel cuadriculado o rayado” siendo el correcto aprobado por el decreto local de liquidación el rubro “O2120201003033331101” al concepto de gasto “Gasolina motor corriente”
Que, el Decreto Local No. 14 de 2022, contiene la correcta desagregación de los rubros del y nivel de desagregación del concepto “Gasolina motor corriente” y se requiere que tanto el acto administrativo como la información registrada en el Sistema BOGDATA sean exactamente iguales.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese el siguiente contracrédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2023, en el sistema BOGDATA, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese el siguiente crédito al presupuesto sistema BOGDATA, de conformidad con lo establecido to anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo en el Decreto de Liquidación del Presupuesto – Decreto Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2023, en el Local 14 de 2022:
Artículo 3. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 10 días del mes de marzo del año 2023.
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN
Alcaldesa Local Antonio Nariño |
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