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RESOLUCIÓN LOCAL 217 DE 2023
(Abril 03)
Por medio de la cual se ordena el pago relacionado con el trámite de la Licencia de Construcción Ampliación, Reforzamiento Estructural del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con cargo al presupuesto de la vigencia 2023
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la facultad de la delegación para contratar, ordenar los gastos y pagos efectuada por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, representante legal de los Fondos de Desarrollo Local, con base en lo dispuesto en el Decreto 374 de 2019, la Ley 80 de 1993 y de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996, Decreto 372 de 2010, Decreto 411 de 2016, Decreto 192 de 2021 y el Decreto 356 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 de 2010 (30-agosto) en el “Artículo 1°. Contenido y Campo de Aplicación El presente Decreto constituye la norma que regula el Sistema Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, en adelante F.D.L. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal y en especial lo relacionado con la elaboración, programación, ejecución., seguimiento y control del presupuesto de los F.D.L. deben ceñirse a lo establecido en este Decreto”.
Decreto 374 de 2019 (21-junio) en el artículo 1 delega “(…) en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos (…)”.
Que la Ley 80 de 1993 (28 - octubre) expide el Estatuto General de Contratación de la Administración pública y tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.
Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 86 (modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021), dentro de las atribuciones de los Alcaldes están el “(…) 5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales (…) 20. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor (…)”.
Que el Decreto 714 de 1996, (15 - noviembre) “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, en su artículo 77 determina que a los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital le son aplicables los principios presupuestales contenidos en este Estatuto.
Que el Decreto 411 de 2016, (30 - septiembre) modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno en el artículo 5 instituye que corresponde a las Alcaldías Locales el ejercicio las siguientes (sic) funciones (…) Desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad de ejecución del gasto recaiga en el Alcalde Local (…)”.
Que el Decreto 192 de 2021 (02-junio) reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones e indica que las disposiciones contenidas en el presente decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los Fondos de Desarrollo Local y se harán extensivas a los entes autónomos universitarios del orden distrital, cuando expresamente así se establezca.
Que el Decreto 356 de 2022 (29 - agosto 29) modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones".
Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá suscribió el Contrato de Consultoría No. 319-2018, cuyo objeto consistió en “Realizar el estudio de patología, análisis de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural del salón comunal Los Monjes, en la Localidad de Engativá, Bogotá D.C”, que en el marco de la ejecución de este se elaboraron los siguientes estudios:
- Levantamiento topográfico, estudio de suelos y actualización de patología estructural.
- Análisis de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural según NSR 10
- Actualización diseño arquitectónico, hidrosanitario, red contra incendio, eléctrico y datos.
Que el Decreto No. 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.” establece en su artículo 2.2.6.1.1.1 “Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes.”
Que el Decreto No. 1077 de 2015 establece en su artículo 2.2.6.6.6.1 “Reparto de las solicitudes de licencia o de actos de reconocimiento de proyectos de las entidades estatales y de vivienda de interés social individual. Las solicitudes de licencias o de actos de reconocimiento que presenten las entidades estatales o los particulares para proyectos de vivienda de interés social individual, deberán someterse a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio o distrito, en estricto orden de radicación de la solicitud ante el curador urbano responsable del reparto en los términos previstos en este artículo.
La entidad interesada o el particular solamente presentarán el Formulario Único Nacional de Solicitud de Licencia diligenciado ante el curador urbano encargado del reparto, quién de manera inmediata hará el mismo, indicando el curador urbano ante quién debe radicar la solicitud. Al curador al que se asigne el proyecto le corresponde revisar que el mismo cumpla con las condiciones de legal y debida forma previstas en este decreto.”
Que el Fondo de Desarrollo local de Engativá presentó el Formulario Único Nacional de Solicitud de Licencia y solicitó ante la curaduría Urbana No. 2 reparto estatal, asignando en esa instancia a la Curaduría Urbana No. 3 para adelantar la gestión del trámite y obtención de la Licencia de Construcción en la modalidad de reforzamiento estructural y ampliación.
Que el decreto No. 1077 de 2015 establece en su artículo 2.2.6.6.8.1 “Expensas por los trámites ante los curadores urbanos. Las expensas percibidas por los curadores urbanos se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del curador urbano.
Que el Decreto No. 1077 de 2015 establece en su artículo 2.2.6.6.8.3 “Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias. Los curadores urbanos cobrarán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación:
Donde E expresa el valor total de la expensa; Cf corresponde al cargo fijo; Cv corresponde al cargo variable; i expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, m expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos, y j es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan:
1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente
3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos:
Vivienda
Donde expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades:
4.1 de construcción para proyectos iguales o menores a 100 m2: j= 0,45
4.2 de construcción para proyectos superiores a 100 m2 e inferiores a 11.000 m2:
0.12 + I 800/Q I
Donde expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
4.3 de construcción para proyectos superiores a 11.000 m2:
0.018 + I 800/QI
Donde expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
4.4 de urbanismo y parcelación:
0.025+I 2000/Q I
Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
Que el Decreto No. 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.1.2 establece “Radicación de la solicitud. Presentada la solicitud de licencia, se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma.
En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolverá la documentación para completarla. Si el peticionario insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud, lo cuál se hará mediante acto administrativo que ordene su archivo y contra el que procederá el recurso de reposición ante la autoridad que lo expidió.”
Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá mediate apoderado, presentó ante la Curaduría Urbana No. 3, las documentación técnica y jurídica requerida para iniciar el trámite correspondiente a la expedición de la Licencia de Construcción en la modalidad de Reforzamiento Estructural y Ampliación del salón comunal Los Monjes de la Localidad de Engativá, asignado a esta solicitud el número de pre-radicado 323-0333 y valor de pre liquidación de las expensas del cargo fijo por UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 1.516.431) M/CTE.
Que la Ley 388 de 1997 en el numeral 3 del artículo 99 establece “Las entidades competentes y los curadores urbanos, según sea del caso, tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha de la solicitud. Vencidos los plazos sin que las autoridades se hubieren pronunciado, las solicitudes de licencia se entenderán aprobadas en los términos solicitados, quedando obligados el curador y los funcionarios responsables a expedir oportunamente las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo. El plazo podrá prorrogarse hasta en la mitad del mismo, mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten”
Que el Decreto No. 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.2.3 establece “De la revisión del proyecto El curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las Licencias deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y estructural, incluyendo la revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; los diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos y diseños de elementos no estructurales, así como el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación aplicables.
Si bien la revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación, los términos para resolver la solicitud empezarán a correr una vez haya sido radicada en legal y debida forma.”
Que con el Acuerdo Local No 04 del 2022 (15 - diciembre), se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que con el Decreto Local No 026 del 2022 (21 - diciembre), se liquidó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1167 del 03 de abril de 2023, por un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.516.431) M/CTE.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente Certificado de Registro Presupuestal a nombre de JUANA SANZ MONTAÑO (CURADORA URBANA 3), el cual está amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de 2023.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, en el Plan Operativo Anual de Inversiones P.O.A.I vigencia 2023 y la Resolución SDH N° 191 de 2017 (22-septiembre), Módulo 3. Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), cuenta con el rubro presupuestal “023011605550000001622 - Participación ciudadana para el desarrollo social”.
Que de acuerdo la PRE-LIQUIDACIÓN EXPENSAS, según PRE-RADICADO 323-0333 a nombre de JUANA SANZ MONTAÑO (CURADORA URBANA 3) C. C. No. 51.630.853, para que se pague el trámite de la “Licencia de Construcción: Ampliación, Reforzamiento Estructural”, por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.516.431) M/CTE.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Ordénese al Responsable de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá expedir el Certificado de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “023011605550000001622 - Participación ciudadana para el desarrollo social” por valor UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.516.431) M/CTE.
Artículo 2. Ordénese el pago de este gasto a favor de JUANA SANZ MONTAÑO (CURADORA URBANA 3) C. C. No. 51.630.853, por el pago para el trámite de la “Licencia de Construcción: Ampliación, Reforzamiento Estructural”, a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.516.431) M/CTE.
Artículo 3. Publicar la presente Resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Engativá, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de abril del año 2023.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá |