Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 001 de 2023 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
19/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7703 del 24 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2023

 

(Marzo 19)

 

Por medio de cual se crea y se reconoce el festival de “KENNEDY PARAÍSO CULTURAL CON IDENTIDAD CAMPESINA Y CARRANGUERA DE LA REGIÓN ANDINA”, como actividad a las expresiones artísticas y culturales tradicionales y se dictan otras disposiciones

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Que mediante Acuerdo Local No. 001 de 2023, la Junta Administradora Local de Kennedy reconoce en “KENNEDY PARAÍSO CULTURAL CON IDENTIDAD CAMPESINA Y CARRANGUERA DE LA REGIÓN ANDINA”, como actividad a las expresiones de la cultura cuya finalidad es proteger y encaminar a reunir los diferentes sectores y/o grupos Culturales que promueven la danza y la música como y para la actividad física recreativa y mental, articulando el interés general de los Kennedianos.

 

La localidad de Kennedy es una de las zonas más grandes y pobladas de la ciudad de Bogotá, cuenta con una diversidad cultural y étnica que se refleja en sus festividades y tradiciones. Sin embargo, a pesar de que el folclor colombiano es reconocido a nivel internacional, aún hay manifestaciones culturales que no han sido suficientemente promovidas y difundidas a nivel local. Se reconocerá y se expondrá la importancia del reconocimiento y promoción del folclor Carranguero de la Cultura de la región Andina en la Localidad de Kennedy.

 

La música Carranguera, de Carranga o simplemente música campesina folclórica, es un género autóctono de Colombia y uno de los más representativos. Surge en la Región Andina aproximadamente en los años 70 en Boyacá, conformada por los Departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Huila y la ciudad de Bogotá y se caracteriza por el uso de instrumentos como la guacharaca, el triple, la bandola y el requinto, entre otros. A pesar de que esta manifestación cultural es reconocida en algunas regiones del país, su presencia en la Localidad de Kennedy es limitada, lo que implica una pérdida de identidad cultural, y falta de difusión de nuestras raíces.

 

La promoción y reconocimiento del folclor Carranguero en la Localidad de Kennedy puede tener un impacto positivo en diversos aspectos; por un lado, puede fortalecer la identidad cultural y el sentido de pertenencia de los habitantes de la localidad, quienes podrán reconocer y valorar las raíces culturales de su comunidad; por otro lado, la promoción del folclor Carranguero puede contribuir al turismo cultural y generar nuevas oportunidades económicas para los artistas locales.

 

De acuerdo a lo mencionado anteriormente, las características de la comunidad Kennediana a fin de reconocer las gestiones que se adelantan para el fortalecimiento de sus actividades como grupos artísticos y culturales, como trasformadora de conciencias en pro de la armonía, todo esto reuniendo a los diferentes grupos de danzas, y grupos musicales y cantantes, que conocen y promueven a profundidad el género del folclor Carranguero, siendo el alcalde local, pieza fundamental en el cumplimiento efectivo del trabajo en conjunto, se hace necesario fortalecer la promoción del folclor Carranguero en nuestra amada y querida Localidad de Kennedy.

 

Se debe tener en cuenta, que para los campesinos de la Región Andina, la Carranga es canto, pregón y sueño; es pensamiento, palabra y obra es amor a la vida y sus querencias, es una forma de expresión y de identidad a partir del sentir popular mezclado con lo cotidiano, teniendo en cuenta la creación colectiva y personal.

 

En Colombia la Carranga o también denominada música campesina, se dio a conocer gracias al Maestro Jorge Velosa Ruíz y a su Grupo Los Carrangueros de Ráquira, ésta música abarca diversos géneros entre ellos las guabinas, torbellinos, bambucos y el merengue.

 

Kennedy es un paraíso donde se asentó la mayor parte de la Región Andina en los años 60,70 y 80 emigraron hacia estos territorios Bogotanos, debido a esto se debe reconocer a esta región con su folclor Carranguero que nos identifica en una gran parte de nuestro territorio colombiano. La música carranguera se expresa en el territorio como un patrimonio vivo y dinámico que se nutre de la cotidianidad de los campesinos, manifestando a través de sus letras, acordes, y de las maneras como se hacen, un arraigo colectivo y una afectividad muy especial por su contexto tanto natural como social, debido a que revela la peculiaridad de su relación con todo aquello que lo rodea.

 

El género musical carranguero, es una inusual manera de contar y cantar a la vida; tiene la pretensión de reivindicar lo local, en el ámbito de lo global; le apuesta a la construcción de una cultura de la paz, en que se escuchen canciones, coplas, versos, danzas.… y no retumbar de fusiles; quiere escribir una página de la historia concreta, en la multiculturalidad de nuestros pueblos, y algo muy importante, persigue la intención de involucrarse en los múltiples procesos de formación integral de los individuos (particularmente los niños y las niñas), quienes pueden incorporar a su propia cotidianidad temas ecológicos, cívicos y democráticos, axiológicos y critico-reflexivos, entorno al ser y el acontecer humano; y abre espacios para nuevas sensibilidades, para otras formas de pensar e interpretar la realidad, para otras posibilidades de ser en el mundo.

 

La música carranguera originada de Jorge Velosa reconstruye la identidad Boyacense a partir de las narrativas cotidianas que luego se convierten en textos musicalizados en los cuales se ven representados los pobladores de Boyacá y que por largo tiempo estarán en la memoria de las generaciones venideras. En el mismo sentido, busca destacar e integrar todas las manifestaciones de expresión musical, como agrupaciones, danzas, orquestas, cantantes, interpretes, promotores del género folclórico Carranguero.

 

Adicionalmente, este proyecto reconoce que la música carranguera se enmarca en una tradición campesina por lo que buscará fortalecer todas y cada una de las expresiones de la región andina, como lo son; su gastronomía, sus artesanías, su lucha en la defensa con la soberanía alimentaria desde el campesinado, que históricamente se han reivindicado en nuestra localidad.

 

Alrededor de este género musical representativo de nuestro país y de nuestra localidad, se congrega una serie de grupos, de danzas, musicales, orquestas, cantantes, interpretes, promotores del género Carranguero; así como las colonias de la región Andina en diferentes territorios de nuestra amada y querida localidad de Kennedy.

 

La vestimenta de este género folclórico carranguero, constituye un proyecto de la identidad, ya que representan la manera de vivir en el campo y tramite una imagen pública que es identificable por la sociedad como es la ruana de lana virgen y de variados colores y el sombrero boyacense que es de paño y de ala; que reclaman un espacio para su exhibición y presentación y visualización con el propósito de conseguir reconocimiento local distrital, nacional e internacional.

 

Por último, los encuentros de este género folclórico han trascendido fronteras, y en Kennedy la comunidad que disfruta de este género musical anhela un espacio para exhibir, exponer, compartir, intercambiar, aprender y disfrutar con una muestra cultural, folclórica y musical a la altura de sus expectativas para gozar, en familia y así reuniendo a toda la ciudadanía Kenediana, siendo el ejemplo local dejando huellas a nuestras futuras generaciones venideras.

 

II. ASPECTO LEGAL

 

De la Constitución Política de Colombia 1991, tenemos los siguientes artículos que sustentan el presente acuerdo:

 

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad promover a la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.

 

ARTÍCULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

 

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

 

ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidad, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán al fomento de las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e Instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las manifestaciones culturales y ofrecerán estímulos especiales a personas e Instituciones que ejerzan estas actividades.

 

LEY 397 de 1997. Por el cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la constitución política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea en Ministerio de Cultura y se traslada algunas dependencias.

 

ARTICULO 4. – Definición de patrimonio cultural de la Nación. Modificado por el Art. 1, Ley 1185 del 2008 El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos. 


LEY 1185 DEL 2008. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997- Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones.

 

III. COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY EL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.,

 

Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ARTÍCULO 69. Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los Acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:

 

1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

 

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con los recursos públicos.

 

12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.

 

14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde Mayor.

 

ARTÍCULO 75. Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del distrito.

 

ARTÍCULO 76. Proyectos de acuerdos. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Reconocer y crear como actividad de interés cultural el festival de “KENNEDY PARAÍSO CULTURAL CON IDENTIDAD CAMPESINA Y CARRANGUERA DE LA REGIÓN ANDINA” como espacio de integración de la cultura campesina, en donde se promueva el reconocimiento del talento de agrupaciones artísticas locales de CARRANGA, enmarcadas en: interpretaciones musicales, grupos de danza, orquestas, solistas, con sus diferentes categorías, pertenecientes a la localidad de Kennedy. De igual manera se integrará todas las manifestaciones de tradición cultural campesina durante el desarrollo del Festival, mediante un Encuentro Campesino, donde se oferte muestras gastronómicas y artesanales de la región andina, así mismos productos de mercados campesinos, huertas urbanas y plazas de mercado, todo en el marco del fortalecimiento de emprendimientos locales.

 

Artículo 2. Créase el Comité Promotor de “KENNEDY PARAÍSO CULTURAL CON IDENTIDAD CAMPESINA Y CARRANGUERA DE LA REGIÓN ANDINA”, por medio de una convocatoria abierta hacia todas las expresiones de reivindicación y memoria campesina carranguera de la localidad, donde se acordará un delegado, máximo dos, representantes de: agrupaciones artísticas carrangueras, muestras gastronómicas cundiboyacenses, artesanías campesinas, plazas de mercado de la localidad o huertas y colectivos culturales que promuevan la cultura campesina. Cuya función no solo se limitará en la promoción del Festival, sino también a promover conversatorios, encuentros, fortalecimiento de los mercados campesinos y espacios de memoria donde se dé a conocer la historia del impacto que tuvo y tiene el folclor carranguero y campesino en la localidad de Kennedy.

 

Parágrafo: Para el funcionamiento del Comité Promotor quedará así; (1) máximo dos (2) representantes de las cinco (5) expresiones mencionadas en el artículo anterior, donde uno de los criterios a tener en cuenta sea el trabajo desarrollado en la localidad; Un (1) edil/edilesa de la Junta Administradora Local de Kennedy, el cuál será elegido de manera democrática en plenaria de la Junta Administradora Local, cada año con la elección de la nueva mesa directiva en los meses de marzo; Contará con la presencia permanente del alcalde local o un (01) delegado, y se realizará la invitación a un delegado del Consejo de Cultura Local y las entidades que crean convenientes desde el comité, del distrito, en especial IDARTES.

 

Artículo 3. La fecha de este festival se determinará por el Comité Promotor, para lo cual se deberá expedir un Decreto por tardar un (1) mes después de la publicación del presente Acuerdo.

 

Artículo 4. Para las presentaciones artísticas en el marco del encuentro “KENNEDY PARAÍSO CULTURAL CON IDENTIDAD CAMPESINA Y CARRANGUERA DE LA REGIÓN ANDINA”, muestras gastronómicas, artesanales y colectivos culturales, se realizará una convocatoria abierta dirigida a toda la localidad por parte de la Alcaldía Local de Kennedy, evaluada por el comité promotor, en donde a los seleccionados se les dará un espacio y participaran para dar a conocer su talento, su arte y su expresión artística en el desarrollo del Festival.

 

Artículo 5. La Administración local garantizará la realización del evento como una actividad de rango cultural folclórico y adicionalmente, realizará un ejercicio de visibilización permanente cada año, del presente proyecto de acuerdo con entidades locales como la Dirección Local de Educación (DILE) y redes de MPYMES locales, con el fin de fortalecer la educación primaria y secundaria con las tradiciones autóctonas de la región andina y de dar a conocer las propuestas artísticas locales para eventos culturales propios de cada entidad.

 

Artículo 6. El presente NO TIENE IMPACTO FISCAL.

 

Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MILTON EDUARDO PEÑA PEÑA

 

Presidente Jal de Kennedy

 

ELEUTERIO MUNEVAR BERNAL

 

Vicepresidente Jal de Kennedy

 

WILLIAM MIGUEL FONSECA

 

Secretario Jal de Kennedy

 

Sancionado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2023.

 

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Local de Kennedy