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Decreto Local 007 de 2023 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
20/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7704 del 25 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2023

 

(Abril 20)

 

Por medio del cual se convoca a la Junta Administradora Local de Usme a sesiones extraordinarias

 

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según dispone el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro de las modificaciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme se encuentra contemplada la figura de adición por excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante acuerdo expedido por la Junta Administradora Local de Usme, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS.

 

Que de acuerdo al documento de recomendación para la determinación y distribución de los excedentes financieros de 2022 de los Fondos de Desarrollo Local emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de oficio No. 2023EE090212O1: “En virtud de lo establecido en los artículos 10° y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010, y en concordancia con el Reglamento Interno 2020 - 2023 CONFIS, se recomienda al CONFIS Distrital aprobar la determinación de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL por cierre presupuestal 2022, por valor de $42.641.886.090. Así mismo, se recomienda aprobar la distribución de los excedentes financieros según la propuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS en sesión No. 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023 y de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10° y en el artículo 73° del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, determinó un monto de excedentes financieros como resultado del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2022 por valor de $42.641.886.090 para los 20 Fondos de Desarrollo Local (FDL).

 

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS emitió la Circular No. 04 de 2023 en la que comunica a las Alcaldías Locales la distribución de los excedentes financieros correspondientes al cierre de la vigencia 2022, asignando a la localidad de Usme el monto de $1.706.022.860 y a partir de dicha distribución se asignaron $994.922.860 para cubrir las necesidades manifestadas por el Fondo de Desarrollo Local de Usme en temas de funcionamiento.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No. 2-2023-38335 del 17 de abril de 2023, emitió Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros por valor total de $711.100.000, distribuidos según se indica en dicho oficio para los proyectos de inversión: 1846 - Usme comprometida con la seguridad, 1722 - Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme y 1856 - Gobierno abierto y transparente.

 

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones al presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS, conforme a lo señalado en el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, que establece:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local”.

 

Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán ordinariamente por derecho propio cuatro veces al año así: el primero (1°) de marzo, primero (1°) de junio, primero (1°) de septiembre y primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma junta hasta por cinco (5) días más.

 

Que el inciso segundo del artículo 71, ibidem, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán “Por el término que señale el alcalde Local, ocupándose únicamente de los asuntos que se someterán a su consideración”.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Usme a sesiones extraordinarias a efectos que conforme a su competencia legal esta corporación se sirva, analizar, estudiar, discutir y decidir sobre la aprobación a los ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme de la vigencia 2023 por incorporación de excedentes financieros, de conformidad a las anteriores consideraciones.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Usme (E),

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Convocar a la Junta Administradora Local de Usme a sesiones extraordinarias durante los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de Abril de 2023, con el objeto de analizar, estudiar, discutir y decidir sobre la aprobación a los ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme de la vigencia 2023, por incorporación de excedentes financieros.

 

Artículo 2. Durante el término de la convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Usme solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.

 

Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2023.

 

DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE

 

Alcalde Local de Usme (E)